El Presidente de la República
Que mediante la Ley N° 25231 se crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica, representativa de los Profesionales de la Educación;
Que la citada Ley constituye una Comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú; disponiendo que el Ministerio de Educación realice las acciones correspondientes para su debido cumplimiento; señalando que el Estatuto será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que con Resoluciones Ministeriales N° 0484-2003-ED N° 0647-2003-ED se constituye la Comisión, a que se refiere el considerando precedente, quien ha presentado el proyecto del Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú;
Que se ha tenido en cuenta las propuestas y sugerencias de la colectividad con relación al mencionado Proyecto prepublicado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y en la Ley General de Educación N° 28044;
Artículo 1°.- Aprobación del Estatuto
Apruébese el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, que consta de nueve (9) Títulos, ciento diecisiete (117) Artículos y once (11) Disposiciones Transitorias y Finales, formando parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación