El Presidente de la República
Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, dispone en su artículo 26 que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica es el instrumento de propuesta y ejecución de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica del corto, mediano y largo plazo;
Que, el referido Plan Nacional, tiene como base para su elaboración el establecimiento de líneas estratégicas, la fijación de prioridades y el diseño y la articulación e implementación de programas nacionales, regionales y especiales propuestos por los sectores y entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Asimismo, establece directivas y políticas vinculantes para el sector público y orientadoras para el sector privado;
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) ha cumplido con elaborar el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021”. En ese sentido resulta necesario aprobar el citado Plan;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 082-2005-PCM;
Artículo 1.- De la aprobación
Apruébese el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021.
Artículo 2.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis..
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación