El Presidente de la República
Que mediante la Ley General de Educación N° 28044 se establecen los lineamientos generales de la Educación y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende, entre otros, las etapas de la Educación Básica y la Educación Superior;
Que el artículo 39° de la mencionada Ley establece que la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad;
Que el mencionado artículo establece además que la Educación Básica Especial se dirige a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos;
Que la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación reglamentará la mencionada Ley;
En conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560 y la Ley N° 28044;
Artículo 1°.- De la Aprobación
Apruébese el Reglamento de Educación Básica Especial, el mismo que consta de cincuenta y cuatro (55) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y tres (03) disposiciones complementarias.
Artículo 2°.- De las DerogatoriasDeróguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por Ministro de Educación.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación