El Presidente de la República
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2002-ED, se aprobó el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, el cual tiene por objeto normar el procedimiento para la creación, autorización y revalidación de funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas y Privadas que brindan formación tecnológica;
Que, asimismo el artículo 15° señala que la autorización para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creación del IST Público, seguirá el mismo procedimiento y requisitos señalados en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-ED y modificado por el Decreto Supremo N°023-2006-ED;
Que, el artículo 33° del precitado Reglamento dispone que la autorización de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la autorización de funcionamiento institucional, seguirá el mismo procedimiento y requisitos que los señalados en este Reglamento en lo que corresponde;
Que, el proceso de revalidación de autorización de funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos, establecido por el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-ED y modificado por el Decreto Supremo N° 023-2006-ED, tiene por finalidad verificar si un Instituto Superior Tecnológico cuenta con los requisitos mínimos de funcionamiento, sobre personal directivo y docente, así como de infraestructura, equipamiento y mobiliario;
Que, es conveniente que el procedimiento de autorización de carreras profesionales de formación tecnológica de los Institutos Superiores Tecnológicos que cuentan con su resolución de revalidación de autorización de funcionamiento, se realice sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de mejora en la calidad de atención al administrado;
Que, asimismo resulta necesario establecer el procedimiento de autorización en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1°.- Modificación
Modifíquense los artículos 15° y 33° del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-ED, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 15°.- La autorización para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creación de IST Públicos seguirá el mismo procedimiento y requisitos que los señalados en este Reglamento.
La solicitud de autorización de carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la resolución de revalidación de autorización de funcionamiento institucional de los IST Públicos, en tanto estén vigentes estas resoluciones, será evaluada sólo en aspectos de infraestructura, disponibilidad presupuestaria, equipamiento, estudio de factibilidad y opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente.
Artículo 33°.- La autorización de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la resolución de autorización de funcionamiento institucional, seguirá el mismo procedimiento y requisitos que los señalados en este Reglamento en lo que corresponde.
La autorización de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la resolución de revalidación de autorización de funcionamiento institucional de los IST Privados, en tanto estén vigentes estas resoluciones, seguirá un sólo procedimiento el cual consistirá en la evaluación de los planes curriculares, personal docente y directivo, infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestos para el desarrollo de las carreras.
La solicitud de aprobación de carreras será evaluada por la Dirección competente del Ministerio de Educación y, en caso tuviera alguna observación, éstas deberán ser comunicadas al administrado, el que podrá subsanarlas dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación correspondiente.
Los documentos presentados por el interesado, subsanando las observaciones de su expediente, serán evaluados por la Dirección competente dentro de quince días hábiles y, de no existir observaciones, la Dirección General competente dispondrá a la Dirección Regional de Educación respectiva, la verificación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos de carreras profesionales.
Realizada la verificación por la Dirección Regional de Educación, ésta deberá remitir a la Dirección competente del Ministerio de Educación el acta e informe de verificación para su trámite respectivo. De contar con todos los requisitos para su funcionamiento, la Dirección General competente procederá a emitir la Resolución de autorización de funcionamiento de carreras profesionales.
En caso que el interesado no apruebe la verificación realizada por la Dirección Regional de Educación, se denegará su solicitud devolviéndose el expediente. La evaluación de las solicitudes de nuevas carreras con sus respectivos perfiles profesionales y planes curriculares será efectuado en un solo procedimiento.
De cumplir con todos los requisitos la Dirección General, competente del Ministerio de Educación, emitirá la resolución de aprobación de los perfiles profesionales y planes curriculares y, de autorización de funcionamiento de la nueva carrera o la denegación de la solicitud cuando corresponda.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Dispóngase que la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional elabore la guía y formatos, instrumentos que contendrán los criterios y requisitos para la evaluación y verificación de las solicitudes de aprobación de carreras profesionales de los ÍST Privados y Públicos que cuenten con su resolución de revalidación de autorización de funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que serequieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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