El Presidente de la República
Que mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su Artículo 79 que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; y en su Artículo 63 precisa la responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Educación de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional, cuya gestión es descentralizada, simplificada, participativa y flexible;
Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, la aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva y se efectuará de acuerdo con el Plan General de conversión del sistema educativo que formulará el Ministerio de Educación en concordancia con el proceso de descentralización del país:
Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación que se adecue a la nueva normatividad educativa;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Artículo 1.- Aprobación del ROF
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, el mismo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Autorízase al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogación
Deróguense los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación