Decreto Supremo Nº 007-2003-ED

Modifica Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las orientaciones políticas de la formación docente establecidas en el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED entre otros Lineamientos de Política Educativa se establece que se deberá propiciar la constante innovación de la formación docente mediante la formulación de políticas educativas y normas técnico-pedagógicas, que, entre otras, orienten el desarrollo de estructuras curriculares y metodologías de aprendizaje;

Que, el artículo 8º del mencionado Reglamento establece que a partir de su vigencia, en los ISP Públicos en el primer ciclo, no se podrá abrir secciones con menos de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del referido Reglamento, los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas, en lo sucesivo para efectos de dicho Reglamento, se denominan ISP;

Que, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 021-2003/UFOD/DINFOCAD, de fecha 20 de enero de 2003, en los lugares más alejados de las capitales de departamentos, especialmente en las zonas rurales, los ISP no logran cubrir la meta de 40 ingresantes para la apertura de una sección, situación que se grava en el caso particular de las Escuelas de Formación Artística;

Que, asimismo del referido informe se desprende que ante la proximidad del inicio del año lectivo las solicitudes de metas de ingresantes para el año 2003 presentadas por los ISP para las diferentes carreras en algunos casos son menores a 40 alumnos por sección, por lo que resulta necesario adoptar las medidas correctivas pertinentes para corregir la situación descrita;

Estando a lo informado por la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 021-2003-UFOD/DINFOCAD; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8º.- En los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos en el primer ciclo, no se podrá abrir secciones con menos de 25 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director.

Tratándose de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, no se podrá abrir secciones con menos de 20 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 5 estudiantes, bajo responsabilidad del Director."

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación