El Presidente de la República
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-96-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a cuyo texto el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-ED, incorporó los artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del precitado Reglamento;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece en el literal a) de su artículo 72° que las referidas Instituciones se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes;
Que, por el Decreto Supremo N° 009-2005-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, estableciendo en su artículo 1°, que dicho Reglamento se aplica también a las Instituciones Educativas y Programas Educativos privados;
Que, en ese sentido resulta necesario formular el nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, concordante con la legislación vigente;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Artículo 1°.- De la Aprobación
Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que consta de dos (02) Títulos, doce (12) Capítulos, cincuenta y un (51) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- De la Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 001-96-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de abril del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación