El Presidente de la República
Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 28676, Ley se autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de la vigencia de la indicada Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (03) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la precitada Ley a fin de garantizar el derecho de los trabajadores contratados en plazas vacantes en el Sector Educación;
Que, el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal ha elaborado la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 28676, la cual ha considerado, entre otros, los aportes de las organizaciones representativas de los trabajadores administrativos, acreditados en este Sector;
De conformidad con el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560;
Artículo Primero.- De la Aprobación del Reglamento.
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28676, que autoriza el Nombramiento de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación, el mismo que consta de dos Títulos, cinco Capítulos, treinticuatro Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias.
Artículo Segundo.- De las medidas Complementarias.
Autorizar a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación, aprobar mediante Resolución del Titular de la Institución, el Reglamento sobre Nombramiento de los Trabajadores Administrativos de su Entidad.
Artículo Tercero.- Del Refrendo.
El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mayo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación