El Presidente de la República
Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los Lineamientos Generales de la Educación y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, la Educación Comunitaria;
Que, dentro del Capítulo IV, Título III de la precitada Ley, se señala que la Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano;
Que, en ese sentido resulta necesario normar la Educación Comunitaria, en los aspectos de participación de la persona, de la comunidad , de las organizaciones de la sociedad y del Estado;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación reglamente la mencionada ley;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
Artículo 1.- De la aprobación
Apruébese el Reglamento de la Educación Comunitaria, el mismo que consta de Cuatro (IV) Títulos, Once (11) Artículos y Tres (III) Disposiciones Transitorias.
Artículo 2.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación