El Presidente de la República
Que, la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad en la educación;
Que, corresponde al Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional; así como conducir el proceso de planificación de la educación, tal como lo dispone la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
Que, dentro de los alcances de la citada Ley, actualmente las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para contrarrestar las desigualdades de aquellos sectores de la población que más lo necesitan;
Que, durante los años 2005 y 2006, se han complementado los esfuerzos que realiza el Estado a través del Ministerio de Educación y la Sociedad Civil, mediante acciones destinadas a mejorar las condiciones y calidad de la educación a nivel nacional, en especial respecto a la situación que atraviesan los niños y niñas que viven en extrema pobreza, constituyéndose una Movilización Nacional por la Educación, lo cual no ha eximido ni sustituido la obligación del Estado por mejorar el nivel educativo;
Que, bajo el marco de los lineamientos específicos de Política Educativa – Abril 2004 a Diciembre 2006, Hoja de Ruta aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2004-ED; así como de las Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones de Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED se ha expedido la Directiva Nº 45-2006-ME-DM, la cual norma la Movilización por la Educación;
Que, dicho contexto ha permitido forjar acciones que vienen siendo ejecutadas con éxito, tales como la recolección, acopio, almacenaje, modulado, distribución y rendición de cuentas de la recolección de útiles escolares “Lápiz y Papel”;
Que, por lo expuesto, es necesario institucionalizar a nivel nacional la Movilización Nacional por la Educación de manera sostenible y permanente como una Comisión Multisectorial del Sector Educación, conformada por instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil, con el fin de integrar los esfuerzos públicos y privados para el logro de los compromisos asumidos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;
Artículo 1°.- De la Movilización Nacional por la Educación
Institucionalícese la Movilización Nacional por la Educación, con el fin de integrar los esfuerzos públicos y privados para mejorar las condiciones y calidad de la educación a nivel nacional y a través de una Comisión Multisectorial del Sector Educación, integrada por:
Artículo 2°.- De la Coordinación Institucional y Apoyo Técnico
Dispóngase que el Ministerio de Educación mediante la Oficina de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil, realice la coordinación institucional y el apoyo técnico a la constitución y funcionamiento de la Movilización Nacional por la Educación, para el mejor logro de sus objetivos.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación