El Presidente de la República
Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;
Que, la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran;
Que, resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios de los servicios;
Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Etica de la Función Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley Nº 28496;
Artículo 1º. - Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley Nº 28496 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una disposición transitoria.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS FERRERO, Presidente del Consejo de Ministros.