El Presidente de la República
Que, la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, promoviéndose de esta manera el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, las artes, la educación física y el deporte, estableciendo además que es deber del Estado promover el desarrollo científico, cultural y tecnológico del país;
Que, el Ministerio de Educación de acuerdo a su Ley Orgánica - Decreto Ley Nº 25762, formula las políticas nacionales en materia de educación y centraliza las actividades que corresponden a dichas políticas, así como ejecuta las acciones que son de su competencia;
Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, le confiere la atribución de desarrollar políticas que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia;
Que, por otro lado, el inciso 8) del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que es función del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados sobre la base de servicios de telecomunicaciones, en orden al desarrollo tecnológico del país;
Que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, constituye un lineamiento de la política del Subsector Comunicaciones, intensificar la capacitación en telecomunicaciones y brindar servicios que permitan su aplicación masiva, siendo función del Viceministro de Comunicaciones colaborar con el Ministro en el cumplimiento de dicha política;
Que, la globalización y la revolución de nuevas tecnologías de información y comunicación están transformando el contexto en que se desenvuelve la educación, por cuanto éstas permiten con menor inversión y en plazos más cortos, desplegar redes avanzadas de comunicación, que conllevan a salvar obstáculos como la lejanía o la pobreza;
Que, resulta conveniente generar un proceso sostenido del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, para la creación de entornos de aprendizaje, mejora de la calidad y oportunidades educativas, en el marco de una política intercultural y bilingüe;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobaron los lineamientos de políticas generales para masificar el acceso a Internet en el Perú, estableciéndose como políticas generales, entre otras, que las entidades gubernamentales según el ámbito de su competencia identifiquen y desarrollen proyectos pilotos regionales y nacionales basados en tecnologías de la información;
Que, con esta finalidad, se considera conveniente institucionalizar un Proyecto que permita establecer la interconexión telemática de las entidades del Estado para potenciar los servicios que presta a la comunidad, iniciándose dicho proceso desde el Sector Educación;
Que, el citado Proyecto contribuirá al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y los entornos educativos, a facilitar la interacción educativa y social en el marco de políticas de descentralización y regionalización, así como a generar un contexto de equidad social e intercultural, al favorecer a la alfabetización tecnológica - digital de múltiples sectores de la población e incentivar la producción, actualización e intercambio de contenidos y recursos educativos;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Artículo 1º.- Créase el Proyecto Huascarán, como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas.
Dicho Proyecto contará con la participación activa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el desarrollo de las telecomunicaciones y servicios informáticos.
Artículo 2º.- Son objetivos del Proyecto Huascarán los siguientes:
Artículo 3º.- El Proyecto Huascarán estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación.
El Director Ejecutivo es el responsable del cumplimiento de los objetivos y metas del Proyecto, teniendo a su cargo la ejecución de las políticas definidas por un Comité Intersectorial.
Artículo 4º.- El Proyecto contará con un Director Pedagógico y un Director de Informática y Comunicación.
El Director Pedagógico, que será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, diseña los contenidos para el aprendizaje a ser incorporados a la red nacional, bajo criterios educativos y pedagógicos.
El Director de Informática y Comunicación, que será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, desarrolla e implementa la infraestructura y sistemas de telecomunicaciones y telemática del Proyecto Huascarán.
Artículo 5º.- El Proyecto Huascarán contará con un Comité Intersectorial encargado de definir las políticas tendientes a la consecución de los objetivos previstos en el Artículo 2 del presente Decreto, así como de aprobar las metas y los planes de desarrollo propuestos por el Director Ejecutivo.
Artículo 6º.- El Comité Intersectorial estará integrado por:
Artículo 7º.- Los recursos del Proyecto Huascarán provendrán de las transferencias que efectúen, el Tesoro Público de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, otras entidades públicas, donaciones del sector privado nacional e internacional y de la sociedad civil, y fondos de la cooperación técnica internacional.
Artículo 8º.- Incorpórase en el literal c) del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, que aprueba la Organización Interna del Ministerio de Educación, y en el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, al Proyecto Huascarán, como órgano desconcentrado dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
Artículo 9º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que a través de Resolución Ministerial dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción