Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM

Autorizan al Ministerio de Educación con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, precisando en su Artículo 63° que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; y que el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad del sistema;

Que, el centralismo de la gestión educativa ha generado inequidad y baja calidad de la educación estatal, que es necesario superarlas a través de la implementación de una nueva estrategia de gestión con intervención de la municipalidad como el órgano de gobierno más cercano a la Institución Educativa, y por ser el estamento más idóneo para desarrollar la gestión educativa en su jurisdicción;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las municipalidades, entre otras, asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial;

Que, en este contexto, es necesario promover la participación de las municipalidades en el proceso de la gestión educativa para mejorar la calidad de la educación a nivel nacional. En este sentido, la municipalización de la gestión educativa debe realizarse de manera gradual progresiva y por etapas, iniciándose con la aplicación de un Plan Piloto en el año 2007, que involucre a los niveles educativos Inicial y Primaria;

Que, para la ejecución del Plan Piloto, es necesario que las municipalidades cuenten con el personal, los recursos presupuestales, equipos y materiales correspondientes, para lo cual, los Gobiernos Regionales deberán efectuar las transferencias de dichos recursos a las municipalidades del Plan Piloto en lo que se refiere a los niveles educativos Inicial y Primaria;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 2) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley N° 28044, Ley General de Educación; y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad de los servicios educativos. En el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada.

Artículo 2º.- Disponer que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, elabore los lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y realice la coordinación con las municipalidades que intervienen en el referido Plan.

Las circunscripciones materia del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa son:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 AMAZONAS  Chachapoyas La Jalca
2 Asunción 
3 ANCASH Huaraz Huaraz
4 Independencia
5 APURÍMAC  Andahuaylas Pacucha
6 Talavera
7 AREQUIPA  Arequipa Cerro Colorado
8 Paucarpata
9 AYACUCHO Huanta Huamanguilla
10 Luricocha
11 CAJAMARCA Cajamarca Encañada
12 Los Baños del Inca
13  CALLAO Ventanilla
14  Bellavista
15 CUSCO La Convención Echarate
16 Kimbiri 
17 HUANCAVELICA Tayacaja Pampas
18 Colcabamba
19 HUÁNUCO Huánuco Amarilis 
20 Chinchao
21 ICA Chincha Chincha Alta
22 Chincha Baja
23 JUNÍN Concepción Santa Rosa de Ocopa 
24 Comas
25 LA LIBERTAD  Trujillo La Esperanza
26 Florencia de Mora 
27 El Porvenir
28 LAMBAYEQUE  Lambayeque Olmos 
29 Motupe
30 LIMA METROPOLITANA Lima Miraflores 
31 Surco
32 La Molina
33 Surquillo
34 Los Olivos
35 LIMA PROVINCIAS Cañete Pacarán
36 Imperial
37 LORETO Maynas Belén 
38 San Juan Bautista
39 MADRE DE DIOS Tambopata Iñambari
40 Las Piedras
41 MOQUEGUA Marical Nieto Torata
42 Carumas
43 PASCO Pasco Paucartambo
44 Simón Bolívar
45 PIURA Morropón Santo Domingo
46 Chulucanas
47 PUNO Puno Huata
48 Ácora
49 SAN MARTÍN San Martín  Morales
50 Juan Guerra
51 TACNA Tacna Ciudad Nueva
52 Alto de la Alianza
53 TUMBES Tumbes San Jacinto
54 Corrales
55 UCAYALI Coronel Portillo Yarinacocha
56 Nueva Requena

Artículo 3º.- Las transferencias de recursos presupuestales que resulten necesarias una vez que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, declare la viabilidad técnica y funcional del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, se efectuarán mediante modificaciones presupuestarias en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, según corresponda.

Artículo 4 º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local pertenecientes a los Gobiernos Regionales, involucradas en la municipalización de la gestión educativa, presten apoyo logístico y asistencia técnica a las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.

Artículo 5 º.- Autorízase al Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, a dictar las normas complementarias para la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.

Artículo 6 º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Dado en Lima, a los treinta días en el mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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