DIRECTIVA Nº 001-2006-ME/SPE-UP

NORMAS PARA LA FORMULACIÒN DEL PRESUPUESTO ANALÌTICO DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 010 MINISTERIO DE EDUCACIÒN PARA EL AÑO FISCAL 2006

I - FINALIDAD:

La presenta directiva, tiene por finalidad establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán durante el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - 2006, de la Sede Central del Ministerio de Educación, Escuelas Superiores, Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, de conformidad con la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.

II - OBJETIVOS:

  1. Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal de las Unidades de Gestión Educativa Local del Pliego 010 Ministerio de Educación.
  2. Asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura de la Sede Central del Ministerio de Educación, Escuelas Superiores, Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana con el nivel de Unidad Ejecutora del Pliego 010 Ministerio de Educación.

III - BASE LEGAL:

  1. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  2. Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.
  3. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
  4. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  5. Ley Nº 28641, Ley que Modifica la Decimoquinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
  6. Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.
  7. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley Nº 26510.
  8. Decreto Supremo Nº 016 – 2005 – ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.
  9. Resolución Ministerial Nº 0710 – 2005 ED, Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
  10. Resolución Ministerial Nº 0775-2005 ED, Delegan a la Secretaria General facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación y designan responsables de la administración de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.
  11. Directiva Nº 025-2005–ME/SG, “Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED y prorrogada su vigencia para el ejercicio fiscal 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 0048-2006-ED.
  12. Directiva Nº 001-82-INAP/DNPP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público.

IV - ALCANCE:

  1. Sede Central del Ministerio de Educación.
  2. Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.
  3. Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana.
  4. Escuelas Superiores que son Unidades Ejecutoras del Pliego 010.

V - DISPOSICIONES GENERALES:

  1. El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto para los servicios específicos de personal nombrado y contratado, en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales.
  2. Los Presupuestos Analíticos de Personal, se aprueban anualmente en el nivel de Programa, Unidad de Costeo y por Institución Educativa.
  3. Son responsables de la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el ejercicio presupuestal 2006, en las Unidades de Gestión Educativa Local del Pliego 010 Ministerio de Educación, la Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de cada una de las Unidades Ejecutoras.
  4. La Dirección Regional de Educación es la responsable de llevar a cabo las reasignaciones y/o reubicaciones entre las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana.
  5. Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analítico de Personal que carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales.
  6. Los Presupuestos Analíticos de Personal son base para la formulación de la Planilla Unica de Pagos.

VI - DISPOSICIONES ESPECÌFICAS:

  1. 6.1- Para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal del presente periodo presupuestal en las UGELs, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. El Presupuesto Analítico de Personal 2006, se elaborará sobre la base del Presupuesto Analítico de Personal 2005, actualizando los diversos movimientos de personal que se ejecutaron con fecha posterior al cierre del PAP 2005.
    2. Las Plazas que se consignen en el Presupuesto Analítico de Personal, para el presente período presupuestal, deberán considerar los incrementos de las Asignaciones Especiales que se otorgaron a los docentes y administrativos en el año 2005 mediante los Decretos Supremos Nºs 050, 068, y 069 –2005 – EF, actualizándose los datos requeridos en el Sistema de Información para la Racionalización (SIRA).
    3. Los formularios a utilizar para la elaboración del PAP 2006, son los que se obtienen del Sistema de Información para la Racionalización - SIRA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-ED.
    4. La fecha límite de aprobación de los Presupuestos Analíticos de Personal para el presente año fiscal, será el 15 de febrero de 2006, bajo responsabilidad.
    5. Las plazas excedentes que mantenían la condición para contrato, deberán ser cerradas, se priorizarán las reasignaciones; es decir, usar los excedentes cuando se requiera de docentes, evitando de esta manera contratos innecesarios.
  2. El Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las Unidades de Gestión Educativa Local del Pliego 010 Ministerio de Educación, deben ser presentados debidamente impreso, compaginado, foliado y firmado por los miembros de la Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de la Unidad Ejecutora, para ser evaluado por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, quien emitirá opinión.
  3. De encontrar observaciones, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, devolverá el proyecto del PAP 2006 a la Unidad Ejecutora para que en un plazo de 48 horas, se levanten las observaciones.
  4. Contando con la opinión favorable del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, el titular de la Unidad Ejecutora aprueba con Resolución Directoral el Presupuesto Analítico de Personal para el ejercicio presupuestal 2006.
  5. Los PAP 2006 aprobados, y contando con los informes favorables de los especialistas de: Personal, Racionalización, Presupuesto y Planificación, serán transcritos de acuerdo al Articulo 6.12 de la Directiva Nº 25-2005 - ME/SG por la Unidad Ejecutora al Ministerio de Educación: Unidad de Presupuesto, Unidad de Personal, Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación y la Oficina de Informática, impreso y en medio magnético.
  6. El Presupuesto Analítico de Personal 2006 (PAP) de la Sede Central del Ministerio de Educación, será elaborado por la Unidad de Personal y contará con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para luego ser aprobado mediante Resolución de su Titular.
  7. El PAP de las Escuelas Superiores y de la Dirección Regional de Educación de Lima será elaborado por la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, y contará con el informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
  8. Para la Sede Central del Ministerio de Educación, las Escuelas Superiores y la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, tèngase en cuenta que el número de plazas consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) debe ser igual o menor al número de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

  1. Las Unidades Ejecutoras, deberán actualizar todas las Reasignaciones del personal excedente que se han formulado con posterioridad al cierre del PAP 2005 en el Presupuesto Analítico de Personal 2006.
  2. La Ley Nº 28652. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, en su Octava Disposición Final prorroga la vigencia de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, durante el año fiscal 2006 y dispone que los Presupuestos Analíticos de Personal PAP, resultantes del proceso de racionalización, servirán de base para la aprobación de los nuevos Cuadros para Asignación de Personal CAP al concluir el mencionado proceso en las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, siguiendo los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004 PCM, actividad que es de responsabilidad de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación.
  3. Definiciones:
    El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional de carácter anual, que considera las plazas presupuestadas del personal docente y administrativo nombrado y contratado, necesarias para el cumplimiento de las metas vinculadas al servicio educativo.
    Plaza, es el cargo contemplado en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
  4. El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, y el de las Unidades Ejecutoras, efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva.