Directiva Nº 009-2005-ME/SG-OA
“NORMAS PARA LA EXPEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARNÉS PARA ESTUDIANTES DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
1. FINALIDAD
Normar la distribución de los carnés de estudiante de Institutos de Educación Superior, Tecnológicos y Pedagógicos y/o Escuelas de Formación Artística, públicos y privados, para el ejercicio del derecho al pasaje diferenciado y el posterior registro oficial de alumnos.
Corresponde al Ministerio de Educación otorgar los carnés de medio pasaje a favor de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior creados o autorizados por el Estado, cuyas carreras tengan una duración no menos de seis semestres académicos.
La Oficina de Administración a través de la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Educación, es la encargada de expedir y distribuir los carnés de medio pasaje para los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior por lo que corresponde aprobar las normas que regirán el presente año.
2. ALCANCE
- Organismos de la Sede Central
- Direcciones Regionales de Educación
- Institutos de Educación Superior, Públicos y Privados (Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores) reconocidos debidamente por el Ministerio de Educación
3. BASE LEGAL
- Ley N° 28044 “Ley General de Educación”.
- Ley N° 13406 “Crea el pasaje universitario a favor de los alumnos de Universidades e Institutos de Educación Superior de la República”.
- Ley N° 26271 “Norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros”.
- Ley Nº 26986 “Modifica los artículos 4° y 5° de la Ley N°26271 y faculta a la Asamblea Nacional de Rectores y al Ministerio de Educación la expedición y control del carné Escolar, Universitario y de Institutos Superiores”.
4. DISPOSICIONES GENERALES
- El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Administración Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica – DINESST (Instituciones Tecnológicas) y la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente – DINFOCAD (Instituciones Pedagógicas y Artísticas) es la única institución autorizada para establecer las normas, especificaciones técnicas, realizar la impresión, distribución y control del carné de Estudiante de Educación Superior.
- La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica – DINESST, la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente – DINFOCAD y las Direcciones Regionales de Educación, deberán mantener actualizada una Base de Datos de los institutos de su jurisdicción así como también el padrón oficial de alumnado de los mismos.
- Los Institutos de Educación Superior Públicos y Privados deberán cumplir con los siguientes requisitos para la obtención de los carnés:
- Presentar en la Mesa de Partes de esta entidad un oficio solicitando la expedición de los
carnés, el mismo que deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Solo para Institutos Superiores Pedagógicos, copia del Decreto Supremo de reinscripción del D.S. o R.M. en el caso de ISP autorizados a partir del año 2001, copia de la R.D. de Meta de Ingresantes 2005, dispositivos legales de autorización de cada una de las carreras pedagógicas o artísticas emitidos por el Ministerio de Educación y copia de reconocimiento del Director (a) General de la Institución.
- Solo para Institutos Superiores Tecnológicos, Resoluciones Ministeriales o Directorales de autorización de Funcionamiento, dispositivos legales de autorización de cada una de las carreras tecnológicas emitidos por el Ministerio de Educación y copia de reconocimiento del Director (a) de la Institución.
- Acreditar la Matrícula del año 2005 con las Nóminas de Matrícula visadas por las Direcciones Regionales de Educación o las que haga sus veces. La información contenida será de responsabilidad del Director del Instituto correspondiente.
- Sobre el punto anterior, será de carácter OBLIGATORIO que las Nóminas de Matricula se presenten debidamente visadas por el órgano rector de su jurisdicción (Direcciones Regionales de Educación) reservándose el Ministerio de Educación el derecho a rechazar cualquier expediente que no cuente con este requisito.
- Ficha de Datos de los alumnos requerientes del carné, llenadas por el alumno y revisadas y contabilizadas por el área académica de cada institución adjuntando un listado simple por duplicado (original y copia) debidamente enumerado, en orden alfabético y conteniendo los apellidos y nombres completos de todos ellos en forma general tal como figura en el siguiente formato, la misma que se adjuntará también en un medio magnético (diskette):
- Papeleta de Depósito o Boleta de Venta en original correspondiente al pago TOTAL de los alumnos solicitantes y detallados en el párrafo anterior. Es recomendable que el pago sé efectúe preferentemente en las oficinas del Banco de la Nación.
- Ficha de Datos de la institución y de su Director, con carácter de Declaración Jurada visada y firmada por la máxima autoridad de la institución.
- En ciertas ocasiones, será necesario que el expediente sea revisado por la persona responsable del Proceso de Elaboración de Carnés en la Unidad de Administración Financiera – Área de Tesorería del Ministerio de Educación, antes de ser presentado en Mesa de Partes y que el pago se realice una vez revisado y aprobado por este.
- Posterior a la fecha de emisión de la presente Directiva, se dará inicio a la distribución de Fichas de Registro de Estudiante y formatos con los que posteriormente se recepcionará los expedientes del Proceso 2005.
- De igual manera, la fecha de término del proceso está fijada irrevocablemente para el 17 de diciembre del presente año, pudiéndose ampliar sin necesidad de comunicación escrita alguna, siempre y cuando el Ministerio de Educación lo estime conveniente.
- Los expedientes que sean recepcionados fuera de estas fechas, serán devueltos a su institución reservándose el Ministerio de Educación el derecho de emitir opinión escrita sobre la contravención cometida.
- De igual manera, los expedientes que sean recibidos con alguna omisión en los requisitos requeridos, serán devueltos con Oficio a su lugar de origen.
- El llenado de fichas debe ser supervisado y revisado estrictamente por el personal del área administrativa de cada institución para evitar la omisión y la duplicidad de datos, los que llevarían a una emisión incorrecta del carné perdiendo en este caso el pago efectuado por derecho del mismo.
- La firma del alumno no es un requisito indispensable para la emisión del carné. Cada institución tomará los criterios necesarios para dejar este detalle de lado si así lo estimara conveniente.
- Con respecto a los listados que acompañarán los pedidos de carnés, estos se elaborarán cada vez que se requiera del trámite de carnés, lo cual permitirá que el Ministerio de Educación cuente con un reporte de todos los alumnos a quiénes se les proporcionó este documento en el año 2005.
Nota.- Las Fichas mencionadas en los párrafos anteriores serán proporcionadas por el Área de Tesorería en esta dependencia, las que deberán ser llenadas con lapicero o plumón negro de “punta fina” lo cual facilitaría el escaneado de los datos vertidos en ellos.
- Solo se atenderán solicitudes para duplicado de carné, una vez terminada la primera fase del
Proceso 2005, para lo cual deberán sustentar el pedido con la siguiente documentación:
- Un Oficio con carácter de solicitud del Director de la institución.
- Constancia de Estudios actualizada en la fecha.
- Denuncia policial para acreditar la pérdida del carné.
- Papeleta de Depósito o Boleta original del pago por concepto de duplicado de carné.
- Relación independiente y por duplicado (Original - Copia) y en DISKETTE, de los alumnos que lo solicitan. De acuerdo al siguiente formato:
- El trámite de carné se realizará sólo a través de la institución. El alumno NO podrá por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia realizar este ni ningún otro trámite en las oficinas del Ministerio de Educación. De igual manera, las autoridades administrativas de cada institución brindarán toda la información necesaria a sus alumnos evitando que estos realicen llamadas o acudan a nuestras instalaciones en busca de información lo cual generaría retraso en su normal procedimiento.
- Son responsables de recoger los carnés el Director de cada institución y/o la persona debidamente acreditada para este fin, los cuáles deberán acercarse al Área de Tesorería de este ministerio dentro de los horarios establecidos.
- La entrega de carnés a provincias se realizara vía servicio de mensajería al domicilio consignado en las Fichas de Datos remitidas en su oportunidad a esta dependencia, lo que generaría que la entrega de carnés demore cuando menos una semana mas del tiempo proyectado.
- La elaboración de carnés tiene un tiempo aproximado de treinta (30) días útiles o laborables contados a partir de la fecha de recepción de toda la documentación, salvo que se encuentre alguna anomalía que impida su trámite correspondiente.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- La Ficha de Registro de Estudiante es un documento cuyo valor monetario asume en todas sus magnitudes el Ministerio de Educación, sin embargo, de comprobarse que las instituciones den un mal uso o deterioren estos documentos, el costo de éstas será deducido de los depósitos efectuados por derecho del carné.
- Solo tienen acceso o derecho al carné de Educación Superior válido para el uso del medio pasaje, aquellos alumnos que cursen carreras con una duración no menor a tres años lectivos o a seis semestres académicos sin interrupción, según lo estipulan las Leyes Nº 13406 y 26271.
- El carné de Educación Superior tiene un valor único equivalente de S/ 10.99 Nuevos Soles cada uno.
- En el caso de los carnés duplicados tendrán un incremento del 50%, es decir S/ 16.00 cada uno.
- El pago por ambos conceptos se puede realizar en las oficinas del Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 0000-282014 Ministerio de Educación – Recursos Directamente Recaudados preferentemente o en la Mesa de Partes de esta entidad.
6. DISPOSICIONES FINALES
- La presente Directiva, regula también la expedición y distribución de carnés de medio pasaje a favor de los estudiantes de las instituciones educativas de otros sectores y, de las Escuelas Superiores Autónomas de ser el caso. Entre los requisitos a ser presentados por estos, se encuentran, la Ley o Norma de su creación, nóminas de matricula en el formato del Sector Educación, Fichas de Datos de los alumnos, Ficha de datos de la institución y de su director y el comprobante por el pago correspondiente. Las normas del procedimiento establecidas para todas las instituciones sobre el otorgamiento de carnés, es aplicable a estas instituciones.
- El carné de Educación Superior válido para el ejercicio del medio pasaje, es un derecho adquirido única y exclusivamente por aquellos alumnos que cursen carreras tecnológicas o pedagógicas con una duración no menor a tres años o a seis semestres académicos.
- Para que alguna institución pueda solicitar la expedición de carnés de medio pasaje para su población estudiantil, esta deberá ser reconocida y autorizada por el Ministerio de Educación con resolución de la autoridad competente.
- En caso de falsedad o adulteración de la información proporcionada, el Ministerio de Educación aplicará las sanciones de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
- Para evitar confusiones y por ende retraso en el trámite, es preferible remitir sólo dos veces al año las Nominas de Matrícula, 2005 I y 2005 II, en folder tamaño A-4 con un Oficio independiente de la solicitud de carnés que pudiera requerir en ese momento.
- Sólo llenarán las fichas de Registro de Estudiante los alumnos que soliciten por primera vez el carné; en ningún caso cuando estos soliciten duplicado del mismo. De realizarse, el estudiante perderá el importe pagado por este concepto y el derecho a recabar su carné hasta efectuar un nuevo pago, bajo responsabilidad de las autoridades administrativas de cada institución.
- El Director de cada centro de estudios designará internamente a las personas indicadas de revisar, verificar y subsanar cualquier error que puedan tener en su presentación de la documentación necesaria para iniciar el proceso de Carnetización, siendo ellos los responsables de la veracidad de su documentación.
- Los órganos de control velarán por el estricto cumplimiento de la presente directiva.
- En caso de requerir mayor información deberán comunicarse a los teléfonos 215-5800 ó 215-5830, al anexos 1010 y 1085.
- La presente Directiva será refrendada por el Jefe de la Unidad de Administración Financiera, el Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica – DINESST y el Director Nacional de Formación y Capacitación Docente – DINFOCAD.
Actualizado 24 Nov. 2005