Directiva Nº 025-2006-ME/SG
DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA – RECEPCIÓN DE CARGO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
I. OBJETIVO
- Establecer normas y procedimientos para la entrega – recepción de cargo del personal que labora en el Ministerio de Educación.
- Orientar a los trabajadores, cualquiera sea el nivel jerárquico, las acciones que deben realizar respecto a la entrega de cargo, cuando éstos se ausenten temporalmente o definitivamente de la Institución y al asumir sus funciones en caso de desplazamiento.
II. FINALIDAD
- Garantizar el funcionamiento y la continuidad de las actividades del Ministerio de Educación, para así salvaguardar el patrimonio y acervo documentario de la Institución.
III. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, Artículo 245º por reasignación y Artículo 248º por permuta.
- Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Artículo 191°.
- Resolución Directoral N° 001-78-INAP/DNP-UN, de 06 de marzo de 1978, aprueba el Manual Normativo N° 55-78-INAP “Entrega de Cargo”.
- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 032-72-PCM Artículo 1º inciso b) de fecha 18 de diciembre de 1972.
- Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.
- Resolución de Contraloría Nº 123-2001-CG, modifica la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG.
IV. ALCANCE
- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de aplicación al personal designado, nombrado y contratado por servicios personales que labora en los diferentes órganos del Ministerio de Educación.
V. DISPOSICIONES GENERALES
- La entrega y recepción de cargo es un acto administrativo a través del cual un trabajador, cualquiera sea su nivel jerárquico (Director Nacional, Director General, Jefe de Oficina, Asesores, Jefes de Unidad, servidor Profesional, Técnico o Auxiliar) y condición de trabajo (designado, nombrado, contratado por servicios personales, destacado, etc.) hace entrega de bienes y acervo documentario asignados por la institución a su Jefe inmediato o persona designada, dando su conformidad ambas partes.
- La entrega y recepción se realizará en los casos siguientes:
- a. Término del vínculo laboral (renuncia, cese, jubilación, destitución, incapacidad (invalidez) permanente, rescisión de contrato, resolución o vencimiento de contrato)
b. Desplazamiento (Reasignación, permuta, rotación, destaque, designación, encargo de puesto o de funciones (cuando excedan de 30 días) y comisión de servicios (cuando excedan de 30 días)
c. Vacaciones cuando es por los 30 días.
d. Licencias que sean superiores a 30 días.
e. Suspensión en el cargo por medida disciplinaria sin goce de remuneraciones mayor de 15 días.
- Al término del vínculo laboral, los Directores Nacionales, Jefes de Oficina y Jefes de Unidades, así como aquellos trabajadores que manejan fondos, adicionarán al documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo” copia de Declaración Jurada de Bienes y Rentas que formulan conforme a la Ley N° 27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2002-PCM.
- El trabajador hará entrega del cargo el último día de permanencia en el puesto de trabajo mediante “Acta Entrega – Recepción de Cargo” (Anexo N° 01) la misma que deberá ser elaborada con la debida anticipación a fin de permitir la verificación de la información correspondiente.
- El trabajador que deje de prestar servicios a la Institución adjuntará el Acta Entrega – Recepción del Cargo su Carnet de Identidad y la Solapera de Identificación.
- En caso que por fuerza mayor no fuere posible suscribir el Acta de Entrega – Recepción de Cargo, el Jefe Inmediato designará un trabajador para que conjuntamente con el Personal de Control Patrimonial, tomen el respectivo inventario de los documentos, archivos, material y equipo de oficina asignado.
- La Unidad de Control Patrimonial y la Unidad de Personal mantendrán un archivo ordenado alfabéticamente de las Actas de Entrega – Recepción de Cargo.
- La entrega y recepción de cargo se realizará con la presencia física del trabajador que entrega y del Jefe Inmediato, Jefe de Unidad o de Oficina que recibe.
- En el caso de rotación (desplazamiento interno) dentro de la sede del MED, el trabajador deberá de hacer la Entrega de Cargo y remitir una copia del documento a la Unidad de Personal.
- El “Acta Entrega – Recepción de Cargo”, incluirá un Estado situacional de la gestión a la fecha de entrega de cargo.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La secuencia de acciones a ejecutarse para la entrega y recepción de cargo será el siguiente:
- La Unidad de Personal al tener conocimiento del término del vínculo laboral del funcionario, directivo o servidor, comunicará al Jefe Inmediato o Jefe Superior y al trabajador para que en forma oportuna realice la entrega de cargo.
- El trabajador al tomar conocimiento del requerimiento, elaborará el documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo” (Anexo N° 1) en original y cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, procediendo a tramitar la visación de dicho documento ante la Unidad de Fiscalización y Control Previo y las Áreas de Tesorería y de Control Patrimonial.
- El trabajador gestionará ante la Unidad de Fiscalización y Control Previo la visación del documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo”.
- La Unidad de Fiscalización y Control Previo de la Oficina de Administración, verificará si el interesado tiene viáticos o resolución de encargos por todo concepto pendiente de rendición; en cuyo caso se pueden presentar dos situaciones:
- Si los tuviere, se coordinará con el trabajador para que regularice la rendición de viáticos y los encargos pendiente de rendición.
- Si no tuviere, visará el documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo”, devolviéndola al interesado y adjuntándole el reporte de no tener viáticos o resolución de encargos pendientes de rendición.
- El trabajador, con el documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo” visada, se apersonará ante el Área de Tesorería, para gestionar la visación correspondiente.
- El Área de Tesorería de la Unidad de Administración Financiera verificará si el interesado tiene adeudos con cargo al fondo para pagos en efectivo u otros; en este caso se puede presentar dos hechos:
- Si los tuviere, coordinara con el trabajador para que regularice dichas deudas pendientes de rendición.
- Si no tuviere visará el documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo”, devolviéndolo al interesado y adjuntándole el reporte de no tener adeudos pendientes de rendición.
- El trabajador, con el documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo” visada, se apersonará al Área de Control Patrimonial para gestionar la visación correspondiente.
- El Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimientos verificará el registro de asignación de bienes patrimoniales; en este caso se puede presentar dos hechos:
- Si detecta que tiene bienes pendientes que entregar, coordinará con el interesado su regularización.
- Si lo encuentra conforme, visará el documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo”, devolviéndolo al interesado y adjuntándole el reporte de no tener bienes pendientes de entrega.
- El Jefe Inmediato o el trabajador que este designe, verificará la situación de los trabajos pendientes, documentación en trámite dando la conformidad y observándola según el caso.
- Efectuada la verificación, el trabajador que recepciona firmará el Acta y entregará una copia al trabajador saliente; de encontrar algún faltante, hará la anotación correspondiente en el rubro de observaciones.
- El documento “Acta de Entrega – Recepción de Cargo” en original y cuatro (4) copias serán distribuidas de la siguiente manera:
- Original para el funcionario, directivo o servidor que recibe el cargo o el Jefe de la Oficina en caso no exista el trabajador que ha de reemplazarlo.
- 01 copia para el funcionario, directivo o servidor que entrega el cargo.
- 01 copia para la Unidad de Personal (Área de Escalafón)
- 01 copia para la Oficina de Abastecimiento (Unidad de Control Patrimonial)
- 01 copia para el Órgano de Control Institucional.
VII. INFORMACIÓN ADICIONAL A SER ENTREGADA EN LA TRANSFERENCIA DE CARGO
La entrega personal del cargo incluirá, en lo que corresponda, lo siguiente:
- Información sobre el personal nombrado (asignación, rotación, destaque, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia) y contratado por locación de servicios (servicios no personales y consultoría).
- Corte documentario
- Arqueo de caja.
- Información sobre los principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales a su cargo.
- Información sobre el plan operativo que incluya los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en corto plazo, estado de las operaciones a su cargo y comisiones encargadas.
- Información sobre la administración financiera que incluya obligaciones de orden financiero o técnico (rendiciones de cuenta y/o vales provisionales), sentencias judiciales sobre pagos pendientes de atender.
- Información relacionada con aspectos legales tales como procedimientos administrativos, cobranzas coactivas, etc.
- Información relacionada con acciones de control, relación de los informes de control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y el grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo acciones judiciales que se hubieren generado.
- Información consolidada sobre el desempeño y resultados obtenidos durante la gestión.
VIII. RESPONSABILIDAD
- El Jefe Inmediato y los trabajadores que intervienen en la suscripción de “Acta de Entrega – Recepción de Cargo”, son responsables del cumplimiento de lo estipulado en la presente Directiva, quedando su omisión comprendida dentro de los alcances del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- La Unidad de Personal queda prohibida de emitir y/o tramitar documento alguno (derecho o beneficio) de aquellos ex trabajadores que no hubieran cumplido con lo dispuesto en la presente Directiva.
- El Órgano de Control Institucional, dentro de su plan de trabajo anual deberá efectuar acciones de control sobre el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo señalar las medidas correctivas y determinar la responsabilidad administrativa en los casos que fuere necesario.
San Borja, febrero de 2006.
ENLACE AL ANEXO 01