Directiva Nº 047-2006-DIPECUD

ORIENTACIONES Y NORMAS NACIONALES PARA EL CONCURSO DE PROMOTORES CULTURALES Y TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LOS PROGRAMAS “ARTE Y DEPORTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS” Y “CULTURA Y DEPORTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABIERTAS” 2006

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1. FINALIDAD

La presente Directiva establece las normas y procedimientos complementarios que se aplicarán durante el proceso de contratación de los Promotores Culturales y Técnicos Deportivos, que desarrollarán los Programas “Arte y Deporte en las Instituciones Educativas” y “Cultura y Deporte en las Instituciones Educativas Abiertas” en el presente año lectivo 2006.

2. OBJETIVOS

  1. Garantizar la captación del personal idóneo para las funciones de Promotor Cultural y Técnico Deportivo en las Instituciones Educativas.
  2. Validar un documento orientador para la Comisión Evaluadora de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de los ámbitos regional y local (DRE y UGEL), y para los postulantes a dichos programas.

3. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley Nº 28044 Ley General de Educación.
  3. Ley N° 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
  4. Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  5. D.S. N° 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
  6. D.S. N° 006–2004 – ED. Aprueban Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa – abril 2004 a diciembre 2006.
  7. R.M. N° 0711-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva – 2006. (Rectificada con Fe de Erratas publicada en El Peruano, el 05 de diciembre de 2005).
  8. Directiva N° 209 – 2005-ME/SG-OA-UPER. Proceso de Contratación de personal docente y administrativo en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas para el año 2006.

4. ALCANCE

  1. Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte (DIPECUD)
  2. Direcciones Regionales de Educación (DRE)
  3. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
  4. Programas Educativos Públicos

5. DISPOSICIONES GENERALES

  1. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, es el órgano encargado de normar el concurso de selección de Promotores Culturales y Técnicos Deportivos.
  2. Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de organizar, convocar, ejecutar, evaluar y publicar los resultados del concurso de selección en sus respectivos ámbitos, con excepción de los lugares donde la Unidad Ejecutora sea la Dirección Regional de Educación. La autorización y emisión de las resoluciones de contrato correspondientes son competencia de las Unidades de Gestión Educativa Local que son Unidades Ejecutoras, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  3. La convocatoria debe efectuarse en las plazas que cuenten con el financiamiento debidamente previsto en los Presupuestos Analíticos de Personal de las Unidades Ejecutoras del Sector (Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local), teniendo como base la cantidad de vacantes del ejercicio presupuestal anterior.
  4. Las vacantes aprobadas para los proyectos educativos no constituyen plazas orgánicas, son contratos eventuales aprobados mediante disponibilidad de cada pliego presupuestal. En este sentido, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de los ámbitos Regional y Local (DRE / UGEL), que son ejecutoras de presupuesto, serán las encargadas de asignar dicha disponibilidad presupuestal, especificando la cantidad y vigencia de las mismas.
  5. Las instancias de gestión educativa descentralizadas deberán publicar obligatoriamente a través de la página web, pizarras o carteles, las vacantes a ser cubiertas mediante contrato en las Instituciones Educativas, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública.
  6. Los Promotores Culturales y los Técnicos Deportivos no reemplazarán a los docentes de las áreas curriculares, ni cumplirán funciones administrativas.
  7. No serán sujetos de evaluación los postulantes con informes y/o antecedentes negativos en programas del Ministerio de Educación y aquellos que habiendo laborado en el programa el año 2005, no adjunten a su expediente el informe por la labor desempeñada, elaborado por el Director de la Institución Educativa.
  8. Los Promotores Culturales y Técnicos Deportivos en coordinación con el Director de la Institución Educativa destinarán 20 horas de su carga horaria semanal al Programa “Arte y Deporte en las Instituciones Educativas”, divididas en dos Instituciones Educativas; y 04 horas al Programa “Cultura y Deporte en las Instituciones Educativas Abiertas”. El no cumplimiento de la presente disposición será causal para la resolución del contrato.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Comisión Evaluadora:
    El proceso de contratación de Promotores Culturales y Técnicos Deportivos estará a cargo de una Comisión Evaluadora integrada de la siguiente manera:
    1. La Comisión Evaluadora de la instancia descentralizada correspondiente procederá a evaluar los expedientes, debiendo emplear una Ficha de Evaluación (FORMATO 1) para cada uno de los postulantes.
    2. La comisión evaluadora cumplirá las siguientes funciones:
      • Realizar la convocatoria al concurso.
      • Levantar las actas correspondientes a cada fase del proceso.
      • Recibir los expedientes de los postulantes a través de la Oficina de Trámite Documentario.
      • Evaluar los expedientes de acuerdo a la ficha de evaluación anexa a la presente Directiva.
      • Informar los resultados del proceso de selección a la instancia superior inmediata.
      • Atender y resolver los reclamos presentados por los postulantes.
    3. Los miembros de la Comisión Evaluadora no deben tener relación de parentesco con el personal sujeto a evaluación, en cuyo caso deberán inhibirse de participar, luego de finalizada la recepción de expedientes y antes de iniciar el proceso de evaluación, informando dicha situación.
    4. Todo el proceso realizado por la Comisión Evaluadora deberá quedar registrado en las actas que serán levantadas desde el inicio de la evaluación.
    5. Realizado el proceso de selección se publicará los resultados y puntajes obtenidos por los postulantes en cada uno de los criterios de evaluación.
    6. En caso de producirse la renuncia o abandono del cargo, la vacante será cubierta por estricto orden de mérito, entre aquellos que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio.
    7. Al concluir el proceso de evaluación el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, remitirá el informe final de todo el proceso a la Dirección Regional de Educación respectiva, con copia a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, incluyendo necesariamente la siguiente información:
      • Relación nominal y número de expedientes de todos los postulantes, en estricto orden de mérito y con sus puntajes respectivos, debidamente impreso y en un diskette (en programa Excel).
      • Relación de Instituciones Educativas beneficiarias, especificando la siguiente información:
        • Nombre de la Institución Educativa
        • Nombre del Director
        • Dirección
        • Teléfono
        • Número de alumnos por nivel
        • Turnos
  2. Convocatoria
    Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local convocarán a concurso público para contratar:
    1. Promotores Culturales, en las siguientes especialidades: Danzas, Música, Teatro y Artes Plásticas.
    2. Técnicos Deportivos, en las siguientes disciplinas: Ajedrez, Atletismo, Gimnasia, Básquetbol, Voleibol, Fútbol y Futsal.
    Podrán postular:
  3. Requisitos:
    1. Ser peruano o residente.
    2. Tener buena salud.
    3. Formación y/o experiencia en la especialidad correspondiente.
  4. De la recepción de expedientes
    1. Los expedientes serán presentados en la Oficina de Trámite Documentario debidamente fedateados y foliados.
    2. El expediente deberá contener los siguientes documentos en el orden que se indica:
      1. Formulario Único de Trámite.
      2. Título Profesional, Técnico, Bachiller o Egresado. En el caso de los postulantes titulados en educación, deberán estar registrados en el Colegio de Profesores del Perú.
      3. Declaración Jurada Simple, manifestando: tener buena conducta, gozar de buena salud física y mental, no tener antecedentes penales ni policiales, postular a una sola Unidad de Gestión Educativa Local y la veracidad de la información y documentación que presenta.
      4. Certificados de cursos de capacitación en la especialidad a la que postula, a partir del año 2000, emitidos por el Ministerio de Educación u otros autorizados y/o auspiciados por éste, así como los organizados o auspiciados por Universidades.
      5. Resoluciones Directorales que acrediten experiencia profesional en la especialidad a la que postula.
      6. Agradecimientos y felicitaciones en diplomas, resoluciones, certificados u oficios otorgados por la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, por las actividades efectuadas en las especialidades requeridas, así como diplomas y/o certificados otorgados por la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, en mérito a su labor especializada.
  5. Criterios de Evaluación del Proceso del Concurso
    1. Formación Técnico - Profesional: considera la formación superior del postulante en las especialidades que requiere el programa, acreditado únicamente por Universidades, Institutos Pedagógicos, Escuelas y/o Institutos de Formación Artística o Deportiva, reconocidas por los organismos oficiales.
    2. Tiempo de Servicios en la Especialidad: considera la labor efectiva realizada de acuerdo a la especialidad a la que postula, como Promotor Cultural, profesor de Educación Artística o Técnico Deportivo, profesor de Educación Física, en Instituciones Educativas Públicas.
    3. Capacitación y/o Actualización Técnico - Pedagógica: considera los certificados de aprobación de cursos y/o talleres en la especialidad a la que postula, a partir del año 2000, organizados o auspiciados por el Ministerio de Educación, así como los desarrollados por Institutos, Escuelas Superiores oficiales y Universidades debidamente acreditadas. En este rubro se sumarán las horas de cada curso y se otorgará el puntaje correspondiente. Se consideran los cursos de extensión universitaria en la especialidad.
    4. Méritos: considera las Resoluciones y Decretos Directorales de felicitación o gratitud; así como diplomas otorgados por las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas por la labor desempeñada en la especialidad a la que postula. Los diplomas o reconocimientos de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, en mérito a su labor especializada.
  6. Selección de Instituciones Educativas
    El Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local seleccionará las Instituciones Educativas beneficiarias de los programas, considerando los siguientes criterios:
    1. Focalización de la Emergencia Educativa.
    2. Compromiso del Director para desarrollar ambos programas, permitiendo el uso de las instalaciones los fines de semana.
    3. Población escolar mínima de 500 estudiantes, con excepción de las Instituciones Educativas ubicadas en zona rural.
    4. Considerar Instituciones Educativas tanto del nivel primaria como de secundaria.

7. CRONOGRAMA DEL CONCURSO

  1. El proceso comprende las etapas de convocatoria, recepción de expedientes, evaluación y publicación de resultados; para cada etapa se considerará un mínimo de tres días.
  2. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local la elaboración del cronograma a partir de la recepción de la presente Directiva, así como determinar la fecha de inicio del programa, lo cual deberán informar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local serán responsables de asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
  2. A fin de garantizar la transparencia del concurso de selección de personal, cada Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local podrá convocar, según el caso, la participación de observadores de otras entidades, tales como la Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia, el Gremio Magisterial, el Colegio de Profesores, etc.
  3. Las Instituciones Educativas seleccionadas serán beneficiadas con la atención de un Promotor Cultural y un Técnico Deportivo.
  4. Cada Promotor Cultural y Técnico Deportivo realizará las actividades del programa Arte y Deporte en 2 Instituciones Educativas que le adjudique la UGEL, destinando 10 horas de su carga horaria semanal en cada una de ellas. Asimismo, destinarán 4 horas para el desarrollo del Programa Escuelas Abiertas los días sábados, en una de las Instituciones Educativas.
  5. Los Promotores Culturales y Técnicos Deportivos que hayan laborado en el programa en el año 2005, que cuenten con informe de desempeño laboral favorable se les asignará un puntaje adicional de 10 puntos sobre el puntaje total obtenido.
  6. El puntaje mínimo para calificar al Programa como Promotor Cultural o Técnico Deportivo será de 70 puntos, a partir del cual se establecerá el orden de mérito para acceder a la contratación.
  7. Ninguna Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación, ni Comisión Evaluadora podrá dictar normas adicionales a las emitidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad.
  8. En caso de producirse la renuncia o abandono del cargo, la vacante será cubierta por estricto orden de mérito. Los cuadros de méritos obtenidos sólo tendrán vigencia para el presente año lectivo 2006. El postulante que haya incurrido en abandono de cargo no podrá postular a los programas de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte .
  9. El incumplimiento injustificado de 3 sesiones de labor determinará el abandono del cargo y por tanto la reasignación del contrato.
  10. Cada Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local es responsable del concurso de selección en su jurisdicción, en ese sentido, los reclamos y/o quejas, presentados dentro de las 48 horas después de haber publicado los resultados del concurso, deberán ser atendidos y resueltos por la instancia superior jerárquica.
  11. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte.

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RENATA TEODORI DE LA PUENTE
Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte