DIRECTIVA Nº 096-2006-ME/VMGI-OCSR
“Proceso de evaluación de la Gestión de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local”

I. FINALIDAD

Orientar el proceso de evaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, designados mediante Concurso Público.

II. OBJETIVO

Establecer las normas y procedimientos para determinar el nivel de logros alcanzados en la gestión pedagógica, institucional y administrativa de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de procesos periódicos de evaluación.

III. BASE LEGAL

  1. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
  2. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  3. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
  4. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902 y Ley N° 28013.
  5. Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
  6. Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.
  7. Decreto Supremo Nº 019-2004-ED, Aprueba el Reglamento General del Concurso Público de selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.
  8. Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

IV. ALCANCE

La presente Directiva tiene el siguiente alcance:

  1. Direcciones Regionales de Educación - DRE
  2. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL

V.DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las Direcciones Regionales de Educación, con participación de los Gobiernos Regionales, tendrán a su cargo la ejecución del proceso de evaluación de la gestión de los Directores de las UGEL de su jurisdicción.
  2. La evaluación de la gestión del Director de la UGEL será entendida, como la valoración de los resultados pedagógicos, institucionales y administrativos, enmarcados en los objetivos de mejoramiento de la calidad educativa y en el marco de las políticas educativas nacional, regional y local.
  3. Los Directores de las UGEL serán evaluados en el ejercicio de sus funciones, por una Comisión Evaluadora, integrada por dos representantes de la Dirección Regional de Educación y un representante del Gobierno Regional.
  4. La evaluación de la gestión del Director de la UGEL, es un proceso de carácter integral y tiene alcance a todos los órganos de la Sede Institucional, a excepción del Órgano de Control Institucional.
  5. El proceso de evaluación de los Directores de las UGEL, se desarrollará en estricta observancia de los principios de Equidad, Evaluación Técnica, Mérito, Objetividad, Probidad, Transparencia y Veracidad.
  6. El Director de la UGEL a ser evaluado, proporcionará con carácter de obligatoriedad, la información solicitada sobre su gestión, brindando las facilidades del caso para el cumplimiento del trabajo que realizará la Comisión Evaluadora.
  7. La evaluación de la gestión de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, se realizará con una periodicidad no menor de seis (06) meses, ni mayor de un año, contados a partir de la designación del Director respectivo, para proceder a la ratificación en el cargo o su remoción, de acuerdo a los resultados obtenidos.

VI.DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. De la Conformación y Funciones Básicas de la Comisión Evaluadora:
    1. La Comisión Evaluadora de la gestión de los Directores de UGEL, estará integrada por tres miembros:
      • El Director de Gestión Institucional de la DRE, quien la presidirá.
      • Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional.
      • El Director de Gestión Pedagógica de la DRE.
    2. Podrán integrar la Comisión Evaluadora, en calidad de observadores:
      • Un representante del Consejo Participativo Regional de Educación, COPARE, acreditado por el Presidente del mismo.
      • Un representante de la Defensoría del Pueblo.
    3. La Dirección Regional de Educación, expedirá la Resolución Directoral de constitución de la Comisión Evaluadora, en cada oportunidad que se requiera realizar la evaluación de los Directores de UGEL de la jurisdicción.
    4. Constituida la Comisión Evaluadora, será responsable de las siguientes funciones básicas:
      • Formular el Plan de Trabajo del proceso de evaluación y de su respectivo Cronograma de Actividades.
      • Comunicar, mediante oficio y en forma oportuna, al Director de la UGEL, sobre el proceso de evaluación del cual será sujeto, especificando los propósitos y aspectos motivo de la evaluación, el periodo de ejecución, los miembros que conforman la Comisión Evaluadora y otros aspectos que considere pertinentes.
      • Adecuar o reajustar de los instrumentos de evaluación, si se considera necesario.
      • Ejecutar las evaluaciones periódicas de la gestión del Director de la UGEL, en el marco de las normas establecidas.
      • Elaboración de los informes : Preliminar y Final de los resultados de la evaluación realizada.
  2. De los Órganos y Aspectos Motivo de Evaluación:
    1. La evaluación de la gestión de los Directores de UGEL, se realizará en cada uno de los órganos que conforman la Institución y abarcará la implementación y ejecución de las políticas educativas nacional, regional y local, en los aspectos pedagógicos, institucionales y administrativos.
    2. En el Órgano de Dirección de la UGEL:
      • Identificación y priorización de las funciones directrices.
      • Aplicación de las políticas: Nacional y regional.
      • Implementación de las normas de gestión pedagógica, institucional y administrativa.
      • Impulso al Programa de Emergencia Educativa y a los Proyectos de Innovación Pedagógica.
      • Ejecución de los procesos de racionalización y concursos en las instituciones educativas.
      • Promoción de la participación comunal a nivel institucional, local, regional, nacional e internacional, en apoyo a la mejora de la cobertura y calidad del servicio educativo.
      • Supervisión y evaluación del proceso educativo, con fines de mejorar la calidad del servicio educativo.
      • Aplicación de mecanismos de información y rendición de cuentas.
    3. En el Órgano de Línea : Área de Gestión Pedagógica:
      • Diversificación curricular en los diversos niveles y modalidades educativas de su jurisdicción.
      • Desarrollo de programas de capacitación continua a directores y docentes, en función a la identificación de necesidades.
      • Implementación del Programa Nacional de Emergencia Educativa en el ámbito local.
      • Impulso a la innovación pedagógica y la producción de material educativo contextualizado.
      • Organización, funcionamiento y evaluación de redes educativas.
      • Promoción de la educación inclusiva.
      • Promoción de la participación comunal e institucional, local, regional, nacional e internacional, a través de convenios, proyectos y otros, en apoyo al servicio educativo.
      • Acciones de supervisión y evaluación para la toma de decisiones y la retroinformación.
      • Verificación de las acciones de supervisión y evaluación del trabajo docente, en las instituciones educativas.
    4. En el Órgano de Línea: Área de Gestión Institucional:
      • Concordancia de los documentos de planificación y las normas que se emitan, con los lineamientos de política nacional y regional.
      • Implementación de las normas de gestión institucional y evaluación de sus resultados.
      • Formulación del Proyecto Educativo Local, e impulso a la elaboración y ejecución de los proyectos educativos institucionales.
      • Organización y funcionamiento de las redes educativas.
      • Promoción de la cooperación pública y privada para la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura, el mobiliario y equipamiento de las instituciones educativas de la UGEL.
      • Impulso a la descentralización y a la autonomía de las instituciones educativas.
      • Repercusión del clima institucional en la gestión.
      • Transparencia, moralización y establecimiento de mecanismos de información y rendición de cuentas.
      • Supervisión y evaluación de la gestión institucional y toma de decisiones para la retroinformación.
      • Cumplimiento de normas legales.
    5. Órgano de Asesoría Jurídica
      • Atención de recursos administrativos de acuerdo a la Ley Nº 27444.
      • Compilación de normas legales y administrativas y su difusión.
      • Acciones y seguimiento de procesos legales.
    6. Órgano de Participación: Consejo Participativo Local de Educación
      • Constitución y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación.
      • Elaboración del diagnóstico y del Proyecto Educativo Local.
      • Participación efectiva de la comunidad educativa.
    7. Órgano de Apoyo: Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento.
      • Programación presupuestal, priorizando la gestión pedagógica, las necesidades y los compromisos de la UGEL.
      • Proceso de racionalización, en el marco de las normas que la regulan.
      • Funcionamiento de los sistemas informáticos SIRA, SUP y NEXUS en la administración de personal.
      • Concordancia entre el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal ( PAP).
      • Funcionamiento de Programas de Capacitación, dirigidos al personal administrativo y su repercusión en la gestión.
      • Adecuada administración de los recursos materiales y financieros de la UGEL.
      • Funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Contrataciones, en el marco de las normas establecidas.
      • Constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus resultados.
      • Diagnóstico de la infraestructura, mobiliario y equipamiento de las instituciones educativas en el ámbito de la UGEL.
      • Programación, seguimiento y evaluación de la construcción y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación y con apoyo de los gobiernos local y regional.
    8. En los Órganos Descentralizados: Instituciones Educativas
      • Asesoramiento y apoyo a la gestión pedagógica, institucional y administrativa.
      • Formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional y los documentos conexos: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Curricular de Centro.
      • Innovaciones pedagógicas y su repercusión en la mejora de los aprendizajes escolares.
      • Proceso de evaluación del rendimiento académico y la utilización de los resultados.
      • Supervisión de las actividades y servicios que brindan las instituciones educativas.
      • Evaluación e ingreso del personal docente y administrativo.
  3. De las Técnicas e Instrumentos de Evaluación:
    1. La evaluación de la gestión de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, se realizará mediante la aplicación de:
      • Técnicas para captar información, tales como la observación, la entrevista, el análisis de documentos y la aplicación de encuestas.
      • Instrumentos como las fichas de evaluación y las encuestas de opinión.
    2. La elaboración de los instrumentos de evaluación (fichas) será de responsabilidad de la Dirección Regional de Educación. Los reajustes o adecuaciones de los instrumentos serán de responsabilidad de la Comisión Evaluadora, cuyas modificaciones, previas a su utilización, deberán ser aprobadas por el correspondiente Director Regional de Educación.
    3. Las Fichas de Evaluación, serán estructuradas considerando dos componentes básicos:
      • Las proposiciones, que en lo posible, deberán describir las “situaciones ideales” que se pretenden encontrar en los diversos aspectos, motivo de la evaluación. Dichas proposiciones derivarán de las normas legales pertinentes.
      • La escala de Valoración, graduada del 1 al 5, representando los niveles de : deficiente, mala, regular, buena y muy buena, respectivamente; ayudarán a graficar la apreciación a la que se arribe en el momento de la evaluación de cada proposición de la ficha.
    4. Se formularán fichas específicas para ser aplicadas al Director de la UGEL, a cada uno de los Jefes de Área, a los Especialistas que laboran en cada Órgano y a los Directores y docentes de una muestra aleatoria de Instituciones Educativas que serán comprendidos en la evaluación, con fines de comprobación de la gestión de la UGEL.
    5. Las Encuestas de Opinión, tendrán similares características a las fichas de evaluación y deberán permitir la captación anónima de opiniones, respecto a la gestión del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
    6. Se formulará dos tipos de encuestas:
      • Para usuarios de los servicios administrativos de la UGEL.
      • Para Directores de las Instituciones Educativas.
      La muestra, tanto de usuarios como de Directores, será seleccionada en forma aleatoria.
  4. Del Proceso de Evaluación y la Información de resultados.
    1. La evaluación de la gestión de los Directores de las UGEL, se realizará en un período continuado de cinco (05) días.
    2. Previo al inicio de la ejecución del proceso de evaluación de la gestión del Director de la UGEL, la Comisión Evaluadora, deberá reunirse para acordar las estrategias de trabajo y unificar criterios y opiniones respecto a los instrumentos de evaluación.
    3. El proceso de evaluación de la gestión de los Directores de las UGEL, comprenderá tres etapas: la reunión inicial, el trabajo de campo y la reunión final.
    4. La Reunión Inicial, comprenderá las siguientes acciones básicas:
      • La convocatoria a una reunión de la Comisión de Evaluación con el Director de la UGEL y los Jefes de Área, para darles a conocer los propósitos de la evaluación, el cronograma de trabajo y las estrategias a utilizarse.
      • La captación de información general y sucinta del Director de la UGEL, sobre los avances logrados respecto a su gestión durante el período motivo de evaluación.
      • El levantamiento del Acta de Inicio de la evaluación de la gestión del Director de la UGEL.
    5. El Trabajo de Campo, abarcará el mayor tiempo del periodo de evaluación y consistirá en:
      • La aplicación de los instrumentos de evaluación en cada uno de los órganos de la UGEL, para la captación de información del Director, Jefes de Área y Especialistas.
      • La aplicación de encuestas, para la captación anónima de información de los usuarios del servicio administrativo de la UGEL y de los Directores de las instituciones educativas, respecto a la gestión del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
      • La aplicación de instrumentos de evaluación en una muestra de instituciones educativas, para recabar información respecto a la forma como influye la gestión del Director de la UGEL, en la mejora del proceso educativo.
      • El procesamiento y análisis de la información recopilada.
      • La elaboración del Informe Preliminar de Resultados y el inicio de la elaboración del Informe Final de la evaluación.
        La entrevista al Director de la UGEL, para captar la información, respecto a su gestión, deberá realizarse al final y será efectuada con participación de todos los miembros de la Comisión Evaluadora.
    6. La Reunión Final, será la parte culminante del proceso de evaluación. En este acto participarán las mismas personas de la reunión inicial, con la finalidad que la Comisión Evaluadora haga entrega del Informe Preliminar de Resultados; a fin de que el Director de la UGEL y los Jefes de Área, inicien la implementación de las acciones correctivas de las recomendaciones contenidas en el Informe. Se levantará el Acta de Culminación de la evaluación de la gestión del Director de la UGEL.
    7. El Informe Preliminar que será entregado al Director de la UGEL, contendrá una apreciación de los logros y deficiencias encontradas en cada uno de los órganos de la UGEL respecto a la gestión; así como las recomendaciones orientadas a superar las deficiencias. Del mismo modo, se adjuntarán los resultados de las encuestas de opinión aplicadas.
    8. El Informe Final de Resultados de la Evaluación, que la Comisión elaborará, tendrá la siguiente estructura:
      • Datos informativos
      • Logros encontrados
      • Deficiencias detectadas
      • Recomendaciones
      • La conclusión a la que arribó la Comisión Evaluadora, sobre la calidad de la gestión evaluada y por tanto la recomendación de ratificación o remoción en el cargo del Director de la UGEL.
        Para la ratificación del Director de la UGEL en el cargo, se requiere haber obtenido el 65% o más del promedio general, de los aspectos evaluados en los diversos órganos de la UGEL.
      • Los anexos: Resolución de designación de los miembros de la Comisión Evaluadora, el Informe Preliminar de Resultados y otros que la Comisión considere pertinentes.
    9. La Comisión Evaluadora, elevará mediante oficio, al Director Regional de Educación, el Informe Final de Resultados de la Evaluación.
    10. Los puntajes de cada uno de los aspectos motivo de evaluación, serán el resultado de los promedios obtenidos en dicho proceso.
    11. El Cronograma de Actividades del proceso de evaluación de la gestión del Director de la UGEL, será flexible y podrá ser reajustado por los miembros de la Comisión Evaluadora de acuerdo a las circunstancias. Básicamente será el siguiente

      Días
      Fases del Proceso de Evaluación
      1 2 3 4 5
      a) En la sede de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local, la Comisión Evaluadora llevará a cabo la Reunión Inicial con participación del Director de la UGEL, Jefes de Áreas y Oficinas de la sede institucional. X        
      b) Aplicación de encuestas de opinión a usuarios y   Directores de las Instituciones Educativas.   X X X  
      c) Aplicación de los instrumentos de evaluación al personal directivo y especialistas de la UGEL   X X X  
      d) Aplicación de los instrumentos de evaluación a los Jefes de Área y al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.       X  
      e) Procesamiento y análisis de la información recepcionada.     X X X
      f) Elaboración del Informe Preliminar de resultados.       X X
      g) Reunión Final con los Directivos mencionados en el inciso a). Entrega del Informe Preliminar de resultados y  elaboración del Acta de culminación.         X
      h) Formulación del Informe Final de Evaluación para su entrega al Director Regional de Educación.       X X


      La Comisión Evaluadora elegirá por muestreo, un mínimo de cinco instituciones educativas de diferentes niveles y modalidades, para evaluar la materialización de la gestión de la UGEL en beneficio del proceso educativo, el grado de coordinación que tienen y las acciones de supervisión realizadas por dicha Sede. Los logros y problemas detectados en los diversos sistemas de gestión, formarán parte de los informes de la Comisión.

VII.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. El Director Regional de Educación, deberá dar su conformidad para la ratificación o remoción en el cargo al Director de la UGEL. La resolución de remoción o ratificación, será emitida por el Director Regional de Educación.
  2. Los acuerdos de la Comisión Evaluadora serán adoptados por consenso de sus integrantes. En caso de controversia de opiniones entre los miembros de la Comisión, para llegar a un acuerdo final sobre la evaluación practicada o sobre la ratificación o remoción del Director de la UGEL, se levantará un acta señalando los puntos que son materia de desacuerdo y se adjuntarán los informes respectivos con los hallazgos que fundamenten cada posición.
  3. Los puntos de controversia serán resueltos por el Director Regional de Educación y el Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional.
  4. Si el Director de la UGEL evaluado tuviese que ser removido, el Director Regional de Educación designará al primer elegible, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 019-2004-ED. De no ser posible la designación del primer elegible; se optará por el segundo y en caso de no contar con elegibles, se encargará la Dirección de la UGEL a uno de los Jefes de los órganos de Línea, hasta que la plaza se cubra por concurso público.
  5. Los indicios de irregularidades que la Comisión Evaluadora detecte durante el proceso de evaluación en al UGEL, serán incluidos en los Informes de Resultados, para ser dados a conocer al Director de la UGEL, al Presidente del Gobierno Regional y al Director Regional de Educación, a fin de que tomen las decisiones que estimen conveniente.
  6. La Comisión Evaluadora coordinará con el Director de la UGEL, la asignación de un equipo de apoyo logístico, que durante el proceso de evaluación facilitará: movilidad, equipos de cómputo, impresión, material de escritorio y servicios afines.
  7. El Director Regional de Educación, elevará al Despacho Ministerial de Educación, el informe detallado del proceso de evaluación de la gestión de los Directores de UGEL realizados en su jurisdicción.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

09 de junio de 2006

SANTIAGO MELLO FERREYRA
Jefe dela Oficina de Coordinación y Supervisión Regional