DIRECTIVA Nº 107-2006-ME/SG-OGA

“Normas para la expedición y distribución de carnés para estudiantes de Institutos de Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Tecnológica”

I. FINALIDAD

Normar la expedición y distribución de los carnés para identificación y ejercicio del derecho al pasaje diferenciado, destinado a estudiantes de Institutos de Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Tecnológica de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, cuyas carreras tengan una duración no menor de seis semestres académicos.

2. OBJETIVOS:

Proveer de carnés a los estudiantes de Institutos de Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Tecnológica, de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

3. ALCANCE

  1. Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional
  2. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.
  3. Dirección de Educación Superior Pedagógica.
  4. Oficina General de Administración del MED.
  5. Oficina de Coordinación y Supervisión Regional.
  6. Unidad de Estadística Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica del MED.
  7. Direcciones Regionales de Educación.
  8. Unidades de Gestión Educativa Local.
  9. Institutos de Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Tecnológica, Públicos y Privados, creados y/o autorizados por el Ministerio de Educación.

4. BASE LEGAL

5. DISPOSICIONES GENERALES

  1. El carné es el documento que identifica al estudiante de los Institutos de Educación Superior, en cualquiera de sus modalidades ante la sociedad en su conjunto, quien le reconoce los derechos que las leyes establecen.
  2. El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Administración Financiera de la Oficina General de Administración, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional (DINESUTP), la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva (DESTP), y la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP), es el único órgano encargado de realizar la impresión, distribución y control del Carné de Estudiantes de Institutos de Educación Superior.
  3. Las Direcciones Regionales de Educación, conjuntamente con la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional (DINESUTP), la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva (DESTP), y la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP), se encargarán de mantener actualizada la Base de Datos de los Institutos de Educación Superior de su jurisdicción incluyendo el padrón oficial del alumnado.
  4. El trámite de carné se realizará sólo a través de las Instituciones Educativas Superiores acreditadas. Los alumnos NO podrán por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia realizar ningún trámite relacionado con la obtención de los carnés en las oficinas del Ministerio de Educación. De igual manera, las autoridades administrativas de cada institución Educativa brindarán toda la información necesaria a sus alumnos.
  5. El carné de Educación Superior para el Sector Público y Sector Privado tiene un costo único por unidad equivalente al 0.00333 de la UIT (S/.11.32 nuevos soles) de acuerdo a lo establecido por el TUPA del MED. En el caso de duplicados de carnés, el costo tiene un recargo de 50% adicional (16.98 Nuevos Soles).
  6. El pago se realizará en las Oficinas del Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 0000-282014 Ministerio de Educación - Recursos Directamente Recaudados, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del Ministerio de Educación.
  7. El carné de Educación Superior es válido sólo para aquellos alumnos que cursen carreras con una duración no menor a tres años lectivos o seis semestres académicos sin interrupción, según lo establecido en las Leyes Nº 13406 y 26271 relativas al derecho al pasaje diferenciado.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Para solicitar la emisión de carnés 2006 para sus alumnos, los Institutos de Educación Superior Públicos y Privados deberán acceder al sistema de uso obligatorio y cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Ingresar a la pagina Web del Ministerio de Educación “Proceso de Carnetización 2006” e ingresar al enlace Sistema de Elaboración de Carné - Proceso 2006, donde solicitarán una cuenta de usuario y una contraseña, que les permitirá recabar información de los archivos electrónicos y solicitar los Carnés para el año 2006.
    2. La información detallada para el manejo del Sistema Automatizado de Elaboración de Carnés se encuentra en el Manual del Usuario, ubicado en la referida página WEB del MED, en “Proceso de Carnetización 2006”
    3. Para la elaboración de los Carnes del 2006, los Institutos emplearán la información disponible que se encuentra en la base de datos del Ministerio de Educación, así como datos textuales y fotográficos:
      • Datos del Instituto.- Código modular, carreras profesionales, etc.
      • Datos del Director.- Nombres y apellidos, dirección etc.
      • Datos de los alumnos que han solicitado Carné el 2006.- Nombres y apellidos, carreras y fotografías.
        Cualquier dato incorrecto que figure en la Base de Datos del Ministerio de Educación, el Instituto deberá comunicarse vía el correo electrónico, con la persona encargada del Proceso de Carné para que en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional (DINESUTP), Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva (DESTP), y Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) según corresponda, se modifique la Base de Datos.
    4. Identificarán y seleccionarán mediante un visto bueno en el formato del archivo electrónico elaborado por el MED, a los alumnos que se les expidió carné de educación superior en el año 2005 y que siguen siendo alumnos en el 2006 y, por lo tanto tienen derecho a la emisión del carné 2006.
    5. Registrarán seguidamente a los alumnos nuevos que no hayan participado en el 2005 y cumplan con los requisitos para la obtención del carné de estudiante 2006.
    6. El archivo electrónico proporcionado a cada Instituto solicitante posee procedimientos para la elaboración automática de formatos pre-impresos que permite asociar las fotografías de los nuevos alumnos con el registro creado.
    7. Para incluir las fotografías de los alumnos en los carnés, deben almacenarse previamente en CD ó DVD (en formato JPG) y luego ser enviados al Area de Tesorería del Ministerio de Educación.
    8. Los archivos electrónicos, procesados por las Instituciones de Educación Superior, serán transmitidos y recepcionados mediante la página WEB indicada en el numeral 6.1.1.
  2. Presentar en la Mesa de Partes del MED un Oficio solicitando la expedición de los Carnés, para lo cual adjuntarán los siguientes documentos:
    1. Acreditación de la Matrícula del año 2006 con las Nóminas de Matrícula visadas por las Direcciones Regionales de Educación de la jurisdicción correspondiente. La información contenida será de responsabilidad del Director del Instituto de que se trate, reservándose el Ministerio de Educación el derecho a rechazar cualquier expediente que considere no cuenta con los requisitos correspondientes.
    2. Papeleta de Depósito original del PAGO TOTAL correspondiente a la totalidad de los alumnos que conforman la Nómina de Matrícula.
  3. El Instituto de Educación Superior podrá efectuar las solicitudes para duplicados de carnés siempre y cuando presente la siguiente documentación:
    • Constancia de Estudios actualizada a la fecha de solicitud.
    • Denuncia policial de pérdida del carné.
    • Papeleta de Depósito Original del pago por concepto de duplicado del carné.
  4. La entrega de los Carnés de Institutos de Lima Metropolitana, los Directores son los responsables de la recepción de los carnés de su Institución, para lo cual, él ó la persona designada debidamente acreditada, deberá acercarse al Área de Tesorería del Ministerio de Educación, en los horarios establecidos para recabar los carnés correspondientes.
  5. La entrega de carnés a Provincias se realizará vía servicio de mensajería al domicilio consignado en la Base de Datos de la pagina WEB.

7. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

  1. Sólo las Instituciones Educativas reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación, con Resolución de la autoridad competente, podrán solicitar la expedición de carnés para sus estudiantes, con derecho al pasaje diferenciado.
  2. En caso de falsificación ó adulteración de la información proporcionada, el Ministerio de Educación aplicará las sanciones de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
  3. El Director de cada Centro de Estudios es el responsable de la veracidad de la documentación que presente la Institución Educativa.
  4. En caso de requerir mayor información comunicarse a los teléfonos 215-5800 anexos 1010 y 1085 (Unidad de Administración Financiera), con la Sra. Rocío De Los Ríos.
  5. La presente Directiva será refrendada por el Jefe de la Unidad de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del MED, el Director de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional, el Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva y el Director de Educación Superior Pedagógica.