DIRECTIVA Nº 177-2005-DINESST

NORMAS A APLICAR EN EL TERCER MOMENTO DE LA CAMPAÑA NACIONAL “ESCUELAS LIMPIAS  Y SALUDABLES”: EMULACIÓN POSITIVA Y AUTOEVALUACIÓN

Descargar anexo 01 "cuadro referencial para autoevaluación"

1. FINALIDAD

Normar el desarrollo del Tercer Momento: Emulación Positiva y Autoevaluación de la Campaña Nacional: “Escuelas Limpias y Saludables“, en el marco de la  R.M Nro. 187-2005-ED que aprueba la Directiva Nacional Nro. 063-2005-DINESST/MED.

2. OBJETIVO

Establecer el marco general de los  procedimientos a aplicar en las Direcciones Nacionales, Direcciones Regionales, Unidades de Gestión Educativa local e Instituciones Educativas para el desarrollo de la evaluación, reconocimiento y premiación de la Campaña Nacional: “ Escuelas Limpias y Saludables”.

3. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley Nro. 28044, Ley General de Educación.
  3. Acuerdo Nacional –Décimo Segunda y Décimo Novena Políticas de Estado.
  4. Ley Nro. 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad biológica,.
  5. Resolución Legislativa Nro. 26181, que aprueba el convenio sobre la Diversidad Biológica.
  6. Ley Nro. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
  7. Decreto Supremo Nro. 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nro. 28245.
  8. Convenio Marco de Educación Ambiental entre el Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
  9. Decreto Supremo Nro. 06-2004-ED: Aprueba lineamientos específicos de Política Educativa – Abril 2004 a Diciembre 2006.
  10. Resolución Ministerial Nro. 0853-2003-ED: Disposiciones referentes a la aplicación progresiva de la Ley General de Educación, de medidas de Emergencia Educativa y el Programa Nacional de Educación en el año 2004.
  11. Resolución Ministerial Nro. 0048-2005-ED. Aprueba las Orientaciones y Normas Nacionales para la gestión en las Instituciones de educación básica y educación técnico – productiva 2005.
  12. Resolución Ministerial Nro. 0187-2005-ED que aprueba la Directiva No. 063-2005-DINESST/MED “Normas para el desarrollo de la Campaña “Escuelas Limpias y Saludables”.

4. ALCANCES

  1. Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria – DINEIP.
  2. Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica – DINESST.
  3. Direcciones Regionales de Educación – DRE.
  4. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.
  5. Directores de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y  Secundaria.
  6. Consejos Educativos Institucionales y APAFAs.
  7. Consejos de Participación Local y Regional en Educación.

5. COBERTURA

Nacional.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

  1. La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, a través del Programa de Educación Ambiental, es responsable a nivel nacional de evaluar la Campaña Nacional : “Escuelas Limpias y Saludables”.
  2. Las UGEL y DRE, como instancias de gestión educativa descentralizada evaluarán las actividades relacionadas con la Campaña Nacional : “Escuelas Limpias y Saludables”  en sus ámbitos de ejecución durante el año lectivo, en coordinación con el Programa de Educación Ambiental del MED.
  3. Los(as) directores(as) de Inicial,  Primaria y Secundaria, son responsables de dirigir la evaluación de  las acciones propias de la Campaña Nacional : “Escuelas Limpias y Saludables” en las instituciones educativas a su cargo.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. DE LA  EMULACIÓN POSITIVA
  2. AUTOEVALUACIÓN
    • El reconocimiento y estímulos a las II.EE se sustentan en la Autoevaluación de resultados, la misma que implica la identificación de objetivos alcanzados y  los efectos positivos para la mejora de la calidad de vida en el ambiente escolar y de la comunidad, en el marco de la ejecución del Plan ambiental.
    • La Autoevaluación realiza la comparación entre el estado del ambiente escolar al inicio y al término de la campaña mediante la aplicación de indicadores ponderados, fuentes y medios de verificación; y estará dirigida a reforzar una práctica positiva y transparente de la evaluación y a lograr la sostenibilidad de las innovaciones.
  3. INDICADORES Y PONDERACIONES A TENER EN CUENTA
    • Para la autoevaluación las instancias utilizarán el cuadro referencial Anexo Nro. 01, pudiendo además utilizar otras  fuentes y medios de verificación eficaces.
    • La instancia evaluadora adoptará criterios a fin de definir los puntajes por cada indicador, debiendo para cada caso estar debidamente sustentado.
    • Se consideraran II.EE ganadoras, en cada instancia, las que alcancen puntajes entre  el rango de 90 y 100 puntos.
    • Las II.EE que no obtengan  ese puntaje seguirán en el proceso de evaluación para el año siguiente hasta lograr el rango de puntaje y poder ingresar a las etapas  de nivel UGEL, regional y nacional.
  4. 7.4 INSTANCIAS DE APLICACIÓN Y RESULTADOS
    1. En la Institución Educativa
      • El Comité Ambiental Escolar es el encargado de realizar la autoevaluación, para lo cual elaborará las fichas y documentos necesarios, levantando el acta correspondiente del resultado, que será presentado por la Dirección de la Institución Educativa a la UGEL correspondiente.
    2. En la Unidad de Gestión Educativa
      • La UGEL inscribirá a las II.EE.  participantes en un registro específico y reconocerá mediante Resolución Directoral, la incorporación voluntaria de las II.EE. en la Campaña Nacional:  “Escuelas Limpias y Saludables”.
      • La UGEL realizará su labor de evaluación sobre la base de las II.EE que voluntariamente se incorporaron a la Campaña.
      • El especialista encargado de Educación Ambiental, el Comité de Escuelas Limpias y Saludables o los especialistas encargados del Área de Gestión Pedagógica, realizarán la revisión de los informes de las II.EE., ejecutarán acciones de verificación  y determinarán  cuáles serán las II.EE que obtengan un mínimo de 90 puntos en su evaluación.
        Así mismo, señalará a las  tres (03) II.EE. que hayan obtenido los más altos puntajes de evaluación para la premiación y paso a la siguiente fase. De lo actuado remitirán un informe sustentado a la Dirección Regional correspondiente.

      • La UGEL emitirá una Resolución Directoral de reconocimiento a las II.EE. candidatas a “Escuelas Limpias y Saludables” a aquellas que hayan obtenido un mínimo de 90 puntos en la evaluación  de UGEL y que no han sido declaradas ganadoras a nivel UGEL.
    3. En la Dirección Regional de Educación
      • La Unidad de Gestión Pedagógica  de la Dirección Regional de Educación recepcionará los Informes de las Unidades de Gestión Educativa Local y ejecutará las acciones pertinentes de evaluación a fin de seleccionar a las tres (03) II.EE. ganadoras del ámbito regional. De lo actuado remitirán un informe sustentado al Ministerio de Educación.
    4. En el Ministerio de Educación
      • La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, y la Dirección de Educación Inicial y Primaria, en coordinación con el Programa de Educación Ambiental, recepcionarán los Informes de las Direcciones Regionales de Educación, ejecutarán las acciones pertinentes de evaluación y definirán a las tres (03) II.EE. ganadoras a nivel nacional procediendo a publicar los resultados.

  5. 7.5 DE LA PREMIACIÓN
    • A nivel de UGEL  se premiará a las II.EE. ganadoras como las mejores del año, otorgándoles en ceremonia especial un pañuelo y un gallardete verde  con el símbolo alusivo a la Campaña Nacional: “Escuelas Limpias y Saludables”. Este reconocimiento podrá ser retirado de la II.EE. en caso no alcanzar en el año siguiente el puntaje requerido.
    • A nivel regional se premiará a las II.EE. ganadoras otorgándoles  en ceremonia especial el pañuelo verde con franjas doradas como las mejores del año y un gallardete verde con estrellas doradas con el símbolo alusivo a la Campaña Nacional: “Escuelas Limpias y Saludables”.Este reconocimiento podrá ser retirado de las II.EE. en caso no alcanzar en el año siguiente el puntaje requerido.
    • A nivel nacional se premiará a las II.EE. ganadoras como las mejores del año, otorgándoles en ceremonia especial la Bandera Verde con estrellas doradas con el símbolo alusivo a la Campaña Nacional: “Escuelas Limpias y Saludables”. Este reconocimiento  podrá ser retirado de las II.EE. en caso no alcanzar en el año siguiente el puntaje requerido.                                 
    • A partir del 2006  se otorgará gallardetes verdes y la bandera verde con dos (02) estrellas y con el símbolo alusivo a la campaña, si es que además de seguir manteniendo su premiación de una estrella, estas II.EE. realizan campañas de protección del ambiente, tales como reforestación en parques, ríos o quebradas, áreas desérticas, deforestadas, con especies nativas, o todas aquellas campañas que promuevan un desarrollo sostenible del ambiente, donde  se ubican.
    • Se otorgarán  gallardetes  y banderas verdes, ambos con tres (03) estrellas y con el símbolo alusivo a la campaña, a las II.EE. que además de mantener su premiación anterior realicen programas de atención de emergencia ambiental, proyectos de tratamiento de aguas  y/o de residuos sólidos,  proyectos integrados de Escuelas para el Desarrollo Sostenible u otros similares.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. Cronograma de ejecución para el presente año:
    El proceso de evaluación y premiación se realizará teniendo en cuenta el siguiente cronograma límite:
    • A nivel de Unidades de Gestión Educativa Local, hasta el 11 de noviembre.
    • A nivel de Direcciones Regionales de Educación hasta el  18 de Noviembre.
    • A nivel Nacional  hasta el 21 de noviembre.
  2. Sólo para el presente año, en cada instancia se considerarán II.EE. ganadoras o reconocidas como “Escuelas Limpias y Saludables” , a las que alcancen puntajes entre el rango de 80 y 100 puntos.
  3. Para el año 2005, a nivel regional y nacional, solamente se otorgarán gallardetes y banderas verdes con una estrella como máximo reconocimiento.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por los Directores de la DRE, UGEL y de las Instituciones Educativas, para cuyo efecto podrán establecer las  normas que crean pertinentes.

San Borja, Octubre del 2005.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINO

Director Nacional de Educación Secundaria

y Superior Tecnológica (e)