DIRECTIVA Nº 002-2007/DM/SPE

Disposiciones para el proceso de inscripción de los profesores impedidos de asistir a la prueba del 8 de enero del 2007 y para su evaluación

I. FINALIDAD

Normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de inscripción de los profesores que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación censal el 8 de enero de 2007 y disposiciones para su evaluación.

II. ALCANCES

2.1 Ministerio de Educación

2.2 Direcciones Regionales de Educación

2.3 Unidades de Gestión Educativa Local

2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación.

3.3 D.S. Nº 006-2006-ED: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.4 D.S. Nº 025-2006-ED: Aprueba la aplicación de la Evaluación Censal de Docentes para el establecimiento de la Línea de Base para el desarrollo profesional del docente para el mes de enero del 2007.

3.5 D.S. Nº 002-2007-ED: Dispone inscripción de docentes impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal el 8 de enero de 2007.

IV. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN

4.1 Requisitos para la inscripción
Sólo tienen derecho a inscribirse los profesores de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular que trabajan en Instituciones Educativas Públicas del Estado y en las instituciones que tienen Convenio con el Ministerio de Educación cuyas plazas son pagadas por el Sector Educación, y fueron impedidos de dar la prueba de Evaluación el lunes 8 de enero del 2007.

4.2 Procedimiento de inscripción
Los profesores que tienen derecho a esta inscripción la harán en la UGEL más cercana al lugar en el que actualmente se encuentren y presentarán para ello los siguientes documentos:
a. Solicitud, para dar la Evaluación Censal, dirigida al Director de la UGEL con carácter de Declaración Jurada, en la que señalen su nombre completo, número de D.N.I., nombre de la Institución Educativa en la que trabajan o, en el caso de los docentes contratados, en la que han trabajado durante el año 2006, así como identificar la UGEL y DRE a la que pertenece su institución educativa.
b. Copia fotostática del D.N.I.
c. Copia fotostática de una Boleta de Pago que corresponda al año 2006.

4.3 Fecha de inscripción
Del jueves 11 de enero al miércoles 17 inclusive.

4.4 Lugar donde se dará la prueba
El que determine el Representante del Ministerio de Educación con el Director Regional. Luego de ello, a partir del 19 de enero, la UGEL donde se inscribió el docente, informará a los participantes respecto del lugar exacto en el que deberán rendir la prueba.

4.5 Fecha y hora de la prueba
Lunes 22 de enero a las 8.30 de la mañana

V. PERSONAL QUE ESTARÁ A CARGO DE LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE DOCENTES.

5.1 Comisión Central
Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que será apoyada para esta actividad por los Viceministerios de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional y la Secretaría General del Ministerio de Educación.

5.2 Comisión Regional
Representante del Ministerio de Educación y el Director Regional de Educación, que serán apoyados por los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.

VI. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DRE Y UGEL.

6.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
6.1.1 Planifica, conduce, organiza y supervisa el proceso de inscripción de los profesores que fueron impedidos de presentarse a la evaluación docente, así como el proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación.
6.1.2 Supervisa, en coordinación con los Directores de las DRE, el acto de aplicación de la prueba a los docentes.
6.1.3 Orienta el proceso de comunicación de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la finalidad de esta evaluación dirigida a los docentes que fueron impedidos de presentarse a la Evaluación Censal del 8 de enero del 2007.
6.1.4 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referentes a la Evaluación de Docentes.

6.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
6.2.1 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y con el Representante del Ministerio de Educación, las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad.
6.2.2 Designan, con el Representante del Ministerio de Educación, los locales donde se hará la aplicación de los instrumentos
6.2.3 Organizan y responden, con las UGEL, del acto de registro de docentes que fueron impedidos de participar en la evaluación censal de docentes así como de la seguridad de los instrumentos aplicados antes, durante y después de este acto, en el ámbito de su Región; para ello realizan las coordinaciones interinstitucionales que se requieran.
6.2.4 Organizan y responden de la difusión de los locales donde se realizará la Evaluación Censal así como de la nómina de docentes que serán evaluados en cada local de aplicación.
6.2.5 Supervisan y responden que los Supervisores por Institución Educativa hayan colocado en un lugar de fácil observación de cada local de aplicación y al ingreso del aula, la relación de los docentes a los que se les tomará la prueba en ese ambiente.
6.2.6 Informan permanentemente a la Secretaría de Planificación Estratégica las acciones que se están desarrollando hasta la finalización de la actividad.

6.3 DE LAS DIRECCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL
6.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local inscriben a los profesores que soliciten presentarse a la Evaluación Censal teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Directiva.
6.3.2 Hacen llegar la relación con los documentos presentados (Solicitud y copias fotostáticas) a la Dirección Regional de Educación el 18 de enero del 2007.
6.3.3 Informan a la Secretaría de Planificación Estratégica, y a la Dirección Regional de Educación (DRE), cualquier situación relacionada a este acto.

6.4 DE LAS DIRECCIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
6.4.1 Si el local de su institución educativa es elegido para ser sede de la aplicación, brinda todas las facilidades, para su adecuación, teniendo en cuenta que participan 30 docentes por aula.

VII. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

7.1.1 Cada docente ingresará al local de aplicación que le corresponde, identificándose con su Documento de Identidad Nacional - DNI (original)
7.1.2 El proceso de aplicación de la prueba de docentes, estará a cargo de la persona seleccionada para este fin.

VIII. ACCIONES POSTERIORES A LA EVALUACIÓN CENSAL

Todo profesor que participe en la evaluación censal será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo profesional que realice el Ministerio de Educación.

Su participación en la línea de base permitirá, al docente, conocer su punto de partida y al Ministerio de Educación, determinar las acciones necesarias para desarrollar un Programa Nacional de Capacitación Docente y avanzar en el diseño del Sistema de Formación Continua, así como las acciones de fortalecimiento educativo institucional y regional.

Cada docente, en particular, recibirá la información de los resultados de su evaluación si lo solicita, la misma que tendrá una valoración cualitativa.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

9.1.1 A los docentes nombrados y contratados, se les reconocerá la suma de treinta (30) nuevos soles por concepto de gastos de movilidad y refrigerio que se originen como consecuencia de su participación en este proceso de evaluación, los mismos que serán abonados por planilla.

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