DIRECTIVA Nº 004-2006-ME/SPE-UP

Normas para la formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el año 2007

I. FINALIDAD

La presente Directiva, tiene por finalidad establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán durante el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - 2007 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora, de conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

II. OBJETIVOS

2.1 Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2007 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora.

2.2 Asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora.

III. BASE LEGAL

3.1- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2- Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
3.3- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.4- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
3.5- Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.
3.6- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley Nº 26510.
3.7- Decreto Supremo Nº 016 - 2005 - ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.
3.8- Resolución Ministerial Nº 0712 - 2006 ED, “Directiva para el inicio del “Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”.
3.9- Resolución Ministerial Nº 0748-2006-ED, Delegan a la Secretaria General del Ministerio de Educación facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación y designan responsables de la administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio.
3.10- Directiva Nº 001-82-INAP/DNPP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público.

IV. ALCANCE

4.1- Direcciones Regionales de Educación
4.2- Unidades de Gestión Educativa Local con el nivel de Unidad Ejecutora.
4.3- Sede Central del Ministerio de Educación.
4.4- Escuelas Superiores de Educación Superior no Universitaria que son Unidades Ejecutoras.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto para los servicios específicos de personal nombrado y contratado, en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales.

5.2- Los Presupuestos Analíticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Unidad de Gestión Educativa Local, Programa, Unidad de Costeo y por Institución Educativa.
Los responsables de la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el ejercicio presupuestal 2007 se encuentran establecidos en cada uno de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local con el nivel de Unidad Ejecutora, quienes para los efectos, utilizarán el Sistema Informático para la Racionalización (SIRA), Aplicativo 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-ED.

5.3- Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analítico de Personal que carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales.

5.4- De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de las Disposiciones Especiales de Gasto Público, del Capítulo III de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en el caso de los gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del 2007.

5.5- Los Presupuestos Analíticos de Personal - 2007, deberán remitirse a las instituciones educativas en la fecha que establece la Resolución Ministerial 0712-2006 ED, con la finalidad de asegurar el servicio Educativo.

5.6- Los Presupuestos Analíticos de Personal son base para la formulación de la Planilla Única de Pagos.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1- Para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal del presente período presupuestal 2007 se tendrá en cuenta lo siguiente:

6.1.1- El Presupuesto Analítico de Personal 2007, se elaborará sobre la base del Presupuesto Analítico de Personal 2006, actualizando los diversos movimientos de personal que se ejecutaron con fecha posterior al cierre del PAP 2006.
6.1.2- Las Plazas que se consignen en el Presupuesto Analítico de Personal, para el presente período presupuestal, deberán considerar los incrementos de las Asignaciones Especiales que se otorgaron en el ejercicio presupuestario 2006.
6.1.3- Las Plazas deberán ser asignadas de acuerdo a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación durante el proceso de Racionalización desarrollado en el año 2005-2006.
6.1.4- Los formularios a utilizar para la elaboración del PAP 2007, son los que se obtienen del Sistema de Información para la Racionalización - SIRA- aplicativo 2007.
6.1.5- La fecha límite de aprobación de los Presupuestos Analíticos de Personal para el presente año fiscal, será a los 10 días de publicada la presente Directiva, bajo responsabilidad.

6.2- El plazo de vigencia de los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) se inicia en enero y culmina en diciembre del presente ejercicio presupuestal.

6.3- El PAP- 2007 aprobado, determinará el número de plazas estrictamente necesarias para la Institución así como su financiamiento durante el ejercicio fiscal 2007.

6.4- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007, de la Sede Central del Ministerio de Educación, Escuelas de Educación Superior No Universitaria, Direcciones Nacionales y Programas Nacionales del Pliego 010: Ministerio de Educación será elaborado por la Unidad de Personal y contará con el informe favorable de la Unidad de Presupuesto, para luego ser aprobado mediante Resolución del Titular.

6.5- El PAP-2007 de las Unidades Ejecutoras deberá comprender la educación básica, la Sede administrativa y Educación Superior no Universitaria.

6.6- Definiciones:

El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional de carácter anual, que considera las plazas presupuestadas del personal docente y administrativo nombrado y contratado, necesarias para el cumplimiento de las metas vinculadas al servicio educativo.

Plaza, es el cargo contemplado en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

6.7 El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, y el de las Unidades Ejecutoras, efectuará el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva.