DIRECTIVA Nº 004-2007/DM/SPE

Disposiciones para el Proceso de Aplicación de la Evaluación a los Profesores impedidos de asistir a la Prueba del 8 de enero del 2007

I. FINALIDAD

Normar las responsabilidades y procedimientos en el proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación a los profesores que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación censal el 8 de enero de 2007.

II. ALCANCES

2.1 Ministerio de Educación

2.2 Direcciones Regionales de Educación

2.3 Unidades de Gestión Educativa Local

2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación

3.3 D.S. Nº 006-2006-ED: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.4 D.S. Nº 025-2006-ED: Aprueba la aplicación de la Evaluación Censal de Docentes para el establecimiento de la Línea de Base para el desarrollo profesional del docente para el mes de enero del 2007.

3.5 D.S. Nº 002–2007–ED: Dispone inscripción de docentes impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal el 8 de enero de 2007

3.6 R.M. Nº 0003-2007-ED: Aprueba Directiva Nº 002-2007/DM/SPE

IV. DERECHO A LA EVALUACIÓN DEL 22 DE ENERO DEL 2007

4.1 Sólo tienen derecho a la evaluación del lunes 22 de enero del 2007 los profesores de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular nombrados y los que han tenido contrato hasta el 31 de diciembre del 2006 en Instituciones Educativas Públicas del Estado. Asimismo los que han trabajado hasta diciembre del 2006 en las instituciones que tienen Convenio con el Ministerio de Educación y cuyas plazas son pagadas por el Sector Educación, y fueron impedidos de dar la prueba de Evaluación el lunes 8 de enero del 2007.

4.2 No tienen derecho a esta evaluación los profesores:
a. Que han trabajado en el 2006 en el Estado en otras modalidades de la Educación Básica (Educación Especial o Educación Alternativa) o en la Técnico Productiva o en la Educación Superior;
b. Que no han tenido su contrato vigente con el Estado hasta el 31 de diciembre del 2006;
c. Que son Directores o personal jerárquico y no tienen aula u horas a cargo;
d. Que estaban destacados en las UGEL o DRE en diciembre del 2006.

4.3 Los profesores que se presentaron a la Evaluación Censal el 8 de enero tampoco tienen derecho a la del 22; si lo hacen, anulan la evaluación del 8 de enero y la del 22. Se les considera no presentados.

V. LUGARES PARA LA EVALUACIÓN DEL 22 DE ENERO DEL 2007

5.1 Responsabilidad de las DRE y UGEL

El Director o Directora de la DRE y UGEL son responsables de hacer conocer a los profesores inscritos en su jurisdicción el lugar donde les toca dar la prueba. Para ello usarán todos los medios disponibles a partir del viernes 19 de enero.
También son responsables de la confección de las nóminas de profesores por aula y de que éstas sean pegadas en la puerta de cada una.

5.2 Fecha y hora de la prueba

Lunes 22 de enero a las 8.30 de la mañana

VI. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DRE Y UGEL.

6.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

6.1.1 Coordina y supervisa, a través de los Representantes del MED y del Jefe de ese Equipo, el proceso y acto de aplicación de los instrumentos a los profesores que fueron impedidos de presentarse a la evaluación docente.
6.1.2 Orienta el proceso de comunicación de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la finalidad de esta evaluación dirigida a los docentes que fueron impedidos de presentarse a la Evaluación Censal del 8 de enero del 2007.
6.1.3 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referentes a la Evaluación de Docentes.

6.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

6.2.1 Coordinan con los Representantes del Ministerio de Educación y la PNP, la ubicación de las sedes donde se aplicará la evaluación con el fin de garantizar la seguridad de las personas y de los instrumentos de evaluación.
6.2.2 Designan, con el Jefe del Equipo de Representantes del Ministerio de Educación, los locales donde se hará la aplicación de los instrumentos
6.2.3 Verifican y depuran con las UGEL, el listado de inscripción teniendo en cuenta los numerales 4. y 4.2 de la presente Directiva, respondiendo de los datos de las nóminas.
6.2.4 Organizan y responden de la difusión de los locales donde se realizará la Evaluación Censal así como de la nómina de docentes que serán evaluados en cada local de aplicación.
6.2.5 Supervisan y responden que los Supervisores por Institución Educativa hayan colocado en un lugar de fácil observación de cada local de aplicación y al ingreso del aula, la relación de los docentes a los que se les tomará la prueba en ese ambiente.
6.2.6 Informan permanentemente a la Secretaría de Planificación Estratégica las acciones que se están desarrollando hasta la finalización de la actividad.

6.3 DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) Y DE LAS DIRECCIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SEDES DE APLICACIÓN

6.3.1 El Director de la UGEL responde que la nómina de profesores que ha enviado a la DRE sigue lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Directiva.
6.3.2 El Director de la UGEL a la que pertenezca la Institución Educativa que haya sido designada para ser sede de la aplicación y el Director o Directora de la misma son responsables que el local haya sido adecuado para el acto de evaluación, teniendo en cuenta que participan 30 docentes por aula.
6.3.2 El Director de la UGEL y el Director de la Institución Educativa designada son responsables que el local y las aulas estén abiertas en la hora que le haya sido señalada por el Director Regional de Educación.

VII. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

7.1 Sólo pueden ingresar al local y al aula donde se aplicarán los instrumentos de la evaluación censal los profesores cuyos nombres aparecen en las listas de esa aula y de ese local y que se han inscrito previamente.

7.2 La identificación del profesor se hace presentando su D.N.I.

7.3 Si una persona realizase actos de violencia o generase situaciones de conflicto el Supervisor del local informa inmediatamente a la DRE la que procede a denunciar el hecho ante la Fiscalía pertinente.

VIII. PROFESORES QUE NO LOGRARON INSCRIBIRSE PARA ELÑ 22 DE ENERO DEL 2007

El profesor que esté comprendido en lo dispuesto por el D.S. Nº 0005-2007-ED y no ha podido inscribirse en el plazo normado, o por circunstancias excepcionales no puede dar la evaluación en la UGEL donde se inscribió, remite individualmente una solicitud a la Comisión de Evaluación Censal del Ministerio de Educación, con carácter de Declaración Jurada, exponiendo los hechos que le impidieron inscribirse o presentarse al examen. Adjunta las pruebas de lo que manifiesta y acompaña la solicitud con una copia fotostática de su D.N.I. y otra de su Boleta de Pago de diciembre o de su Resolución de Contrato.

La solicitud se estudiará caso por caso. El solicitante no tiene derecho a otra evaluación ni a una nueva fecha.