Ley N° 26510
Modifican artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11° del Decreto Ley N° 25762, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°.- La organización interna del Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de sus órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el cumplimiento de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley orgánica."
Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Educación para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias y de su cuadro de asignación de personal que requiera su nueva organización, exceptuándole de lo establecido en el artículo 19°, literal 1, incisos a) y c) de la Ley N° 26404, sin exceder de su marco presupuestal autorizado.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Educación