LEY Nº 28628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; y a las de Educación Técnico - Productiva y Básica Alternativa en lo que resulte pertinente.

Artículo 3.- Participación en el proceso educativo

Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales.

Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones.

CAPÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 4.- Definición

La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.

Artículo 5.- Integrantes

En la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitos señalados en esta Ley y su reglamento.

Artículo 6.- Atribuciones

La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:

  1. Directamente:
    1. Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
    2. Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.
    3. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes.
    4. Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
    5. Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.
    6. Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa.
    7. Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.
    8. Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.
    9. Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.
    10. Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
    11. Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.
    12. Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.
    13. Otras que establezca su reglamento.
  2. A través de su representante en el CONEI:
    1. Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos.
    2. Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
    3. Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley específica sobre la materia.
    4. Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.
    5. Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa.
    6. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.
    7. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
    8. Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo.
    9. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

Artículo 7.- Estructura orgánica básica

Las APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica:

  1. Órganos de Gobierno:
    • La Asamblea General.
    • El Consejo Directivo.
  2. Órganos de Participación:
    • El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de los Comités de Talleres.
    • Los Comités de Aula. y,
    • Los Comités de Talleres.
  3. Órgano de Control:
    • El Consejo de Vigilancia.

Artículo 8.- Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de las instituciones educativas públicas.

Artículo 9.- Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General de la APAFA:

  1. Aprobar y modificar el estatuto.
  2. Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales.
  3. Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).
  4. Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados.
  5. Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo.
  6. Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral.
  7. Elegir al veedor ante los comités especiales, a los que se refiere el inciso h) del artículo 6, numeral 1.
  8. Elegir a su representante ante el CONEI. Y,
  9. Otras que establezca el estatuto o las normas vigentes.

Artículo 10.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata.

No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA:

  1. El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa correspondiente;
  2. Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la institución;
  3. Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales; y,
  4. Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 11.- Código de Ética

El estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia debe contener un Código de Ética.

CAPÍTULO III

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 12.- Deberes

Los deberes de los padres de familia, tutores y curadores son los siguientes:

  1. Educar a sus hijos, tutelados y curados.
  2. Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
  3. Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
  4. Apoyar la labor educativa de los profesores.
  5. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes.
  6. Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
  7. Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
  8. Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.
  9. Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del PEI.
  10. Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.
  11. Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
  12. Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.
  13. Otros que establezca el reglamento.

Artículo 13.- Derechos

Los padres de familia, tutores y curadores tienen derecho a:

  1. Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados o curados.
  2. Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados.
  3. Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilancia ciudadana previstos por la Ley General de Educación, conforme al artículo 6, numeral 1, inciso I).
  4. Recibir información de la gestión de la APAFA.
  5. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA.
  6. Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y de Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.
  7. Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las instituciones educativas.
  8. Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.
  9. Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 2, inciso a).
  10. Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.
  11. Otros que establezca el estatuto.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 14.- Proceso de elecciones

El proceso para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia es conducido por el Comité Electoral, Este es elegido conforme establecido en el artículo 9 inciso f).

Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre las personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral.

Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancia de solución de estos conflictos.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15.- Recursos

Son recursos de la APAFA los siguientes:

  1. La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. El monto de la cuota ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General respectiva.
  2. Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.
  3. Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.
  4. Las donaciones y legados.
  5. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.
  6. Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.

La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades contempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.

Artículo 16.- Destino de los recursos

En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa. Pueden destinarse a colaborar con:

  1. El mantenimiento y reparación de la infraestructura física.
  2. La conservación y refacción del mobiliario escolar.
  3. El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación.
  4. La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres.
  5. La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.

En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.

Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17.- Transferencia de bienes

Los bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a la institución educativa deben ser formalmente transferidos a ésta, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO VI

DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18.- Coordinación institucional

La APAFA puede establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Aplicación progresiva del artículo 6 numeral 1, incisos h) y l)

Las atribuciones establecidas en el artículo 6, numeral 1, incisos h) y I) se implementarán, en el ámbito de cada nivel de Gestión Intermedia Descentralizada, cuando los órganos de grado superior de las APAFA sean constituidos legalmente y de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el reglamento.

SEGUNDA.- Reglamento

Encárgase al Ministerio de Educación elaborar y aprobar el reglamento de esta Ley, durante los sesenta (60) días siguientes a su puesta en vigencia, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente.

TERCERA.- Simplificación de trámites

Las Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución.

CUARTA.- Registro

Créase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y Dirección Regional de Educación, según corresponda. Dicho registro funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. El reglamento establece sus alcances.

QUINTA.- Normas derogatorias

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros