Ministerio de Educación
Vice Ministerio de Gestión Pedagógica
Proyecto Huascarán
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO HUASCARÁN
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán, es un documento normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, visión, misión, fines, objetivos, funciones generales del Proyecto, así como las funciones de las Direcciones que lo conforman. Asimismo, es un instrumento básico para la racionalización de los procedimientos Administrativos.
El presente proyecto de Reglamento, es un documento que ha sido formulado teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 067-2001-ED, mediante el cual se creó el Proyecto Huascarán como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
El mencionado proyecto normativo es de alcance para todos los servidores de los diferentes grupos ocupacionales que integran el Proyecto Huascarán, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las funciones encomendadas con eficiencia y responsabilidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO HUASCARÁN
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Contenido
El presente Reglamento determina la naturaleza, visión, misión, fines, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, atribuciones y competencias del Proyecto Huascarán.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las normas contenidas en el presente dispositivo son de aplicación a las Direcciones del Proyecto Huascarán.
TITULO II
NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, VISIÓN Y MISIÓN
Artículo 3.- Naturaleza
El Proyecto Huascarán es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas.
Articulo 4.- Visión
Su Visión es lograr que la Comunidad Educativa Peruana tenga pleno acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación, usándolas intensamente e incorporándolas gradualmente a su actividad cotidiana, con el objeto de potenciar las capacidades tanto individuales como colectivas de creación y socialización del conocimiento, participando así del desarrollo global de la sociedad.
Artículo 5.- Misión
La Misión del Proyecto Huascarán es integrar las Tecnologías de Información y Comunicación, al sistema educativo peruano, contribuyendo a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y lograr mayores niveles de descentralización, democratización y equidad.
Para el cumplimiento de su misión, promueve investigaciones e innovaciones en el marco de la interculturalidad, de acuerdo a normas y estándares internacionales.
CAPÍTULO II
FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 6.- Fines
El Proyecto Huascarán se encarga de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas.
Para la consecución de sus fines, el Proyecto Huascarán formula, evalúa y supervisa las acciones de los órganos bajo su ámbito. Asimismo, ejecuta las políticas a su cargo.
Artículo 7.- Objetivos
Constituyen objetivos del Proyecto Huascarán:
- Interconectar telemáticamente a las entidades del Estado para optimizar los servicios educativos que éste presta a la comunidad.
- Incrementar la oferta de educación de calidad en zonas rurales, de selva y de frontera, en el marco de una política intercultural y bilingüe.
- Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las tecnologías de información y comunicación.
- Garantizar la conectividad de los centros educativos con criterio de equidad y facilitar las prestaciones técnicas en función de sus necesidades educativas.
- Atender servicios de educación a distancia, de redes educativas, portales educativos y otros que tengan como soporte el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación.
- Garantizar la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información y comunicación implementados.
- Integrar o brindar soporte a proyectos de otros sectores y proyectos multisectoriales que tengan fines educativos.
- Propiciar y garantizar el acceso de los docentes a los sistemas telemáticos.
Artículo 8.- Funciones Generales
Corresponden al Proyecto Huascarán las siguientes funciones generales:
- Normar y regular el proceso de integración de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso educativo, en concordancia con estándares internacionales y las políticas educativas.
- Promover, planificar, diseñar y ejecutar acciones destinadas a la integración de las tecnologías de información y comunicación en el proceso educativo.
- Fomentar y desarrollar investigaciones e innovaciones para la integración de las Tecnologías de Información y Comunicación a la educación peruana, de manera articulada con las dependencias del Ministerio de Educación responsables de la formulación del Currículo.
- Desarrollar y proveer a la comunidad educativa de un Sistema de Información con recursos especializados en las Tecnologías de Información y Comunicación para mejorar la calidad tanto del proceso de aprendizaje como el de enseñanza.
- Desarrollar y sostener un Sistema de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Articular y coordinar acciones intersectoriales y con otros organismos que permitan ampliar la cobertura de los servicios educativos con Tecnologías de Información y Comunicación.
- Ampliar la cobertura de los servicios educativos principalmente en las zonas más pobres y alejadas con programas de educación a distancia y promover el desarrollo de redes educativas que hagan uso de las tecnologías de información y comunicación.
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 9.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Proyecto Huascarán es la siguiente:
- Comité Intersectorial.
- Dirección Ejecutiva.
- Dirección Pedagógica.
- Dirección de Informática y Comunicación.
CAPÍTULO I
COMITÉ INTERSECTORIAL
Artículo 10°.- Comité Intersectorial
El Comité Intersectorial es responsable de definir las políticas tendientes a la consecución de los objetivos del Proyecto así como aprobar las metas y los planes de desarrollo propuestos por el Director Ejecutivo del Proyecto Huascarán.
Artículo 11°.- Composición del Comité Intersectorial
El Comité Intersectorial del Proyecto Huascarán está integrado por cinco (5) miembros:
- El Director Ejecutivo, quien lo presidirá
- El Director Pedagógico
- El Director de Informática y Comunicación
- Un representante del Viceministro de Gestión Pedagógica
- Un representante del Viceministro de Comunicaciones.
Artículo 12°.- Régimen del Comité Intersectorial
El Comité Intersectorial se rige por su propio Reglamento Interno, aprobado por el Pleno del Comité Intersectorial.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 13°.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad del Proyecto y reporta al Viceministro de Gestión Pedagógica.
Artículo 14º.- Funciones de la Dirección Ejecutiva
Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
- Establecer coordinaciones con las entidades del Estado para interconectarlos telemáticamente con el fin de optimizar los servicios educativos que este presta a la comunidad.
- Establecer lineamientos y estrategias para incrementar la oferta educativa de calidad en zonas rurales, selva y frontera en el marco de una política intercultural y bilingüe.
- Establecer lineamientos, objetivos y metas para promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC.
- Establecer los lineamientos que garanticen la conectividad de las Instituciones Educativas equitativamente y facilitar las prestaciones técnicas en función de sus necesidades educativas.
- Desarrollar la política de Educación a Distancia definida por el Comité Intersectorial, aplicando las tecnologías de Información y Comunicación al proceso educativo no presencial.
- Establecer los lineamientos y aprobar el plan de actividades para el desarrollo e implementación de la infraestructura tecnológica del Proyecto Huascarán propuesto por el Director de Informática y Comunicación.
- Establecer mecanismos de cooperación con otros sectores y proyectos intersectoriales a fin de implementar en forma conjunta proyectos que tengan fines educativos.
- Establecer lineamientos y estrategias generales que garanticen el acceso de los docentes a las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 15º.- Dirección Pedagógica
La Dirección Pedagógica es el órgano encargado de formular los lineamientos para el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de la información y Comunicación en el proceso educativo en el marco de la política educativa del Proyecto Huascarán y del Ministerio de Educación. Está a cargo de un Director quien reporta al Director Ejecutivo.
Artículo 16º.- Funciones de la Dirección Pedagógica
Son funciones de la Dirección Pedagógica:
- Incrementar la oferta y desarrollo de materiales educativos para una educación de calidad en el marco de una política Intercultural y Bilingüe.
- Desarrollar los programas y proyectos para la capacitación y perfeccionamiento de los docentes en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Desarrollar Redes Educativas y Portales Educativos, de acuerdo a las necesidades del Proyecto Huascarán.
- Coordinar aspectos pedagógicos con proyectos de otros sectores y multisectoriales, con fines educativos.
- Establecer lineamientos pedagógicos y desarrollar programas para la integración de las Tecnologías de Información y Comunicación a la educación.
- Formular y proponer las metas y planes de desarrollo de carácter pedagógico del Proyecto Huascarán.
- Dirigir la formulación del Plan Operativo correspondiente a la Dirección Pedagógica y velar por el cumplimiento de las metas programadas.
CAPÍTULO IV
DIRECCION DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN
Artículo 17º.- Dirección de Informática y Comunicación
La Dirección de Informática y Comunicación es el órgano encargado del desarrollo e implementación de la infraestructura de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos del Proyecto Huascarán. Está a cargo de un Director quien reporta al Director Ejecutivo.
Artículo 18°.- Funciones de la Dirección de Informática y Comunicación
Son funciones de la Dirección de Informática y Comunicación:
- Diseñar, formular y desarrollar un programa que garantice la conectividad de las Instituciones Educativas equitativamente, según los criterios aprobados por el Comité Intersectorial.
- Diseñar, formular y desarrollar un programa de soporte del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación para Redes y Portales Educativos con el fin de atender las necesidades de las Instituciones Educativas.
- Elaborar programas y proyectos que permitan garantizar la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información y comunicación.
- Brindar el soporte necesario a otros sectores y proyectos multisectoriales con fines educativos.
- Establecer lineamientos tecnológicos y brindar el soporte técnico para garantizar el acceso de los docentes a los sistemas telemáticos.
- Formular y proponer las metas y planes de desarrollo de carácter tecnológico del Proyecto Huascarán.
- Dirigir la formulación del Plan Operativo correspondiente a la Dirección de Informática y Comunicación y velar por el cumplimiento de las metas programadas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO HUASCARAN