CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas públicas.
La participación de los padres de familia tiene por finalidad contribuir con los demás actores educativos al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa.
Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, y en lo que es pertinente en las instituciones de Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva.
Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a la “Ley”, se entenderá que se trata de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas y cada vez que se haga referencia a “Asociación” se entenderá como Asociación de Padres de Familia, tutores y curadores de las instituciones educativas públicas.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO
Artículo 3º.- Los padres de familia, tutores y curadores participan en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma personal o en forma institucional a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y el Consejo Educativo Institucional (CONEI).
Artículo 4º.- Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas apoyan a las Asociaciones, sin interferir en sus actividades. Dichas instancias de gestión educativa descentralizada están facultadas para intervenir en las actividades de las Asociaciones de Padres de Familia sólo cuando pongan en peligro el normal funcionamiento de la Institución Educativa.
Artículo 5º.- La intervención de las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación, se producirá de oficio o a petición de parte para adoptar las medidas que garanticen la normal prestación del servicio educativo en los siguientes casos:
Artículo 6º.- Las Unidades de Gestión Educativa Local brindarán el asesoramiento correspondiente a los padres de familia, para presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público y el Poder Judicial en casos de sustracción de bienes y/o irregularidades en el manejo de fondos de la Asociación.
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN
Artículo 7º.- La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada a la existencia de la Institución Educativa y del servicio educativo que brinda.
En cada Institución Educativa pública existe una sola Asociación, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende. En la Institución Educativa Pública Unidocente, el Comité de Aula asume las funciones de la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 8º.- La Asociación se regula por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas, el presente Reglamento y su estatuto. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil. Puede inscribirse en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución.
Artículo 9º.- La Asociación está constituida por:
Los padres de familia, tutores y curadores a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, deben estar debidamente registrados en el Padrón de Asociados.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10º.- La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones:
Artículo 11º.- La Asociación a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional, tiene las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12º.- La Asociación tiene la estructura orgánica siguiente:
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º.- La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Asociación, está integrada por todos los padres y madres de familia, tutores y curadores de los alumnos matriculados en la Institución Educativa pública.
Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Artículo 15º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General de la Asociación, en uso de sus atribuciones, deben guardar conformidad con la Ley, el presente Reglamento y demás normas vigentes.
Artículo 16º.- La Asamblea General de la Asociación, sólo podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, con un quórum de más de la mitad de miembros de la Asociación y por una o más de las siguientes causas debidamente acreditadas:
Artículo 17º.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan en los meses de abril, julio y noviembre y las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de Vigilancia o el Director de la Institución Educativa o a petición de más del 10 % de los Asociados.
Artículo 18º.- La Asamblea General Ordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, dentro de los 15 primeros días del correspondiente mes, en caso de no efectuarlo, vencido dicho plazo, lo convoca el Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad. En este último caso la Asamblea elige entre sus miembros a un director de debates y a un secretario para la conducción de la sesión.
La convocatoria a la Asamblea General, se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del local escolar y a través de comunicados o citaciones escritas dirigidos a los padres de familia, tutores y curadores, con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de su realización.
Artículo 19º- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de asociados asistentes.
Artículo 20º- Los padres de familia, tutores y curadores, debidamente acreditados, tienen voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. En caso de asistencia de ambos padres, sólo votará uno de ellos, independiente del número de hijos matriculados en la Institución Educativa.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 21º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación, responsable de su conducción y administración integral. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el período de dos (02) años. En las instituciones educativas militares, la gestión del Consejo Directivo es de un año. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo está integrado por siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 22º.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral de la Asociación:
Artículo 23º.- Los padres de familia, tutores o curadores, que integran el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comités de Aula o Comités de Talleres o representantes de las Asociaciones ante el Consejo Educativo Institucional, sólo podrán ejercer uno de los indicados cargos y en una sola Institución Educativa.
Artículo 24º.- Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 25º.- Son funciones del Presidente:
Artículo 26º.- Son funciones del Vice-Presidente:
Artículo 27º.- Son funciones del Tesorero:
Artículo 28º.- Son funciones del Secretario:
Artículo 29º.- Son funciones de los vocales:
Artículo 30º.- La Dirección de la Institución Educativa asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Asociación, sin afectar el servicio educativo.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS DE AULA y DE TALLER
Artículo 31º.- El Comité de Aula o de Taller según corresponda es el órgano de participación a nivel a aula o taller según sea el caso, mediante el cual los padres de familia, tutores y curadores, colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de la sección, grado de estudios o taller, bajo la asesoría del profesor de aula o tutor de la sección de estudios y están representados por:
Artículo 32º.- Las funciones del Comité de Aula y de Taller son:
Artículo 33º.- Los representantes del Comité de Aula son elegidos anualmente en reunión de padres de familia, tutores y curadores del aula o taller respectivo debidamente registrados en el Padrón de Asociados y convocado por el profesor de aula o tutor, durante los primeros quince días calendario del año escolar, sus reuniones se realizan en horario que no implique suspensión de las clases y actividades escolares.
La Dirección de la Institución Educativa aprobará el cronograma para la elección de los representantes de los Comités de Aula y de Taller, la misma que se realiza por acuerdo de la mayoría de los padres, tutores y curadores asistentes.
El profesor o tutor de aula y de taller informa al Director de la Institución Educativa, los resultados de la elección de los representantes del Comité de aula.
Artículo 34º.- El Comité de Aula y de Taller elabora un plan de trabajo que es formulado, aprobado y ejecutado con el asesoramiento del profesor o tutor de aula. Dicho plan será puesto en conocimiento del Consejo Directivo de la Asociación y de la Dirección de la Institución Educativa.
CAPÍTULO VII
DEL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS DE AULA Y DE TALLER
Artículo 35º.- El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de Taller, es el órgano de participación de la Asociación que tiene por finalidad, canalizar las propuestas de los Comités de Aula y de Taller ante el Consejo Directivo de la Asociación, así como viabilizar a través de sus integrantes las decisiones del Consejo Directivo, para coordinar acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institución Educativa.
Artículo 36º.- El Pleno de los Presidentes de Comités de Aula y de Taller es convocado y presidido por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación o, en su defecto, por el Director de la Institución Educativa, para los fines previstos en el artículo precedente.
Artículo 37º.- Los acuerdos del Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de Taller son adoptados por mayoría simple de sus integrantes y obligan a los respectivos Comités.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 38º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por el Presidente, Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo, por votación universal, secreta y directa.
Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los requisitos e impedimentos previstos para el Consejo Directivo.
Artículo 39º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
CAPÍTULO IX
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y CURADORES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 40º.- Los deberes de los padres de familia, tutores y curadores son los siguientes:
Artículo 41º.- Los derechos de los padres de familia, tutores y curadores son:
CAPÍTULO X
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 42º.- El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional.
Artículo 43º.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación.
El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), o de los veedores del proceso electoral elegidos entre las personalidades de la comunidad ajenos a la Institución Educativa de modo tal que asegure la transparencia del proceso electoral.
Artículo 44º.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de Octubre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de Octubre.
Artículo 45º.- Las funciones del Comité Electoral son:
Artículo 46º.- El Comité Electoral elabora por duplicado el Padrón Electoral, en base a los datos registrados en el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociación. El Padrón Electoral contiene básicamente los siguientes datos:
Artículo 47º.- El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral.
El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral por la Asamblea General de la Asociación. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los asociados.
Artículo 48º.- Las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de noviembre del último de gestión de la Asociación y comprende:
Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto.
Artículo 49º.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local escolar y a través de esquelas dirigidas a los padres de familia, tutores y curadores de la Institución Educativa.
Artículo 50º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditará un personero ante el Comité Electoral.
Artículo 51º.- En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con el Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.
Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.
Artículo 52º.- El Comité Electoral inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos y los publica en lugares visibles de la Institución Educativa para la presentación de las respectivas tachas en el plazo de tres días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 48 horas. En caso de admitirse la tacha, el Comité Electoral comunica por escrito al personero de lista, para la subsanación correspondiente en el plazo de 48 horas. Transcurrido el plazo para la subsanación de tachas se procederá a la inscripción o eliminación definitiva de la lista.
Artículo 53º.- El Director de la Institución Educativa, en coordinación con el Comité Electoral, facilitará los ambientes donde se realizará el acto electoral.
Artículo 54º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia, tutores y curadores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio en calidad de personero.
Artículo 55º.- Los miembros de mesa son responsables de:
Articulo 56º.- Durante la votación los padres de familia, tutores y curadores electores observarán lo siguiente:
Articulo 57º.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.
Articulo 58º.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votación, entregando al personero la constancia respectiva.
Artículo 59º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 60º.- El Registro de dirigentes de las Asociaciones, es un libro donde se anotan los datos de identificación de los padres de familia, tutores o curadores que ocupan cargos únicamente en el Consejo Directivo o el Consejo de Vigilancia de una Asociación y está a cargo del Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva.
Artículo 61º.- Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional, o quién haga sus veces, son los responsables de establecer y mantener actualizado el Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de su jurisdicción.
Artículo 62º.- El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, contiene los siguientes datos:
Artículo 63º.- El registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, lo realiza el Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, en base al Informe Final y Acta remitidos por el respectivo Comité Electoral de la Asociación.
Artículo 64º.- El registro de dirigentes de las Asociaciones funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. En caso de traslado de matrícula del alumno a otra Institución Educativa, los responsables del Registro, a solicitud de parte interesada, informan si el padre de familia, tutor o curador es dirigente de una Asociación de una Institución Educativa.
Artículo 65º.- El registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia será cancelado por la Unidad de Gestión Educativa Local por las siguientes causales:
Artículo 66º.- El presidente del Consejo Directivo de la Asociación o en su defecto, el Director de la Institución Educativa, informa a la Unidad de Gestión Educativa Local la remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, adjuntando el Acta respectivo.
Artículo 67º.- Las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación reconocen, para fines del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, únicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han sido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO XII
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 68º.- La Asociación acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional por el período de dos años y su elección se realiza en los tres últimos meses del año lectivo, por voto universal secreto y directo.
Artículo 69º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional reunirá los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la Asociación y no podrá ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación.
Artículo 70º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en la Institución Educativa. Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince días útiles, un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociación.
Artículo 71º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales:
CAPÍTULO XIII
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 72º.- El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con los organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 73º.- Las Asociaciones en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa pública colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, prevención de la drogadicción y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos.
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA
Artículo 74º.- La administración de los recursos económicos de la Asociación es responsabilidad del Consejo Directivo.
Artículo 75º.- Son recursos de la Asociación los siguientes:
Artículo 76º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General.
Artículo 77º.- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.
Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 78º.- Los recursos captados por la Asociación, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están orientadas a:
Artículo 79º.- Los recursos de la Asociación no podrán utilizarse para financiar el pago de remuneraciones del personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios oficiales así como para las remuneraciones del personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa.
Artículo 80º.- Las adquisiciones efectuadas por la Asociación son donadas a la Institución Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa aceptará por Resolución la donación lo incorpora al inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de recepción.
Artículo 81º.- Los ingresos de la Asociación, son depositados o retirados de la cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo da cuenta del movimiento económico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación. La aprobación del balance correspondiente al segundo semestre es condición para continuar en los cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de asociados para el siguiente año escolar.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES
Artículo 82º.- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.
Artículo 83º.- Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la Institución Educativa para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.
Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
Artículo 84º.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, teniendo en cuenta lo siguiente:
Artículo 85º.- Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.
Artículo 86º.- El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida la conformación de juntas directivas transitorias o similares de las Asociaciones.
Segunda.- Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, establecerán de acuerdo a su realidad, los mecanismos que garanticen la elección de representantes de las Asociaciones de su jurisdicción ante el Consejo Participativo Local de Educación o Consejo Participativo Regional de Educación respectivo, y de los veedores ante los comités especiales que se constituyan de acuerdo a Ley, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Tercera.- Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.
Cuarta.- Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la Asociación serán denunciados ante el Ministerio Público y Poder Judicial, para los fines de Ley, por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho.
Quinta.- En los casos en que transitoriamente las instituciones educativas públicas dependan de la Dirección Regional de Educación, esta Instancia asume las responsabilidades señaladas para la Unidad de Gestión Educativa Local en el presente Reglamento.
Sexta.- Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, antes de la vigencia de la Ley Nº 28628 concluyen indefectiblemente sus funciones en el mes de octubre del presente año, sin lugar a reelección inmediata.