REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la norma

El presente Reglamento norma la Educación Comunitaria, en los aspectos de participación de la persona, de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad y del Estado, de conformidad con lo establecido  en la Ley General de Educación Nº 28044, y de manera específica en los artículos 46º,47º y 48º.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los programas y actividades e instancias de gestión educativa descentralizada, cuyo contenido y accionar se enmarca dentro de la definición de Educación Comunitaria establecida en el artículo 3º del presente Reglamento. También se aplican en lo que fuera pertinente, a las Instituciones Educativas y demás entidades públicas o privadas vinculadas a la Educación Comunitaria. 

TÍTULO SEGUNDO
DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo  3º.- Definición y Finalidad de la Educación Comunitaria

La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas de cualquier etapa, nivel o modalidad, y que tiene como finalidad: ampliar y enriquecer articuladamente los conocimientos, capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades y aprendizajes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción del desarrollo humano.

Es parte del Sistema Educativo Nacional por cuanto el Estado la promueve, reconoce y valora. Involucra a la familia, organizaciones comunales, gremios, iglesias, organizaciones políticas y organizaciones sociales y culturales en general, así como a empresas, medios de comunicación y diversas instancias del Estado: gobiernos locales, regionales, nacional y organismos públicos, en el marco de una sociedad educadora.

Artículo 4º.-  Objetivos de la Educación Comunitaria

Son objetivos de la Educación Comunitaria:

  1. Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos físico, socio afectivo y cognitivo, en su desempeño laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de  su vida.
  2. Contribuir a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derecho y responsabilidades.
  3. Contribuir con el desarrollo de la comunidad y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formación de las personas, el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo de una conciencia ecológica y ética.
  4. Complementar la educación que se imparte en los Programas e Instituciones Educativas.
  5. Contribuir con una educación inclusiva y continua, para todas y todos, durante toda la vida.

Artículo 5°.-  Características

La Educación Comunitaria tiene las características siguientes:

  1. Es heterogénea porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.
  2. Es flexible porque se adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socio-culturales y económico-productivos.
  3. Es significativa porque se define y organiza en función del desarrollo de aprendizajes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.
  4. Es participativa porque compromete la intervención de diferentes actores a través de sus desempeños humanos.
  5. Es multidisciplinaria porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.

TÍTULO TERCERO
DE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA CON LA EDUCACIÓN QUE BRINDAN LAS  INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 6º.-  Convalidación

Los aprendizajes, debidamente certificados, que se logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria pueden ser convalidados por las Instituciones Educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica, la Educación Técnico Productiva, así como por las instituciones de Educación Superior No Universitaria, en aplicación de lo dispuesto en sus reglamentos y normatividad específica. Es responsabilidad de las organizaciones que brindan Educación Comunitaria, precisar los aprendizajes que desarrollan.

Artículo 7º.-  Complementariedad de acciones

Los Programas e Instituciones Educativas establecen vínculos con las organizaciones de la sociedad que brindan Educación Comunitaria, para compartir programas y actividades educativas en el marco de sus Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Curriculares de Centro, que aporten a la educación de sus estudiantes y al desarrollo comunitario.  

Las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación, el Ministerio de Educación, facilitarán y fomentarán la articulación entre la diferentes organizaciones de la sociedad con las instituciones educativas, en el marco de las políticas educativas, locales, regionales y nacionales.  Los Municipios en el ámbito local apoyarán estas articulaciones.

TÍTULO CUARTO
DE LA PROMOCIÓN  DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 8º.-  Promoción

El Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la oferta de programas y actividades de Educación Comunitaria teniendo en cuenta la diversidad del país, y respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.

Articulo 9º.- Prioridades

El Estado establece prioridades en la promoción de la Educación Comunitaria, de acuerdo a los criterios siguientes:

  1. Poblaciones consideradas prioritarias dentro del marco de la aplicación de políticas públicas.
  2. Poblaciones y comunidades en situación de pobreza y discriminación.
  3. Actividades que contribuyen a los procesos y planes de desarrollo integral en los ámbitos local, regional y nacional.
  4. Iniciativas que impliquen la articulación de esfuerzos de diversos actores y ámbitos de acción (comunal, local, regional, nacional), tales como asociaciones, convenios interinstitucionales, redes sociales, entre otros.
  5. Experiencias innovadoras que aportan al desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología en el Perú.

La aplicación de estos criterios se rige por normas específicas dictadas por el Ministerio de Educación en coordinación con los sectores pertinentes.

Artículo 10º.- Formas de promoción

El Estado promueve la Educación Comunitaria a través de diversas acciones, entre otras, las siguientes:

  1. Facilitar interacciones y complementariedades entre las organizaciones que desarrollan programas y actividades de Educación Comunitaria y las Instituciones Educativas que ofrecen Educación Básica, Educación Técnico Productiva y  Educación Superior.
  2. Incentivar y apoyar alianzas estratégicas con otros sectores del Estado e Instituciones de la Sociedad, para realizar Proyectos y Programas en el contexto  y  fines de la Educación Comunitaria.
  3. Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de las instituciones educativas.
  4. Fomentar la optimización de recursos económicos y materiales de la comunidad para desarrollar programas y actividades de Educación Comunitaria.
  5. Respaldar iniciativas de las organizaciones que brindan Educación Comunitaria ante organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. 
  6. Reconocer las experiencias exitosas de educación comunitaria, que responden a los principios y fines de la Ley General de Educación.
  7. Apoyar la difusión, en la colectividad, de las actividades realizadas por las organizaciones que brindan Educación Comunitaria.
  8. Propiciar la realización de estudios e investigaciones que aporten a la Educación Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.
  9. Propiciar la capacitación de promotores educativos comunitarios.
  10. Fomentar procesos de autoevaluación y vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.

Artículo 11º.- Base de datos

El  Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias regionales y locales, elabora y actualiza periódicamente una base de datos de las organizaciones que brindan Educación Comunitaria, con la finalidad de diseñar políticas de promoción y reconocimiento. El ingreso a la base de datos es voluntario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ministerio de Educación establecerá el órgano nacional que se encargará de organizar y coordinar las acciones orientadas al mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y expedir las normas complementarias vinculadas a la promoción y desarrollo de la Educación Comunitaria.

SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ministerio de Educación queda autorizado a dictar normas específicas para la aplicación de este Reglamento. Mientras no se haya establecido el órgano la instancia   nacional al que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, realizará dichas funciones la Dirección Nacional de Educación de Adultos – DINEA.

TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las convalidaciones a las que se refiere el artículo 6º del presente Reglamento, se regirán por normas específicas del Ministerio de Educación,  mientras se establecen lineamientos respectivos que dicte el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.