ORIENTACIONES POLÍTICAS DE LA FORMACIÓN DOCENTE
Lineamientos de Política Educativa.
Porque somos un país diverso y plural en el que existen aún graves inequidades, una educación de calidad en el Perú debe atender el desafío de las diferencias y la democratización. La política educativa nacional busca avanzar hacia estos objetivos de calidad, equidad y eficiencia a través de los siguientes lineamientos:
Artículo I.- Es misión del Ministerio de Educación revalorar la carrera docente, estimulando y facilitando la formación continua de los maestros y desarrollando las políticas y condiciones que garanticen la calidad de su desempeño y mejoren su calidad de vida. Para ello deberá:
Artículo II.- Son objetivos de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente:
Artículo III.- Los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, rigiéndose por la planificación sectorial y las demandas de la sociedad, en función a su disponibilidad de infraestructura, equipamiento, presupuesto, personal docente y misión institucional, pueden brindar la siguiente oferta:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente norma reglamenta la Ley N° 23384, Ley General de Educación, Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y sus Reglamentos, y la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nª 25212, en lo relacionado con las Instituciones de Educación Superior No Universitaria que forman docentes.
Artículo 2°.- Los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas, son Instituciones de Educación Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con óptima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación que el país necesita y que, en lo sucesivo para efectos del presente Reglamento, se denominan ISP y a sus docentes se les denomina Formadores.
Artículo 3°.- El presente Reglamento alcanza a:
Artículo 4°.- Los ISP deben tener una denominación que permita individualizarlos, anteponiendo al nombre de la institución “Instituto Superior Pedagógico Público o Privado”, según corresponda. La denominación y los símbolos, logotipos o emblemas utilizados no serán iguales ni semejantes al nombre de otra Institución educativa Privada o Pública de cualquier nivel, salvo que el propietario de estas instituciones sea la misma persona.
Artículo 5º.- Los ISP se rigen en los aspectos académicos por las normas emanadas de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente; y, en los aspectos administrativos, de las Direcciones Regionales y Sub Regionales de Educación o de las Direcciones de Educación de Lima y del Callao, según sea el caso.
Artículo 6°.- La formación profesional del docente se rige por el Sistema de Créditos. Los créditos constituyen el peso que se da a las calificaciones en las diversas áreas , debiéndose lograr 220 Créditos para la Titulación.
Artículo 7°.- La carrera se realiza en no menos de diez ciclos académicos, equivalentes a cinco años calendario. Anualmente se desarrollan dos ciclos, con una duración mínima de 18 semanas cada uno, con 30 horas efectivas de sesiones de aprendizaje semanales y no menos de 540 horas por ciclo. Al término del ciclo impar tendrán dos semanas de vacaciones. No está permitido el desarrollo de tres ciclos académicos en un año calendario.
Artículo 8°.- En los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos en el primer ciclo, no se podrá abrir secciones con menos de 25 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director.
Tratándose de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, no se podrá abrir secciones con menos de 20 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 5 estudiantes, bajo responsabilidad del Director (*)
*(Modificado por el Art. 1 del D.S. Nº 007-2003-ED, publicado el 01/03/2003)
Articulo 9°.- Los profesionales titulados en los ISP del país, tienen derecho a solicitar en cualquier Universidad que cuente con Facultad de Educación, la obtención del Grado Académico de Bachiller en Educación, previa exoneración del procedimiento ordinario del concurso de admisión. Los estudios de complementación para el grado de Bachiller no excederán de dos semestres académicos.
Artículo 10°.- Los ISP sólo podrán utilizar la denominación, número y fecha del Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento, con fines de publicidad, publicaciones y avisos, cuidando que los mecanismos de difusión sean veraces y se ajusten a la naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicio educativo que ofrecen.
Artículo 11°.- El Ministerio de Educación no reconoce por ningún motivo, los estudios realizados en un ISP con anterioridad a la fecha de su creación o autorización de funcionamiento, ni los estudios realizados en carreras no autorizadas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, del Director, Propietario u otros que resulten responsables.
Artículo 12°.- Es obligación del Propietario del ISP Privado comunicar por escrito: cambio de local; uso de nuevo local; cambio de nombre; cambio del Director; aumento o reducción del capital de la entidad propietaria, con indicación de montos y/o porcentajes; transferencia de acciones o participaciones de la entidad propietaria, con precisión del adquiriente, transfiriente y porcentajes transferidos; y, transferencia del ISP Privado, acompañando el título o documento correspondiente a la DRE /DSRE / DEL / DEC según sea el caso, quien es responsable de mantener actualizada la base de datos de los ISP de su ámbito jurisdiccional.
DE LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13°.- El funcionamiento de un ISP Privado será autorizado mediante Decreto Supremo y de acuerdo a su norma específica.
Artículo 14°.- El ISP Público se creará mediante Decreto Supremo, cuando la DRE / DEL / DEC según sea el caso, demuestre su necesidad, cuente con presupuesto, infraestructura, equipamiento y personal, que asegure la calidad del servicio. Asimismo, cuando exista la demanda de docentes.
Artículo 15°.- El Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de ISP Experimentales y carreras con carácter experimental que respondan a las necesidades de innovación educativa en los aprendizajes de los estudiantes, atendiendo a los cambios del mundo actual. Los ISP serán creados o autorizados por Decreto Supremo y las carreras experimentales serán evaluadas y aprobadas por Resolución Directoral de DINFOCAD.
DEL PROCESO DE FORMACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO I
ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 16ª.- Los ISP a partir de la aprobación del presente Reglamento, podrán organizar el Servicio de Nivelación Académica, con la finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel académico. Su programación no excederá de ocho semanas, debiendo establecerse los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento de Admisión. No debe ser obligatorio.
Artículo 17°.- La DINFOCAD, promueve el equilibrio de la oferta en formación docente, informando a la población sobre la verdadera demanda del sistema y atendiendo a las particularidades regionales. Autoriza anualmente con esos criterios la meta de ingresantes por carreras y/o especialidades de los ISP, teniendo en cuenta los logros institucionales y sus condiciones de personal, infraestructura y equipamiento. La DRE/DEL/DEC es responsable de tener actualizado el diagnóstico de la demanda local y de elevarlo a la DINFOCAD en el mes de noviembre del año anterior correspondiente. Así mismo, supervisa que la selección de los postulantes sea de acuerdo al Reglamento de Admisión y una sola vez al año.
Artículo 18°.- El Director General en coordinación con la Comisión de Admisión del ISP, elabora el Reglamento de Admisión y establece los criterios y mecanismos que aseguren la selección de los postulantes más idóneos, en relación a su futuro desempeño docente. El proceso de admisión debe considerar:
Se velará por considerar prioritaria la admisión de los estudiantes que hablen lenguas indígenas en las zonas bilingües que particularmente carezcan de docentes titulados.
De las vacantes asignadas por especialidad, se reservarán 3 vacantes para los cinco primeros puestos de educación secundaria y 2 para los primeros puestos con bachillerato básico concluido o estudios equivalentes decididos por la autoridad educativa, las que serán dirimidas según el caso.
La diferencia de vacantes puede ser cubierta por ingreso directo de los estudiantes que ocupen los primeros puestos en el Servicio de Nivelación Académica que oferte el ISP y/o por concurso público, en este caso se comunicará a la instancia correspondiente la fecha del concurso. En caso de empate en el último lugar, éste será cubierto de acuerdo al criterio que se estipule en el Reglamento de Admisión. Las vacantes reservadas al Concurso Público no serán inferiores a veinte (20) en cada especialidad.
Artículo 19°.- Son requisitos para postular a una vacante en un ISP :
Artículo 20°.- Se consideran aptos para ser matriculados:
Artículo 21°.- Para acceder al IX ciclo son requisitos: haber aprobado la Práctica del I al VIII ciclo y tener aprobado el Plan de Trabajo de Investigación. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica del IX ciclo.
Para favorecer el diálogo intercultural de los peruanos en un mundo globalizado, a partir del año 2005, será un requisito adicional para la Titulación, tener el nivel básico de un idioma extranjero y estudios de computación e informática, certificados por el ISP u otra institución educativa, teniendo en cuenta la diversidad lingüística de nuestra población.
Artículo 22°.- De acuerdo a la carga académica, los estudiantes pueden ser regulares y no regulares. Son estudiantes regulares quienes se matriculan en 12 o hasta un máximo de 24 créditos por ciclo. Son estudiantes no regulares quienes se matriculan en menos de 12 créditos por ciclo.
CAPÍTULO II
CURRÍCULO BÁSICO
Artículo 23°.- El Ministerio de Educación, formula y actualiza el Currículo Básico de Formación Docente y promueve y autoriza alternativas experimentales para los ISP, contando con la participación de sus comunidades educativas, en armonía con lo dispuesto en la legislación vigente, teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la tecnología y los contextos local, nacional y mundial.
Artículo 24°.- El Currículo Básico de Formación Docente tendrá las siguientes características:
Artículo 25°.- La estructura, organización, etapas componentes, plan de estudios, créditos de los currículos autorizados por el MED para las diversas carreras deben reflejar las características señaladas en el Art. 24°.
Artículo 26°.- Las posibilidades y límites de la diversificación curricular deben establecerse en el Currículo Básico autorizado. Los currículos diversificados deben asimismo reflejar las características señaladas en el Art. 24°.
Artículo 27°.- La DRE / DEL / DEC, según corresponda, es responsable de elaborar en concertación con diferentes instituciones de la sociedad y de proporcionar a cada ISP, el diagnóstico educativo regional, teniendo en cuenta la realidad geográfica, económica, productiva, sociopolítica y cultural, el cual será tomado como referencia en la diversificación curricular y como fuente para la investigación en los ISP.
Artículo 28°.- Los ISP en materia curricular son responsables de:
Artículo 29°.- Los cambios del Currículo se realizan en dos periodos: uno experimental, limitado en el tiempo y en el número de instituciones involucradas, y otro de generalización. La norma que apruebe el cambio debe precisar la duración y el alcance de ambos períodos.
Artículo 30°.- La Práctica, la Investigación y la Proyección Social son ejes fundamentales de la formación profesional del docente y constituyen procesos permanentes e interactuantes que se desarrollan durante los diez ciclos de la carrera. Los dos primeros conducen a la titulación y al adecuado desempeño docente en una determinada especialidad. Tienen básicamente tres etapas comunes, coincidentes con la estructura de la carrera, explicitadas en el Currículo Básico de Formación Docente. Asimismo, de acuerdo a su perfil de egresado como educador para la comunidad, desarrollará una formación práctica que le permita identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo a través de toda su formación inicial.
Artículo 31°.- El Director General del ISP garantiza la organización de la Práctica e Investigación, asignando los recursos mínimos necesarios para su funcionamiento. Establece convenios con los centros educativos e instituciones de la comunidad para la ejecución de la Práctica.
Artículo 32°.- Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean los talleres de sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de Investigación.
Artículo 33ª.- El Director General del ISP , impulsa la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes. Los proyectos institucionales y/o comunales establecidos en el PDI no son equivalentes al Trabajo de Investigación.
Artículo 34°.- Los formadores de investigación tienen como primera responsabilidad promover y fortalecer la motivación de los estudiantes por investigar, su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomía sus propias hipótesis y de fundamentar sus propias respuestas y hallazgos. Es esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los enfoques teóricos y promueven diversos tipos, métodos y diseños de investigación y respetan la libre elección de los estudiantes en cada circunstancia; monitorean, asesoran, supervisan y evalúan el desarrollo de los trabajos y elevan los instrumentos y diseños específicos al jefe del departamento de Educación, quien informa periódicamente sobre el proceso de la investigación en el Instituto, y coordinan permanentemente con los formadores de Práctica.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 35°.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en el área o subárea correspondiente del Currículo.
Artículo 36º.- La escala de calificación es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en cada área y en cada subárea del área de Educación. Para obtener las notas promedio por ciclo, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior. El puntaje de cada área o subárea del área de Educación se obtiene multiplicando la nota por los créditos respectivos. El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el número total de créditos, sin tener en cuenta las fracciones. El estudiante tiene derecho a recibir asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado.
Artículo 37º.- Los estudiantes de los ISP Públicos que obtengan promedio ponderado menor de DOCE(12) se acogerán a lo estipulado en el Reglamento Interno de su Institución para subsanarlo.
Artículo 38º.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico:
Artículo 39°.- Los cursos de subsanación tienen las siguientes características: se desarrollan en forma presencial; son aprobados por Resolución Directoral del ISP; el formador usa Registro de Evaluación y elabora el Acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del ciclo.
Para llevar cursos de subsanación el estudiante deberá tener un número de horas igual al del Plan de Estudios, en las siguientes modalidades:
Artículo 40°.- Son documentos técnico pedagógicos oficiales de uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación:
Además tienen carácter de documentos técnico pedagógicos de uso interno los que a continuación se indican, los mismos que podrán ser perfeccionados por la institución, si lo considera conveniente:
Artículo 41ª- El Secretario Académico o quien haga sus veces publica los resultados de la evaluación al concluir cada ciclo, entrega a los estudiantes la Boleta de Notas, archiva los documentos de evaluación y elabora los certificados.
CAPÍTULO I V
LICENCIA, TRASLADO Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 42°.- La Dirección General del ISP mediante Resolución Directoral, otorga licencia hasta por seis ciclos académicos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia, aquéllos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiante.
Artículo 43°.- La Dirección General del ISP mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos:
El ISP que acoge debe tener vacante disponible que no exceda las metas aprobadas. El traslado de los estudiantes que provengan de Facultades de Educación, procede sólo hasta el VII ciclo.
Artículo 44°.- La Comisión de Convalidación del ISP está facultada para:
Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el ciclo que le corresponda.
Artículo 45°.- Los ISP establecerán los procedimientos específicos a seguir, en el caso de traslados internos en la institución, de acuerdo a la disponibilidad de meta por ciclo.
CAPÍTULO V
SERVICIOS AL ESTUDIANTE
Artículo 46°.- El Director Académico y el Director de Administración priorizarán las partidas presupuestarias del ISP orientándolas a incrementar bibliografía especializada y actualizada de acuerdo al avance científico y tecnológico; mobiliario, equipos y materiales de laboratorio de física, química, biología, idiomas y nuevas tecnologías. Los proyectos productivos tienen una función formativa y sus excedentes se orientarán preferentemente al bienestar de los estudiantes.
Artículo 47°.- Los Coordinadores de Programas Académicos en coordinación con los Jefes de Departamento y los estudiantes, son responsables de la realización de los proyectos y talleres señalados en las diversas áreas curriculares y Plan Anual de Trabajo, actividades culturales y deportivas y otras que se considere pertinentes, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos.
Artículo 48°.- El Jefe del Departamento de Educación, es el responsable de la organización y funcionamiento de un centro de recursos didácticos que beneficie a los estudiantes, centros asociados de Práctica y a la comunidad.
Artículo 49°.- Los formadores con Tutoría forman el equipo de profesionales encargados de planificar, organizar y unificar criterios para el desarrollo de dimensiones formativas relacionadas con: normas de convivencia, trabajo colaborativo en equipo, principios éticos y espirituales, valores y democracia. Las horas de Tutoría son consideradas en el Cuadro de Horas anual. Las acciones, criterios y pautas previstas para el desarrollo de estas dimensiones formativas, además de las horas de Tutoría, pueden y deben involucrar transversalmente el desarrollo de todo el currículo, comprometiendo tanto el contenido de cursos, proyectos y talleres, como los métodos pedagógicos del docente formador, sus estilos de enseñanza, su trato cotidiano al alumno, así como el clima de relaciones humanas que se propicia en las aulas.
Artículo 50°.- Los ISP Privados otorgan obligatoriamente en cada ciclo, becas de estudio totales o parciales destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de sus estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o la situación socio-económica familiar del estudiante. El Reglamento Interno de la institución establecerá el procedimiento para solicitar, conceder y mantener las becas
Artículo 51°.- Los ISP Privados remitirán semestralmente en forma obligatoria a la DRE / DSRE/ DEL /DEC, según corresponda, la relación de los estudiantes becados y el tipo de beca concedida, a su vez estas direcciones informarán al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo -INABEC.
CAPÍTULO VI
TITULACIÓN
Artículo 52ª.- Son requisitos para optar al Título y solicitar al Director General del ISP la autorización para sustentar:
Artículo 53°.- El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la Titulación, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos:
El formador designado como Informante, en lo posible no debe recibir más de dos trabajos de investigación por promoción.
Artículo 54°.- Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sustentación, adjuntarán a su solicitud para una nueva fecha, los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes.
Artículo 55°.- El proceso de sustentación del trabajo de investigación, comprende:
Artículo 56°.- Los ISP sólo están autorizados a titular a los estudiantes egresados de su institución. Como constancia deberán tener una copia del Título otorgado. No están autorizados a titular a egresados universitarios con estudios concluidos.
CAPÍTULO VII
REGISTRO DE TÍTULOS
Artículo 57°.- Los ISP otorgan el Título de Profesor a nombre de la Nación en formato oficial, con las siguientes características: caligrafiados con tinta china y letra tipo imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas originales, post firma, código modular y cargo, según las normas establecidas. Los sellos de color negro, se colocarán al lado izquierdo de las firmas.
Artículo 58°.- La DRE / DSRE / DEL / DEC según corresponda, emite opinión favorable de la carpeta presentada para el Registro del Título, la cual incluye: solicitud, titulo original y copia simple del mismo, Acta de Titulación, certificados de estudio, partida de nacimiento o declaración jurada simple, copia del DNI o Libreta Electoral, copia del Decreto Supremo o Resolución Directoral que autoriza la carrera, en el caso de ISPs.
Artículo 59°.- La DRE / DSRE/ DEL / DEC tiene facultades para inscribir y registrar:
Artículo 60°.- La DRE / DSRE/ DEL / DEC no registrará los Títulos de Profesor y/o Licenciado de educación en los siguientes casos:
La DRE / DSRE / DEL / DEC por ningún motivo inscribirá un Título dos veces, ni expedirá duplicado.
DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
Artículo 61°.- Los ISP deben formular su Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI, el cual orienta la marcha interna de la institución, su vinculación a la comunidad y su proyección de futuro. Debe formularse con la participación de los involucrados, de acuerdo a las normas vigentes emitidas por el MED. Puede ser ampliado, reformulado y actualizado, según las necesidades y desarrollo de la institución. Se presenta a la DRE/ DSRE / DEL / DEC y/o a la DINFOCAD, cuando sea requerido.
Artículo 62°.- A partir de los lineamientos y orientaciones del PDI, los ISP formulan los documentos de gestión, garantizando la pertinencia del trabajo, la racionalidad de la atención a la demanda, la prioridad y coherencia global con el sistema.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 63°.- Los ISP se organizan sobre una estructura flexible, dinámica y funcional que asegure la calidad de los servicios que prestan, de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y número de estudiantes. La estructura orgánica básica en los ISP Públicos está conformada por: Organo de Dirección, de Línea, de Asesoramiento y de Apoyo.
Los ISP Privados pueden adoptar la organización más adecuada a sus fines dentro de las normas de derecho común. Podrán observar los requisitos mínimos de organización establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 64°.- El Organo de Dirección es el responsable de la conducción y administración institucional. Está conformado por el Director General y el Director Académico.
El Director General es el representante legal del ISP y tiene las siguientes funciones:
Artículo 65°.- El Director Académico es el responsable de la planificación, organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de todas las actividades y servicios pedagógicos que la institución realiza, así como del mejoramiento de la calidad profesional de los formadores de la institución y de la calidad de los materiales educativos que se produzcan. Coordina con el equipo de Tutores y con los delegados de aula. Depende de la Dirección General. Tiene a su cargo los Organos de Línea.
Artículo 66°.- Los Organos de Línea son los responsables de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de su nivel, así como de la normatividad técnico-pedagógica específica, la capacitación de sus formadores, la evaluación y la titulación de sus estudiantes. Lo conforman: el Programa Académico de Educación Inicial y Primaria, el Programa Académico de Educación Secundaria, el Programa Académico de Educación Especial, Educación Física, Educación Técnica y Educación Artística y el Programa de Formación en Servicio, así como el Departamento de Ciencia y Tecnología, el Departamento de Humanidades y el Departamento de Educación.
Artículo 67°.- Los Programas Académicos son unidades de formación académico profesional, que están integradas por profesores y estudiantes, ofrecen una o más carreras docentes, según el perfil profesional y currículo de cada una de ellas, tanto en la Formación Inicial como en Servicio. Están a cargo de un Coordinador designado por el Director General a propuesta del Consejo Educativo. Dependen del Director Académico. Sus funciones son:
Artículo 68°.- Los Departamento Académicos son unidades académicas que están integradas por profesores que desarrollan aprendizajes de una determinada área. Son las responsables de brindar el servicio docente a los diferentes Programas. Dependen del Director Académico. Están a cargo de un Jefe designado por el Director General a propuesta del Consejo Educativo. Sus funciones son:
Artículo 69°.- Los ISP que tengan las condiciones académicas, administrativas, de equipamiento, infraestructura y personal, podrán establecer a partir del 2002, el Programa de Formación en Servicio, previa evaluación institucional y autorización de la DINFOCAD. Se regirá por sus propias normas académicas. Este Programa tiene como responsabilidad organizar y desarrollar actividades autofinanciadas para la Formación de docentes en Servicio (capacitación, actualización, segunda especialización), garantizando el mejoramiento del desempeño docente en la dimensión pedagógica y gerencial. Depende de la Dirección Académica del ISP.
Artículo 70°.- El Consejo Educativo es el Organo de Asesoramiento, quien tiene como responsabilidad asesorar al Organo de Dirección en la conducción del Instituto y proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales. Es presidido por el Director General y está integrado por el personal directivo, jefe y delegado elegido de cada departamento, un delegado de los formadores del equipo de tutoría y un delegado de los estudiantes de cada programa académico.
Artículo 71°.- La función del Consejo Educativo es opinar, para su aprobación, sobre lo siguiente:
El Consejo Educativo puede asimismo emitir opinión acerca de cualquier tema que el Director General o dos tercios de sus miembros decida consultarle. Es convocado por el Director General o por quien haga sus veces, debiendo quedar registradas sus opiniones y sugerencias en un libro de actas.
Artículo 72°.- El Organo de Apoyo está constituido por la Dirección de Administración y la Secretaría Académica, depende del Director General y se responsabiliza del personal a su cargo.
Artículo 73°.- La Dirección de Administración tiene como responsabilidad proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del instituto; recursos materiales y financieros necesarios para realizar el monitoreo de la Práctica. Tiene a su cargo al contador, jefes y/o asistentes de: informática, laboratorio, biblioteca, impresiones, responsables del sistema agroecológico y trabajadores de servicio, si los hubiera. Trabaja en estrecha coordinación con la Dirección Académica.
Las instituciones que cuenten con áreas productivas considerarán ésta en su Organigrama y Reglamento Interno.
Artículo74ª.- La Secretaría Académica tiene por responsabilidad, en coordinación con la Dirección General, organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante; tramitar la titulación profesional y llevar el Registro de Títulos; elaborar y sistematizar la base de datos estadística sobre postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados, orden de mérito, número de titulados, (tipo de investigación realizada), egresados; profesores nombrados, contratados. Depende de la Dirección General. Trabaja en estrecha coordinación con la Dirección Académica y con los Tutores.
Artículo 75°.- La organización del tiempo y del espacio estarán en función del mejor logro de las competencias profesionales. Las sesiones de aprendizaje tendrán unas duración de 90 minutos como unidad básica de ejecución académica. Corresponden a dos horas de trabajo docente. Por ningún motivo se programarán horas impares para el Currículo Básico de Formación Docente.
Artículo 76°.- La comunidad magisterial y el Consejo de Estudiantes son órganos de participación, que se regirán por su propio estatuto, dentro del marco de la normatividad vigente.
CAPÍTULO III
PERSONAL
Artículo 77°.- El formador en el ISP debe ser:
Artículo 78°.- Para el nombramiento de los docentes en los ISP Públicos, se debe exigir los siguientes requisitos:
Artículo 79º- Para el nombramiento como Director General o Director Académico de los ISP Públicos se debe exigir los siguientes requisitos:
Artículo 80°.- El propietario de los ISP Privados debe poner en conocimiento de la DINFOCAD la designación o cambio de Director General, dentro de los diez días útiles siguientes a la misma, acompañando los documentos que acrediten que el reemplazante cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 81°.- El Promotor de los ISP Privados asegurará que su personal directivo y de formadores sean profesionales en educación, o de otra especialidad con formación pedagógica o experiencia docente.
Artículo 82°.- Los ISP Públicos podrán reservar hasta dos plazas de contrato temporal para asignarlas a los titulados de las últimas promociones de su ISP, en particular del Plan Piloto, que satisfagan mejor los requisitos de dichas plazas, incentivando así la renovación institucional y el estímulo a la juventud talentosa.
Artículo 83°.- El Director General del ISP Público propondrá para su aprobación el Cuadro de Distribución de horas a la DRE / DSRE/ DEL / DEC, según corresponda, antes del inicio del año académico, teniendo en cuenta lo siguiente.
Sesiones de Aprendizaje |
Otras Actividades Académicas hasta cumplir con las 40 horas de acuerdo al cargo |
|
Personal Directivo |
Más de 8 aulas |
|
Director General |
Sin horas de clase |
Preparación de Sesiones de Aprendizaje |
Director Académico |
Sin horas de clase |
Elaboración de Material Didáctico |
Secretario Académico |
Sin horas de clase |
Horas de Coordinación |
Personal Jerárquico |
12 horas de clase |
Horas de reuniones técnico pedagógicas |
Personal Docente |
20 horas de clase (incluye Asesoramiento de Trabajo de Investigación, Práctica o Tutoría) |
Trabajo Administrativo Producción personal e investigación Tutoría |
(*) Para ISP Públicos.
A la vez cada DRE / DSRE / DEL / DEC, según corresponda, propondrá a las autoridades correspondientes la reformulación del CAP de los ISP Públicos de su jurisdicción, asegurando el uso óptimo de sus recursos presupuestarios autorizados.
Artículo 84°.- La Dirección General del ISP Público tiene como responsabilidad:
Artículo 85°.- La DRE / DSRE/ DEL /DEC, según corresponda, a solicitud del Director General del ISP Público, tiene la responsabilidad de cubrir por concurso público las vacantes que se produzcan por cese, jubilación o reasignación, al finalizar el ciclo académico. En el caso de ISP en Convenio, será a propuesta del Director General, siempre y cuando el formador cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 86°.- La DRE /DSRE/ DEL / DEC está facultada para:
CAPÌTULO IV
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Artículo 87º.- Los ISP Privados al inicio de cada ciclo, fijan las pensiones mensuales, la oportunidad y forma en que ellas deben ser abonadas debiendo ponerlo en conocimiento de los estudiantes y de la DRE /DSRE/ DEL /DEC. Una vez fijadas y comunicadas no podrán ser modificadas durante el correspondiente ciclo académico. Los ISP publicarán los costos por los diferentes conceptos que ofrece la institución, aprobados por Resolución Directoral del ISP.
Artículo 88º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC en coordinación con las Direcciones de los ISP Públicos y de acuerdo a las necesidades educativas actualizarán y/o adecuarán el CAP y los techos presupuestales a fin de garantizar la cobertura de los servicios que brinda la institución, en concordancia con el presente Reglamento.
Artículo 89º.- Los ISP Públicos pueden realizar actividades que no son propias de su finalidad educativa para captar ingresos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo. Dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la integridad física de los estudiantes.
Artículo 90º.- Los conceptos por los que el ISP pueden captar ingresos son:
Arrendamientos:
Concesiones de la administración de kioscos, cafeterías y servicios de fotocopiados, de acuerdo a ley.
Convenios:
Donaciones y legados.
Artículo 91º.- Con la finalidad de registrar los ingresos captados por el ISP, el Director General del ISP debe conformar un Comité de Gestión de Recursos Financieros, el cuál estará integrado por: El Director General del ISP, el Director Administrativo en los ISP Públicos, o quien haga sus veces en el ISP Privado, un representante del personal Docente y un representante del Consejo de Estudiantes.
El Director General del ISP convocará a elección de los representantes de los docentes y del Consejo de Estudiantes, con dos semanas de anticipación como mínimo, a fin de conformar el Comité de Gestión de Recursos Financieros. La elección se realizará con voto secreto y será válida siempre y cuando el representante obtenga la mayoría del total de los votos, estas elecciones son simultáneas e independientes. El periodo del representante en el comité es de un año.
Artículo 92º.- El plazo de los arrendamientos, usufructo y uso a que se hace referencia en el Artículo 88º, en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga previa evaluación del Comité de Gestión de Recursos Financieros.
Artículo 93º.- Los recursos que captan los ISP Públicos, vienen siendo incorporados al presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, a través de las Unidades Ejecutoras: DRE, DEL y DEC, de acuerdo a las leyes de presupuesto vigentes.
Artículo 94º.- Los ingresos que vienen captando los ISP Públicos, son ejecutados a lo normado en la Directiva de Tesorería vigente.
Artículo 95º.- Los registros administrativos y contables se efectúan en el Módulo de Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF/SP), de acuerdo al Comunicado Nº 02 de la Contaduría Pública de la Nación de fecha 11 de enero de 1999.
Artículo 96º.- Las aperturas de cuentas corrientes de los ISP Públicos se vienen efectuando a través de las DRE, DEL y DEC, de acuerdo a la norma de Tesorería Nº 03 y 04, su ampliación R.D. 008-89-EF/77.15.01.
Artículo 97º.- Los ISP Públicos vienen presentando sus Balances de comprobación mensuales a la DRE, DEL y DEC, así como vienen registrando sus operaciones en sus Libros Contables establecidos en el Instructivo Nº 01, aprobado por la Contaduría Pública de la Nación.
Artículo 98º.- Los recursos captados serán registrados bajo responsabilidad a: Reparaciones urgentes, compra de insumos para laboratorios, compra de mobiliario, material bibliográfico, capacitación del personal de la institución, ampliación, mejoramiento y conservación de infraestructura, pago de servicios de movilidad para los docentes que monitoreen la práctica, En ningún caso, los remanentes presupuestales del año son pasibles de ser distribuidos entre el personal, ni incurrir en gastos contrarios a la norma de presupuesto anual. Solamente el ISP pagará a los Docentes que participen en los Programas que sean autofinaciados debiendo éstos extender el recibo por honorarios correspondientes.
Artículo 99º.- Los ISP Privados encausarán sus remanentes anuales teniendo en cuenta lo señalado en el artículo anterior.
DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN
Artículo 100º.- La DINFOCAD organiza la supervisión de los ISP como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico e institucional, a fin de asegurar la calidad educativa del servicio prestado. Realiza el monitoreo a partir de indicadores utilizando instrumentos que ayuden a recoger información relativa al cumplimiento de lo programado, a los logros previstos y a situaciones no previstas, en vista a la sistematización y evaluación de las acciones. La evaluación de los ISP en los aspectos de gestión pedagógica e institucional, con énfasis en el desarrollo de la Práctica, Investigación y desempeño docente; infraestructura, equipamiento y mobiliario, servicios que ofrece el ISP a la comunidad, está orientada a tomar decisiones vinculadas al fortalecimiento institucional que asegure la calidad de los aprendizajes.
Artículo 101º.- La DINFOCAD delega a la DRE / DSRE / DEL / DEC las acciones de monitoreo que juzgue por conveniente con el debido asesoramiento en relación a la gestión institucional, infraestructura y equipamiento, incluyendo la facultad para realizar la Auditoría contable y financiera en los ISP Públicos de su jurisdicción, informando de lo actuado a la DINFOCAD.
Artículo 102º.- Los ISP están obligados a presentar la información que se les solicite para el monitoreo y evaluación a la DINFOCAD / DRE / DSRE/ DEL / DEC. Asimismo, deben tener en sus archivos los siguientes documentos:
Los ISP brindarán las facilidades para las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación. La negativa a proporcionar información, la falta de ella o su alteración dará lugar a sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta.
DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 103º.- El sistema de acreditación de los ISP estará orientado a evaluar el desempeño institucional y la calidad pedagógica de las carreras ofertadas, de acuerdo a los estándares de calidad aprobados por el Sector conforme a las disposiciones legales vigentes.
La acreditación es un proceso complejo, permanente, que toma en cuenta estándares externos, pero también, y sobre todo, obliga a desarrollar la gestión y la práctica en forma congruente con los valores, principios, misión y visión, objetivos y documentos curriculares del propio Proyecto de Desarrollo Institucional. Es un mecanismo de autorregulación y control de la fortaleza y la coherencia institucional.
La acreditación debe ser exigencia para el funcionamiento de los ISP. Al normarla, se tendrá que establecer un plazo prudencial -unos tres años- para que todos los ISP, Públicos y Privados, logren su acreditación por instituciones independientes y confiables. La acreditación de los docentes de estos ISP será igualmente normada más adelante.
DE LAS SANCIONES
Artículo 104.º- Las sanciones para los ISP Privados se rigen por el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobada por D.S. 004-98-ED y modificado por D.S N° 011-98-ED y la R.M. N°075-2001-ED y otros dispositivos vigentes sobre el particular.
Artículo 105º.- En un ISP Público, luego de efectuadas las acciones de supervisión y evaluación y de prevalecer irregularidades de carácter administrativo, la DRE / DSRE/ DEL / DEC solicitará ante la DINFOCAD la declaración de reorganización, la misma que será autorizada mediante Resolución Directoral. El proceso de reorganización se ejecutará a través de una Comisión Reorganizadora designada por la DRE/ DSRE/ DEL / DEC para tal fin, debiendo asumir las responsabilidades pertinentes. Concluida su misión, elevará su informe y conclusiones al órgano inmediato superior proponiendo las medidas correctivas que serán evaluadas y ejecutadas por la DINFOCAD, mediante Resolución Directoral.
DEL RECESO, CIERRE Y REAPERTURA
Artículo 106º.- El receso procede a solicitud del propietario del ISP Privado hasta por un plazo de dos años calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso. Si vencido el plazo de dos años a que se contrae el presente artículo no se produce la reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento.
Artículo 107º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC emite Resolución Directoral para atender el receso. Transcurrido un plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud, sin que ésta sea atendida, la solicitud se considera aprobada.
Artículo 108º.- El cierre implica la terminación definitiva de las actividades del ISP Privado. Procede a solicitud del propietario, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso o automáticamente si no se apertura el servicio por dos años consecutivos. La aprobación del cierre origina la cancelación de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.
Artículo 109º.- En los casos de receso o cierre los estudiantes de los ISP Privados pueden realizar traslados externos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el ISP receptor.
Artículo 110º.- La reapertura de un ISP Privado recesado debe ser informada por el propietario a la DRE /DSRE / DEL / DEC correspondiente, con una anticipación no menor de treinta días calendario a la fecha de reinicio de las actividades, la cual será coincidente con la fecha de inicio del ciclo correspondiente. El ISP debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura, equipamiento y mobiliario, con que fue autorizado. La DRE a su vez pondrá en conocimiento de la DINFOCAD dicha reapertura.
Artículo 111º.- De conformidad con el último párrafo del Artículo 8° del Decreto Legislativo 882, ninguna entidad administrativa de nivel local, regional o nacional, puede disponer el cierre, la clausura o la suspensión de las actividades de un ISP Privado, sin contar previamente con la opinión favorable de la DINFOCAD. Son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de dicho requisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los ISP Públicos adecuarán su estructura orgánica acorde con el presente Reglamento dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Posteriormente podrán alcanzar cualquier propuesta de modificación ante la DINFOCAD, para su visación y aprobación mediante Resolución Ministerial.
SEGUNDA.- La DINFOCAD y/o la DRE / DSRE/ DEL / DEC, según corresponda, supervisa, asesora y monitorea a los ISP para que su gestión pedagógica e institucional sea de conformidad con los objetivos de la formación docente, las normas legales vigentes y con lo establecido en su respectivo Decreto Supremo de apertura, sistematizando e intercambiando información sobre lo verificado.
TERCERA.- Está prohibido el funcionamiento de filiales, anexos o programas desconcentrados de los ISP. No se reconocerán los estudios hechos en este tipo de instituciones.
CUARTA.- La infraestructura de los ISP Públicos de propiedad del Estado, no puede ser utilizada como local permanente para el funcionamiento de centros educativos privados de cualquier nivel.
QUINTA.- La DINFOCAD autoriza a los ISP a partir del año 2002, la realización de programas de segunda especialización profesional, previa evaluación institucional y del proyecto correspondiente, el cual contendrá diagnóstico, plan de estudios desarrollados, estrategias metodológicas, hoja de vida de la plana docente, financiamiento, sistema de monitoreo y evaluación.
SEXTA.- El régimen disciplinario y de méritos para los estudiantes de los ISP estará comprendido en el Reglamento Interno de cada institución. En cualquier caso, los estímulos y sanciones tendrán siempre como criterio mejorar la capacidad de convivencia de los estudiantes y propiciar su crecimiento personal. Esta prohibida cualquier sanción que represente un maltrato corporal y/o emocional para el estudiante. Las sanciones deben permitir tanto su reflexión respecto de su comportamiento, como la solución efectiva de las circunstancias específicas que lo propiciaron. Los estímulos deben propiciar la integración y el mejoramiento colectivo de la convivencia, así como la práctica de valores.
SETIMA.- Los ISP que brinden Formación Inicial docente en turno nocturno deben asegurar la Práctica en el nivel y horario correspondientes.
OCTAVA.- Los Directores Generales de los ISP que estuviesen desarrollando el Currículo aprobado por la R.M. 759-85-ED y por la RD. 2448-86-ED, implementarán acciones de adecuación al Currículo Básico de Formación Docente aprobada por la R.M. N° 710-2000-ED.
NOVENA.- La DINFOCAD debe mantener actualizados los siguientes registros: Relación de ISP Públicos y Privados autorizados por Decreto Supremo; especialidades que se ofertan en el país; registro de evaluación de instituciones supervisadas; otros Programas ofertados; relación de Directores y/o Propietarios con estímulos y sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la DINFOCAD.
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, por razones de interés social, respetará los Convenios establecidos de acuerdo al D.L. 23211 así como promoverá convenios con otras instituciones, para la dirección y administración de los ISP Públicos, los mismos que serán aprobados por Resolución Ministerial de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 016-90-ED).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los ISP actualmente autorizados deberán REINSCRIBIRSE presentando personalmente una Declaración Jurada de actualización de datos, según formato proporcionado por la DINFOCAD, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001.