GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educación, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre el MED y sus trabajadores.
Cuando el presente Reglamento haga referencia al MED se encuentra referido al Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- el presente Reglamento es de alcance para los funcionarios y servidores nombrados, destacados, y contratados por servicios personales.
Artículo 3°.- Todo trabajador del MED debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tanto el Ministerio de Educación difundirá el mismo por los medios de comunicación a su alcance y a través del portal Internet.
Artículo 4º.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es:
Artículo 5°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los trabajadores.
Artículo 6º.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas dependencias del MED, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral.
Artículo 7º.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica del MED, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
El Jefe de Oficina informará a la Unidad de Personal sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.
DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 8º.- Es facultad del Ministro de Educación o de quien éste delegue seleccionar el personal de acuerdo a la necesidad institucional, concurso de méritos, y siempre que la plaza figure en el CAP, este vacante y presupuestada, y cuente con la autorización legal.
La selección de personal se realizará de acuerdo a los perfiles del puesto y demás requisitos establecidos por el MED.
Artículo 9º.- Todo nuevo trabajador recibirá de la dependencia en la cual presta servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de la Institución, así como también de las labores que le corresponda desarrollar en su puesto de trabajo
Artículo 10º.- Todo servidor contará con un carné de identificación (fotocheck), proporcionado gratuitamente por la Institución, que lo acredita como tal, debiendo portarla en lugar visible durante su permanencia en el Centro de Trabajo, el mismo que deberá ser devuelto al dejar de prestar servicios en el MED.
Artículo 11º.- La Unidad de Personal organizará y mantendrá actualizado por cada trabajador, un legajo personal que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador.
Artículo 12º.- No podrán ingresar a laborar en la misma Área donde labora el servidor los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) y segundo de afinidad (esposa, cuñados) de los trabajadores del Ministerio de Educación.
Artículo 13°.- Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos de personal de confianza que por su alta especialización y por interés institucional sea necesario la contratación de sus servicios.
Artículo 14°.- El personal de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentes sobre la materia.
LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 15º.- El MED respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Unidad de Personal, fijará oportunamente el horario de trabajo y de refrigerio.
Artículo 16º.- El MED se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar del descanso los días sábado y/o domingo.
Artículo 17º.- Los servidores que por razones del servicio laboren en un día de descanso semanal, podrán sustituirlo por un día laborable de la semana siguiente.
ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
Artículo 18º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control.
Artículo 19º.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador.
Artículo 20º.- Vencida la hora oficial de ingreso, será considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador, con el visto bueno del Jefe Superior según corresponda, previo registro de su ingreso por parte del trabajador.
Artículo 21º.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a mas tardar dentro del segundo día de producida ante su dependencia, la que comunicará del hecho a la Unidad de Personal. Dicho plazo se contará por días laborables en la Institución.
Artículo 22º.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta.
Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por EsSALUD o el certificado médico de acuerdo a Ley, el cual se presentará en la Unidad de Personal.
Artículo 23º.- El trabajador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivos particulares se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad del control del personal a su cargo.
LICENCIAS Y PERMISO
Artículo 24º.- Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: con goce de haber o sin goce de haber.
Permiso es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el curso de un día laborable.
Artículo 25º.- Las Licencias con goce de haber serán concedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en los siguiente casos:
Artículo 26°.- Los permisos por asuntos particulares para salir del Centro de Trabajo en horas laborables serán concedidos por el Jefe inmediato del servidor, o por la persona a quien se delegue dicha acción, y autorizado por el Jefe de la Unidad de Personal, los cuales serán descontados de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado.
Articulo 27°.- Las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de Trabajo serán otorgadas por la Unidad de Personal, para lo cual el Jefe Inmediato respectivo deberá remitir un memorando en donde conste la opinión favorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador donde se señale las razones que la motivan.
Su otorgamiento se sujetará a las siguientes condiciones:
COMISION DE SERVICIO
Artículo 28°.- Las comisiones de servicio serán autorizadas por la Alta Dirección del MED y los Jefe de Oficina.
Asimismo, los Jefes de Unidad podrán conceder dichas comisiones cuando cuenten con la autorización correspondiente del Jefe de Oficina.
Artículo 29°.- Las comisiones de servicio a una Dirección Regional o Unidad de Gestión Educativa Local del ámbito nacional; así como las que se realice de una DRE o UGE al departamento de Lima y Callao, se regulará de acuerdo a una Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolución Ministerial.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 30°.- Son facultades del MED, además de las contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones:
Artículo 31°.- El MED a través de la Unidad de Personal, además de las obligaciones establecidas en las normas laborales y/o convencionales deberá:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Artículo 32°.- Los trabajadores del MED gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
Los demás beneficios que de común acuerdo o por disposiciones administrativas determine el MED, así como aquellos que por Ley se establezcan.
Artículo 33°.- Los trabajadores del MED, además de las obligaciones señalas en la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente:
FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES
Artículo 34°.- El MED considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas.
Artículo 35°.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en el MED, son los siguientes:
Artículo 36°.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, los Jefes de Oficina, según corresponda, podrán cursar reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones:
Tales reconocimientos serán puestos en conocimiento de la Unidad de Personal, la cual evaluará los mismos, a fin de determinar si éstos se adecuan a las condiciones establecidas en el presente artículo y puedan ser incluidos como méritos en el legajo personal del trabajador.
Artículo 37°.- El MED podrá otorgar incentivos para mejorar las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideración la mayor productividad, disponibilidad presupuestal, así como los dispositivos legales vigentes.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 38°.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que ésta constituya, de acuerdo a las normas legales y administrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario.
Artículo 39°.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiterancia o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta será tanto mas grave cuando más elevado sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido.
Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el MED con criterio discrecional impondrá las sanciones en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes.
FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 40°.- Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción, las siguientes:
SANCIONES
Artículo 41°.- Las sanciones aplicables a los trabajadores del MED, según el caso, son las siguientes:
Personal Administrativo:
Profesionales de la Educación:
El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva.
AMONESTACION VERBAL
Artículo 42°.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de carácter leve. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dicha amonestación a la Jefatura de la Unidad de Personal.
AMONESTACION ESCRITA
Artículo 43°.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe de la Unidad de Personal, por medio de una Resolución, con indicación expresa de los hechos que la motivan.
SUSPENSION
Artículo 44°.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendo la sanción efectuarse previo informe investigatorio, hasta por un máximo de 30 días en cada oportunidad.
Artículo 45°.- La suspensión se oficializa por el Jefe de la Unidad de Personal; para lo cual el Jefe inmediato, comunicará por escrito, detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de la medida correctiva por la falta incurrida.
La sanción será aplicada por la Jefatura de la Unidad de Personal, cuando se trate de servidores del Grupo Ocupacional Auxiliar, Técnico y Profesional para administrativos, y en la Carrera Pública Magisterial para docentes, previo Informe investigatorio y el Informe de la Comisión de Procesos Administrativos. En el caso de funcionarios, la sanción será aplicada por Resolución de Secretaria General o Resolución Ministerial.
Artículo 46°.- La Resolución de la sanción debe ser motivada donde se indicará la falta cometida por el trabajador, la que una vez suscrita y recepcionada por el servidor, será remitida a la Unidad de Personal para el registro en el Escalafón como demérito.
CESE TEMPORAL
Artículo 47°.- Es la sanción que se aplica por la comisión de falta disciplinaria, previo Proceso Administrativo Disciplinario, en atención al Informe de la Comisión de Proceso Administrativo.
DESTITUCIÓN O SEPARACIÓN DEFINITIVA
Artículo 48°.- Es la sanción que se aplica por la comisión de una falta grave, previo Proceso Administrativo Disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período de cinco (5) años.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 49°.- El MED establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la Institución.
Artículo 50°.- El MED desarrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupación.
Artículo 51°.- Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad:
Artículo 52°.- Está terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar armas de cualquier tipo dentro de la Institución.
Artículo 53°.- El MED, realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 54°.- Se autorizará el trabajo extraordinario a partir de las 18.30 horas, únicamente para ejecutar trabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos que por su propia naturaleza no pudieran ser ejecutados hasta antes de la referida hora.
Artículo 55°.- Los Jefes de Oficina deberán comunicar por escrito a la Unidad de Personal, la relación del personal autorizado que laboró en dichas jornada.
Artículo 56°.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones realicen labores por balance, deberán realizar dichas labores obligatoriamente.
EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
Artículo 57°.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilación, destitución u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes.
Artículos 58°.- Los servidores que renuncien al cargo deberán hacer conocer su decisión dentro del plazo de Ley mediante solicitud simple o notarial que remitirán al MED, quien otorgará la respectiva constancia de recepción.
Artículo 59°.- El trabajador podrá solicitar la exoneración del plazo previsto por Ley, quedando el MED en potestad de aceptarla. La solicitud se entenderá aceptada si no es observada o rechazada, por escrito, dentro del tercer día.
Artículo 60°.- Los trabajadores que renuncien al MED están obligados a efectuar la entrega del fotocheck, así como los bienes recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará al Jefe Inmediato Superior o a la persona que se designe, mediante la suscripción de un acta de "Entrega de Cargo", cuya copia deberá ser presentada por el trabajador para la efectivización del pago de su Compensación por Tiempo de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda.
PRIMERA.- El MED se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación.
El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme se dispone en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 039-91-TR.
SEGUNDA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la lógica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como los Profesionales de la Educación sujetos al Régimen Laboral del Magisterio regulado por la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED, se regirán por su propia normatividad.
PRIMERA.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Resolución Ministerial.
San Borja, enero de 2006 .