GENERALIDADES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE
Artículo 1°.- Finalidad
Establecer normas y procedimientos para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa del Empleado Público de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28676, se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 2°.- Objetivo
Garantizar que el proceso de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educación, sea transparente siguiendo un estricto orden de mérito dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo.
Artículo 3°.- Ámbito
El ámbito de aplicación comprende:
Artículo 4°.- Alcance
Personal Administrativo contratado del Sector Educación.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 5°.- Competencia del MED, DRE y UGEL
Del Ministerio de Educación:
De la Dirección Regional de Educación:
De la Unidad de Gestión Educativa Local:
DEL PROCESO
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°.- Plazas del CAP de las DRE y UGEL del ámbito nacional para el nombramiento
Los nombramientos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas considerados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP y Estructura Orgánica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nº 203, 204 y 205-2002-ED, en mérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.
Artículo 7°.- Plazas del CAP de las UGEL de Lima Metropolitana, las plazas del PAP de Lima Provincias y el Callao para el nombramiento
En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED, para la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de la Dirección Regional de Educación del Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal – PAP, aprobados por Resolución del Gobierno Regional respectivo, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.
Artículo 8°.- Los cargos de confianza no forman parte del nombramiento
Los cargos de Director de la Dirección de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y de la Oficina de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, y los cargos de Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Área de Control Institucional de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, son considerados cargos de confianza, por lo que no están comprendidos en el proceso de nombramiento.
Artículo 9°.- Información de las plazas vacantes
La relación de plazas vacantes deberá contener la siguiente información:
Artículo 10°.- Requisitos generales para solicitar nombramiento
Son requisitos generales:
Artículo 11°.- Requisitos específicos mínimos
Para cargo del Grupo Ocupacional Profesional:
Para cargo del Grupo Ocupacional Técnico:
Para cargo del Grupo Ocupacional Auxiliar:
Artículo 12°.- Son impedimentos para ser nombrado
Es causal de impedimento para ser nombrado en los siguientes casos:
Artículo 13°.- Relación de parentesco
En el caso de que el funcionario evaluador sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del aspirante a nombramiento, éste debe inhibirse de evaluar el expediente.
Artículo 14°.- Tiempo mínimo y condición de los servicios prestados como contratado
El nombramiento se efectuará en la sede administrativa (MED, DRE o UGEL) o Institución Educativa Pública, para lo cual deberá contar con los siguientes requisitos:
Artículo 15°.- Servicios que no se consideran para el nombramiento
No se consideran en este proceso los servicios prestados como:
Artículo 16°.- Evaluación favorable del desempaño laboral
De acuerdo con la disposición establecida en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 24241, el nombramiento del personal administrativo se efectuará teniendo en cuenta la evaluación favorable sobre el desempeño laboral del peticionario que obra en los antecedentes de las resoluciones de contrato o que en la motivación de las resoluciones se menciona la necesidad de contratar los servicios del servidor por acreditar informe favorable de desempeño laboral.
Artículo 17°.- Plazas a ser cubiertas por nombramiento
El nombramiento se efectuará, una vez concluido el proceso de racionalización de acuerdo a la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 y reubicado al personal excedente, siempre que el servidor cumpla con el perfil y los requisitos generales y específicos para el cargo, en:
Artículo 18°.- Expedición de Resolución de Nombramiento
Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdicción y competencia:
Artículo 19°.- Remuneraciones con el nivel inicial del Grupo Ocupacional
De acuerdo al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la Carrera Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional, y el nivel remunerativo se aplica según las Escalas Nos. 07, 08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, siendo para Profesionales SP”E”, para Técnicos ST”E” y para Auxiliares SA”E”.
Artículo 20°.- Afectación Presupuestaria de los nombramientos
El acto administrativo del nombramiento se hará con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 010: Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales que administran los recursos de Educación Básica, Técnico Productivo y Superior no Universitaria.
Artículo 21°.- Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas
El servidor nombrado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva y los que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios de asumido el cargo respectivo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 22°.- Servicios de contratos son los prestados al Sector Educación
El tiempo de contratado como empleado público administrativo, son los prestados en las sedes administrativas y en las Instituciones Educativas Públicas del Sector Educación del ámbito nacional.
Artículo 23°.- Casos en los que procede regularización de contratos
Los servidores que han sido contratados en plazas sujetas a procesos de recategorización, transferencias, racionalización, desplazamiento por reasignación y rotación; así como contratados en reemplazo de titular incurso en abandono de cargo que con posterioridad son destituidos, el órgano intermedio debe evaluar la situación de cada caso, si está debidamente justificada la deficiencia, la autoridad administrativa deberá adoptar la acción administrativa correctiva que fuera necesaria, a fin de no perjudicar las aspiraciones y expectativas de los peticionarios.
Artículo 24°.- Situación de las plazas vacantes no cubiertas por nombramiento
Las plazas vacantes una vez concluido el proceso de nombramiento, podrán cubrirse mediante reasignación, rotación o permuta de acuerdo al proceso establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0639-2004-ED.
Artículo 25°.- Reserva de plazas para nombramiento
Las plazas administrativas vacantes cubiertas por contratado, cuyo servidor cumple con los requisitos de la Ley N° 28676, no deben estar consideradas en los procesos de ascensos de personal nombrado.
Artículo 26°.- Reporte de plazas vacantes al MED
La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, bajo responsabilidad, remitirán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la relación de plazas administrativas vacantes dentro de los quince días de publicado el presente reglamento.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 27°.- Acciones de la Unidad de Personal o Área de Administración
La Unidad de Personal del MED y de la DRE, y el Área de Administración de la UGEL deben efectuar las siguientes acciones:
Artículo 28°.- Representante de los trabajadores
El sindicato debidamente reconocido y acreditado designará un representante ante el Órgano Intermedio, quien participará en el proceso de nombramiento como observador.
Artículo 29°.- Convocatoria y Cronograma
La Convocatoria se efectuará a los quince días calendario de haber reportado la relación de plazas vacantes al Ministerio de Educación.
El MED, la DRE y UGEL señalará las fechas al cronograma de actividades conforme al siguiente detalle:
Artículo 30°.- Nombramiento es a petición de parte
El nombramiento es a petición de parte, los interesados se dirigirán ante el Área de Trámite Documentario del MED, DRE o UGEL según corresponda, el que verificará el número de folios, dejando constancia del mismo en el Formulario Único de Trámite FUT original y en la copia que se entrega como constancia de recepción al interesado.
Artículo 31°.- Documentación del postulante
La documentación que presentará el postulante será:
La documentación de los incisos c) al h) del presente artículo pueden ser en original o en copia fotostática legalizada por Notario Público o autenticada por Fedatario.
Artículo 32°.- Vigencia del nombramiento
El nombramiento del personal administrativo será vigente a partir del 26 de febrero de 2006, fecha de vigencia de la Ley N° 28676, para lo cual se dará por concluido el contrato efectuado y las remuneraciones pagadas como contratado se deducirán del monto que corresponde como nombrado.
Artículo 33°.- Información a consignar en la Resolución de Nombramiento
Las resoluciones de nombramiento en su parte resolutiva deberán consignar los siguientes datos:
Artículo 34°.- Unidades de Personal del MED y DRE y el Área de Administración de la UGEL son responsables del proceso de nombramiento
En el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, las Direcciones Regionales de Educación a través de la Unidad de Personal, y en las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Administración, son las encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado, dispuesto por la Ley Nº 28676.
PRIMERA.- Si en la revisión de la documentación del expediente se hallaran documentos adulterados o falsificados o faltasen algunos de los requisitos requeridos para nombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la DRE o de la UGEL, bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite de nombramiento del servidor comprendido en dicha investigación, debiendo adoptar simultáneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativa y la Institución Educativa.
SEGUNDA.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, al mes de julio del presente año emitirán un informe preliminar sobre el avance del proceso de nombramiento del personal administrativo, y al término del trabajo emitirán el informe final, donde se alcanzará la relación del personal administrativo nombrado, con indicación del número y fecha de la resolución, y la plaza asignada.
TERCERA.- La Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco legal vigente.
CUARTA.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación – COPARE, Consejos Participativos Locales de Educación – COPALE y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestión educativa descentralizada, tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de nombramiento del personal administrativo.