Las instituciones educativas privadas, ofrecen un servicio que se enmarca dentro del Sistema Educativo Nacional y la política general en materia de educación del Estado Peruano, conforme a lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; sin embargo, por su naturaleza de ser personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación, requieren de normas específicas actualizadas que regulen su organización y funcionamiento. En este contexto, la Ley Nº 26549 “Ley de los Centros Educativos Privados”, promulgada dentro del marco de la anterior Ley General de Educación, regula las actividades de los centros y programas educativos privados con excepción de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades.
El Reglamento de la citada Ley de los Centros Educativos privados aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED, vigente a la fecha, requiere ser actualizado teniendo en cuenta las normas posteriores a su promulgación, como son el Decreto Legislativo Nº 882 “Ley de Promoción de la Inversión Privada en la Educación”, la Ley Nº 27665 “Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos” y la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación” y sus respectivos reglamentos.
En tal sentido, el Ministerio de Educación como órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado, ha formulado el presente Reglamento de las Instituciones Educativas privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, con el objetivo de implementar e impulsar la educación privada en concordancia con el Artículo 72º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y demás dispositivos legales referidos a la educación privada.
La aprobación del presente “Reglamento de las Instituciones Educativas privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva” posibilitará contar con un instrumento normativo que dentro del marco de la Ley Nº 28044, “Ley General de Educación”, actualice en relación a las instituciones educativas privadas, lo referido a:
El reglamento propuesto no significará monto o incremento presupuestal alguno, dada su naturaleza y alcances al servicio educativo a cargo del sector privado y en la medida que los cambios que se proponen al anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED, sólo implican una actualización normativa, sin efectos en materia de ejecución presupuestal.
La aprobación del nuevo “Reglamento de las Instituciones Educativas privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, permitirá superar las incongruencias del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED, en relación a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, incorporando en su contenido disposiciones posteriores sobre las Instituciones Educativas privadas, teniendo en cuenta que corresponde al Estado reconocer, valorar y supervisar la educación privada, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa.