Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0062-2006-ED

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2006 del Ministerio

Lima, 02 de Febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Plan Operativo Institucional se constituye en el instrumento que articula el Presupuesto Institucional con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. Debiendo este documento contener, los procesos a desarrollar en el año fiscal 2006, con la precisión de tareas necesarias para cumplir con cada una de las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica del Pliego;

Que, la Secretaria de Planificación Estratégica ha propuesto, para su aprobación, el Plan Operativo Institucional para el ejercicio 2006, el mismo que ha sido formulado por cada una de las dependencias orgánicas del Pliego 010 Ministerio de Educación, bajo la conducción de la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación para el ejercicio 2006, el mismo que estará sujeto a lo establecido en los artículos 21° y 22° de la Directiva N° 001-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006”;

Estando a lo solicitado por la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Nota N° 004-2006/ME/SPE;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y los Decretos Supremos Nos. 51-95-ED y002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2006 del Pliego 010 Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, a través de la Unidad de Programación es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución; así como, el encargado de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3º.- Disponer que los Jefes y/o Directores de: Dependencias Orgánicas del Ministerio de Educación; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego 010 Ministerio de Educación, deberán remitir a la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, los informes de ejecución de metas en forma trimestral y anual; y a su vez, señalar las principales limitaciones o facilidades presentadas para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez días de concluido cada trimestre.

Artículo 4º.- Encargar a los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Educación, la remisión de los informes de ejecución de metas en forma trimestral y anual, sustentados con los correspondientes reportes emitidos por el SIGA, MED, BAAN, debidamente suscritos.

Artículo 5º.- Difundir el documento de gestión aprobado por la presente Resolución aprobado por la presente Resolución a todas las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Educación; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego 010 del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.