Lima, 4 de julio de 2006
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define al Ministerio de Educación como un órgano del Gobierno Nacional, que dentro de sus funciones comprende la formulación de normas que regulan las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;
Que, el Ministerio de Educación ha emprendido, dentro del marco de los objetivos del programa de Emergencia Educativa, la ejecución de acciones orientadas al desarrollo de las capacidades comunicativas como ejes transversales a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos;
Que, dentro del citado contexto la Dirección Nacional de Educación Básica Regular norma la gestión pedagógica en las instituciones educativas y programas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;
Que, el PLAN LECTOR es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular. Consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes;
Que, es necesario establecer las normas y orientaciones básicas para la implementación y ejecución del PLAN LECTOR en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular de todo el país;
Estando a la opinión técnica de los Directores de nivel de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, expresado en el Informe Nº 001– 2006/DEI/DEP/DES/DINEBR, donde justifican las razones para la implementación del PLAN LECTOR;
De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que contiene las NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, que consta de 08 numerales, que se integran formando parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, coordinar la difusión y adecuada aplicación de la Directiva aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3°.- La DINEBR es la encargada de dictar normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos del PLAN LECTOR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.