Lima, 31 de octubre de 2008
Que, el artículo 41º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y sus modificatorias establece que los Institutos Superiores Tecnológicos deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras profesionales a los seis años de ser autorizados, y posteriormente la solicitarán cada ocho años;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED, se fija el período comprendido entre el 1 de agosto al 20 de agosto de 2008, como plazo para la presentación de las solicitudes de revalidación institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que fueron autorizados o creados a partir del 1 de enero del 2001 y, que al 31 de julio de 2008 hayan cumplido 6 años de autorización o creación institucional y de carreras;
Que sin embargo, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva ha advertido que existe un número significativo de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados, a nivel nacional, que no han cumplido con presentar sus solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento y de sus carreras profesionales, resultando necesario establecer un nuevo período de ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos que han incurrido en extemporaneidad para la presentación de sus respectivos expedientes en el plazo fijado por la Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED;
Que, asimismo es necesario fijar un plazo para la presentación de las solicitudes de revalidación institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que al 31 de diciembre del 2008, cumplan los seis años de haber sido autorizados;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias , la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior Tecnológica;
De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y sus modificatorias;
Artículo 1º.- Fijar el período comprendido entre el 3 de noviembre hasta el 7 de noviembre de 2008, para la presentación de las solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos que han incurrido en extemporaneidad, en el período establecido por la Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED;
Artículo 2º.- Fijar, el período comprendido entre el 1 diciembre hasta el 31 diciembre de 2008 para la presentación de las solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos que al 31 de diciembre de 2008, cumplan los seis años de haber sido autorizados.
Artículo 3º.- La presentación de las solicitudes de revalidación institucional y/o de carreras se hará en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, emitir las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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