Lima, 07 de Junio de 2007
Que, el inciso a) del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, en el Objetivo Estratégico N° 02 del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, se establece que los estudiantes de la Educación Básica realizan un aprendizaje efectivo y despliegan las competencias que requieren para formarse como personas;
Que, es necesario promover la convivencia y la disciplina escolar, el respeto a las normas, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las instituciones educativas, garantizando el respeto entre los miembros de la comunidad educativa, así como el orden necesario para el desarrollo de los diferentes procesos pedagógicos;
Que es necesario fortalecer la identidad peruana, la conciencia histórico-nacional y el espíritu patriótico de nuestros estudiantes con motivo de la celebración festiva de nuestro aniversario nacional;
Que en este contexto el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones nacionales, ha elaborado las “Normas para el fortalecimiento de la Disciplina y Convivencia Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
Artículo 1.- Aprobar las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Facultar a los Directores Regionales de Educación, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas a nivel nacional, disponer las acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica
Normar y orientar la organización, ejecución y evaluación de las acciones para fortalecer la convivencia escolar y ciudadana, que incluye respeto a las personas, a las normas y a los bienes, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en el marco de una sólida formación integral de los estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica.
2.1 Promover el desarrollo integral del estudiante de la Educación Básica, dentro de un respeto a la persona, a sus valores, cultura, lengua, costumbres y creencias, de modo que se la priorice en las diferentes formas de relacionarse cultural, social y económicamente.
2.2 Propiciar la convivencia escolar y ciudadana dentro del orden y el bien común, que prima sobre el particular, asegurando en los estudiantes de la Educación Básica actitudes, formas y acciones individuales y colectivas de respeto a sí mismos, a sus pares, a los profesores, padres de familia, autoridades y ciudadanos, así como a las normas y a los bienes públicos y privados.
2.3 Fomentar el respeto al tiempo de los demás, y a su uso adecuado, tanto en las actividades curriculares como en las que no lo son.
2.4 Fortalecer la educación ciudadana, cívica y patriótica, que permita en los estudiantes de la Educación Básica, el desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia históriconacional
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.3 Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
3.4 Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
3.5 Decreto Ley 25762 y su Modificatoria Ley 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
3.6 Decreto Supremo Nº 013 – 2004- ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
3.7 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa.
3.8 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.9 Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al 2021: “La Educación que queremos para el Perú”
3.10 Resolución Ministerial Nº 0667–2005-ED Aprueban documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación” y disponen que se generalice, en toda institución educativa a partir del año 2006.
3.11 Resolución Ministerial Nº 0592-2005-ED Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015- Perú.
3.12 Resolución Ministerial Nº 0105-2006-ED, Autorizar el desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” cada año.
3.13 Resolución Ministerial Nº 0352-2006-ED - Aprueban Directiva “Normas y Orientaciones para la celebración del 185º Aniversario Patrio”.
3.14 Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007; Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
3.15 Resolución Ministerial Nº 0084-2007-ED - Aprueban Directiva que norma la Campaña Nacional por el Respeto y la Puntualidad “Respetarnos, Compromiso de Todos”.
3.16 Resolución Viceministerial Nº 004-2007-ED - Aprueban Directiva que norma la Campaña Educativa Nacional de Sensibilización y Promoción para una Vida sin Drogas “Estudiantes Sanos, Libres de Drogas”.
3.17 Resolución Viceministerial Nº 0015-2007-Ed, Normas para orientar las acciones de reflexión del Proyecto Educativo Nacional.
3.18 Directiva Nº 001 – 2006 – VMGP – DITOE, Normas para la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato “ que incluye a la Convivencia Escolar Democrática.
3.19 Directiva Nº 001-2007/VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.
4.1 Direcciones Nacionales y Pedagógicas.
4.2 Direcciones Regionales de Educación.
4.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
4.4 Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.
5.1. El Ministerio de Educación, en cumplimiento de las políticas de Estado norma, planifica y evalúa, en el ámbito nacional, las acciones relacionadas con la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.
5.2. La Dirección de Tutoría y Orientación Educativa coordina con las Direcciones Nacionales y Pedagógicas de Educación Básica, las acciones relacionadas con el cumplimiento de la presente norma.
5.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, elaboran, ejecutan, supervisan y evalúan las acciones regionales específicas relacionadas con el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de Instituciones y Programas de Educación Básica.
5.4. Los Directores de las Instituciones Educativas designarán y organizarán, de acuerdo a su realidad, al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar que tendrá un responsable a cargo de dicho comité. En el caso de Educación Básica Alternativa (EBA) se tendrá en cuenta la participación de un representante del Consejo de Participación Estudiantil (COPAE).
5.5. En cada nivel o modalidad educativa el responsable o coordinador de la convivencia y disciplina conjuntamente con los tutores - y para el caso de EBA con el representante del COPAE - propondrán a la Dirección de la Institución Educativa o Programa, las normas que aseguren la convivencia, el orden y el bien común y propondrán las sanciones que correspondan a quienes las infrinjan, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Institución.
La disciplina escolar es el conjunto de procedimientos y acciones formativas que fomentan la interiorización de valores, el respeto a las personas y el cumplimiento de las normas que garantizan la regulación del comportamiento de los estudiantes y una convivencia armoniosa entre todos los miembros de la comunidad educativa.
6.1.1. Del Director
6.1.2. De las funciones del responsable ocoordinador de la convivencia y disciplina escolar
6.1.3 De los profesores, auxiliares y personal administrativo:
6.1.4 De los tutores:
6.1.5 De los estudiantes:
6.1.6 De la aplicación de los estímulos y sanciones:
6.3.1 Tutoría y Orientación Educativa
6.3.2 Actividades Artístico-Culturales
Asimismo se podrán realizar otras actividades como:
6.3.3. Desfiles Escolares
6.3.4. Actividades de Proyección Comunitaria
Son acciones que las Instituciones Educativas realizan a favor de la comunidad en coordinación con las autoridades locales. Se podrán desarrollar, entre otras, las actividades referidas a: limpieza ecológica, ornato, de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones de solidaridad con los mas necesitados en hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.
6.3.5. Actividades Deportivas y Recreativas
Las Instituciones Educativas podrán organizar actividades recreativas y físico-deportivas, tales como encuentros o campeonatos en el marco del aniversario patrio, fomentando la integración y el espíritu festivo, así como promover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autónomos. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.
7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente Directiva, y de emitir las disposiciones específicas que sean necesarias en su ámbito.
7.2 Los Directores de las Instituciones Educativas son los responsables de la aplicación de la presente norma y emitir la normatividad específica que sea necesaria en la Institución Educativa.
7.3 En el nivel de Educación Inicial de Educación Básica Regular, la aplicación de la presente norma deberá tomar en cuenta las características específicas del nivel.
7.4 Los aspectos no considerados en la presente norma y que tengan relación con los propósitos establecidos, serán resueltos por la Direcciones que correspondan del Ministerio de Educación.
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