LA RVM N° 095-2020-MINEDU, aprobada el 3 de mayo del año en curso, dispone que si la institución opta por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota, está obligada a reprogramar las horas lectivas, a partir de las orientaciones que emita el Ministerio de Educación para el desarrollo de una propuesta pedagógica de calidad para la entrega del servicio educativo de manera no presencial o remota en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En ese sentido, el Estado Peruano está asumiendo la responsabilidad de mantener la atención de los servicios públicos en el marco de la emergencia sanitaria a consecuencia del Covid-19. En ese sentido, los servicios educativos están haciendo el tránsito de la presencialidad a la no presencialidad para mantener el derecho de las personas a continuar su proceso formativo en el nivel y modalidad en que se encuentren.

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Orientaciones para la implementación del servicio educativo no presencial

en los Institutos de Educación Superior Pedagógico públicos y privados en el marco de la RVM 095-2020-Minedu.
(Publicación: 15 mayo, 2020 - 752.4 KiB - 5,736 descargas)