LA RVM N° 095-2020-MINEDU, aprobada el 3 de mayo del año en curso, dispone que si la institución opta por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota, está obligada a reprogramar las horas lectivas, a partir de las orientaciones que emita el Ministerio de Educación para el desarrollo de una propuesta pedagógica de calidad para la entrega del servicio educativo de manera no presencial o remota en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
En ese sentido, el Estado Peruano está asumiendo la responsabilidad de mantener la atención de los servicios públicos en el marco de la emergencia sanitaria a consecuencia del Covid-19. En ese sentido, los servicios educativos están haciendo el tránsito de la presencialidad a la no presencialidad para mantener el derecho de las personas a continuar su proceso formativo en el nivel y modalidad en que se encuentren.

