Preguntas
frecuentes
Preguntas frecuentes
En esta sección podrás consultar la relación de Escuelas de Educación Superior Pedagógicas licenciadas por el Ministerio de Educación, en el marco del reglamento de la Ley N° 30512 y las normas técnicas que desarrollan las Condiciones Básicas de Calidad (RVM N° 227-2019-MINEDU y RVM N° 097-2022-MINEDU).
Respecto a la normatividad
¿Cuáles son los documentos normativos que deben revisarse para conocer el procedimiento de licenciamiento?
Los documentos normativos que deben revisarse son:
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Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Decreto Supremos que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
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Ley N° 30512 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes”.
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Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes” y sus modificatorias.
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Decreto de Urgencia N° 017-2020, “Decreto de Urgencia que establece medidas para el Fortalecimiento de la Gestión y el Licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el Marco de la Ley 30512”.
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Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU, “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 017-2020 y en el Decreto Legislativo N° 1495”.
- Resolución Viceministerial N° 097-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
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Guías metodológicas para la elaboración de los instrumentos de gestión aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica.
Entre otros documentos:
- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Decreto Legislativo Nº 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
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Resolución Viceministerial N° 441-2019-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas públicas y privadas.
- Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, mediante la cual se aprueba el modelo de servicio educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.
- DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencia y Tecnología, aprobado mediante RVM N° 119-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Física, aprobado mediante RVM N° 147-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Religiosa, aprobado mediante RVM N° 146-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación en Idiomas, especialidad Inglés, aprobado mediante RVM N° 119-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación, aprobado mediante RVM N° 143-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación en Idiomas, especialidad Inglés, aprobado mediante RVM N° 119-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Matemática, aprobado mediante RVM N° 076-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencias Sociales, aprobado mediante RVM N° 135-2020-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe, aprobado mediante RVM N° 252-2019-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, aprobado mediante RVM N° 252-2019-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Inicial, modificado mediante RVM N° 202-2019-MINEDU.
- DCBN del programa de estudios de Educación Primaria, aprobado mediante RVM N° 204-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial Nº 100-2020-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
- Resolución Viceministerial N° 010-2022-MINEDU, que aprueba la actualización de la norma técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”.
¿Cuál es el objeto del reglamento de la Ley N° 30512?
El reglamento tiene como objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. En relación con el licenciamiento, el reglamento establece, por un lado, disposiciones específicas sobre el procedimiento de licenciamiento (etapas, duración, régimen de silencio administrativo, entre otras), y, de otro lado, establece los requisitos generales y por CBC respecto de cada uno los procedimientos de licenciamiento de EESP.
• Según el Reglamento de la Ley N° 30512, ¿cuál es la finalidad y qué contienen los lineamientos académicos generales?
Finalidad:
Orientan y regulan la gestión pedagógica en la EESP, respectivamente, buscando garantizar una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo, productivo y del desarrollo local, regional y nacional, en todas las modalidades y enfoques, con pertinencia cultural, según corresponda.
Contenido:
Contienen los aspectos referidos a la organización y desarrollo de los programas de estudios, enfoques, componentes y orientaciones para la gestión del currículo, perfil de egreso del estudiante, créditos académicos, modalidades para la prestación del servicio, las orientaciones pedagógicas, así como los aspectos referidos a la admisión, matrícula, certificación, titulación, traslado, convalidación, evaluación, licencia de estudios, reincorporación, entre otros procesos de la gestión académica; con excepción del desarrollo de los procesos de admisión para el caso de la EESP, que en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley, se regula en los lineamientos para el proceso de admisión respectivo.
• Según el Reglamento de la Ley N° 30512, ¿cuáles son las modalidades del servicio educativo de una EESP?
Las modalidades del servicio educativo son presencial, semipresencial y a distancia, y se realizan conforme a los lineamientos académicos generales.
Presencial:
El estudiante desarrolla todos los créditos del programa de estudios en la EESP o en las instituciones educativas públicas y privadas donde se desarrolla práctica.
Semipresencial:
El estudiante desarrolla un mínimo de treinta por ciento (30%) y un máximo de cincuenta por ciento (50%) de créditos a través de TIC que son adecuadamente estructurados y monitoreados desde la EESP pública o privada de acuerdo a los requisitos, condiciones y características dispuestos por normas complementarias del programa académico.
Pueden desarrollarse en esta modalidad los cursos electivos de los programas FID y los cursos obligatorios de los programas de profesionalización docente y de segunda especialidad, dependiendo de las características y requerimientos que presenten.A distancia:
El estudiante desarrolla la totalidad de créditos en entornos virtuales de aprendizaje. Esta modalidad no aplica a los programas conducentes a grado o título, sino a los programas de formación continua.
¿Cuál es la finalidad del Modelo de Servicio Educativo?
Respecto al procedimiento
¿Cuáles son las etapas para el procedimiento de licenciamiento? ¿En qué consiste cada una de ellas?
Según lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30512, las etapas del procedimiento (que incluye cada uno de sus tipos), son las siguientes: etapa de evaluación integral; y, etapa resolutiva.
Etapa de evaluación integral. – Esta etapa está a cargo de la DIFOID y tiene como objeto evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y las Condiciones Básicas de Calidad, por cada uno de los procedimientos de licenciamiento de EESP. Para la evaluación técnica y legal del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad se toma en cuenta los componentes, indicadores, medios de verificación y criterios de cumplimiento, establecidos en el documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 097-2022-MINEDU.
Etapa resolutiva. – Esta etapa está a cargo del Despacho Ministerial y tiene como objeto la emisión de la resolución ministerial que otorga o desestima la licencia solicitada. La etapa resolutiva se inicia al día siguiente de recibido el informe técnico elaborado por la DIFOID.
En caso lo considere necesario, el Despacho Ministerial puede, excepcionalmente, disponer y/o realizar actuaciones complementarias, a fin de obtener mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo, pudiendo realizarlas por sí mismo, o disponer su realización a través de la DIFOID.
¿En qué consiste la evaluación de requisitos de admisibilidad?
De acuerdo con el documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, los requisitos de admisibilidad son los medios de verificación, así
como los requisitos generales a los que hace referencia el Reglamento de la Ley N° 30512, aplicables a los procedimientos de licenciamiento de EESP.
A su vez, los medios de verificación están definidos como documentos y/o información a través de los cuales se sustenta el cumplimiento del indicador y que se constituyen como requisitos detallados en el Reglamento. Se encuentran establecidos en los Anexos 1 y 2 del
documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
De ese modo, la evaluación de los requisitos de admisibilidad consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos generales y los medios de verificación que deben presentar los solicitantes, considerando los procedimientos de licenciamiento de EESP.
Se debe señalar que la presentación formal de los requisitos no implica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior, lo que se verifica como resultado del análisis integral de estas efectuado durante el procedimiento de licenciamiento.
¿En qué se diferencian los tipos de procedimiento de licenciamiento?
Los tipos de procedimiento de licenciamiento contemplados son: licenciamiento de nuevas EESP, licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP, licenciamiento de nuevos programas de estudios, licenciamiento de nuevas filiales y licenciamiento de nuevos locales. Sus características son las siguientes:
Licenciamiento de nuevas EESP.- Este procedimiento conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento institucional de nuevas EESP. Para iniciar el servicio se requiere del licenciamiento de un (01) programa de estudios como mínimo.
Licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP.- Es solicitado por un IESP con autorización de funcionamiento o revalidación vigente y conduce a la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento como EESP. Para iniciar el servicio se requiere obtener el licenciamiento de un (01) programa de estudios como mínimo.
Licenciamiento de nuevos programas de estudios.- Este procedimiento es iniciado por la EESP licenciada y conduce a la ampliación del servicio educativo mediante la obtención de la autorización de funcionamiento de nuevos programas de estudios.
A través de este procedimiento también se tramitan las solicitudes de ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, que no hayan sido incluidos en su solicitud de licenciamiento institucional.
Licenciamiento de nuevas filiales.- Este procedimiento es iniciado por la EESP licenciada y conduce a la ampliación de los servicios educativos de la EESP mediante la obtención de la autorización de funcionamiento para una o más filiales.
Licenciamiento de nuevos locales.- Este procedimiento es iniciado por la EESP licenciada y conduce a la ampliación del servicio educativo de la EESP mediante la obtención de la autorización de funcionamiento para uno o más locales. El local debe encontrarse dentro de la misma provincia que una sede principal o filial.
¿Cuál es el plazo del procedimiento de licenciamiento?
El plazo de los procedimientos de licenciamiento es de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
¿Cuál es la vigencia de la licencia institucional?
El licenciamiento de una EESP y su renovación se otorga por un período de seis (6) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que lo otorga. Asimismo, el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP
como EESP, conduce a la obtención de una licencia con un plazo de vigencia de seis (6) años renovables, computado a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga.
En el caso de los procedimientos de ampliación del servicio educativo a través del licenciamiento de nuevos programas, nuevas filiales y nuevos locales, el plazo de vigencia de la licencia se circunscribe al período de vigencia de la licencia de la EESP.
¿Se aplica el silencio administrativo en el procedimiento de Licenciamiento? De ser así, ¿qué tipo de silencio administrativo se aplica?
De acuerdo a la Ley N° 30512, si transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días, no hubiera pronunciamiento por parte de la autoridad, opera el silencio administrativo negativo.
¿Se aplica el silencio administrativo en el procedimiento de Licenciamiento? De ser así, ¿qué tipo de silencio administrativo se aplica?
De acuerdo a la Ley N° 30512, si transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días, no hubiera pronunciamiento por parte de la autoridad, opera el silencio administrativo negativo.
¿Por qué la desestimación de la solicitud de licenciamiento imposibilita la prestación del servicio educativo?
Porque no se estaría garantizando la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes, considerando que la institución evaluada no ha podido acreditar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo. Producida la desestimación, la institución no podrá realizar procesos de admisión de nuevos estudiantes.
Respecto a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC)
¿Cuáles son las características principales de las CBC?
Sus características son las siguientes:
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Son de cumplimiento obligatorio para la obtención del licenciamiento en los procedimientos de nuevas EESP, adecuación de IESP a EESP, licenciamiento de nuevos programas de estudios, filiales y locales, y renovación de licenciamiento.
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Están divididas en 7 grupos, vinculadas son los siguientes aspectos del servicio educativo: (i). Gestión institucional, (ii). Desarrollo de investigación e innovación, (iii). Gestión académica y programa de estudio, (iv) Infraestructura educativa, recursos para el aprendizaje y mantenimiento, (v). Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, (vi) Previsión económica y financiera, y (vii). Servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral.
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Cada CBC está dividida en componentes, indicadores, medios de verificación y criterios de cumplimiento.
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Su cumplimiento es obligatorio durante la vigencia del licenciamiento
¿Qué es la matriz de Condiciones Básicas de Calidad?
Es un instrumento que contiene y desarrolla los componentes, indicadores, medios de verificación y criterios de cumplimiento de cada Condición Básica de Calidad para los procedimientos de licenciamiento de EESP.
En la matriz de CBC, ¿a qué se hace referencia con los indicadores?
Los indicadores son parámetros que permiten medir el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, a través de evidencias observables. Se encuentran establecidos en los Anexos 1 y 2 del documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
Los indicadores organizan y estructuran los medios de verificación de cada Condición Básica de Calidad. Por cada medio de verificación se encuentran asociados determinados criterios de cumplimiento.
¿Qué son los medios de verificación y criterios de cumplimiento?
Medios de verificación. – Son los documentos y/o información a través de los cuales se sustenta el cumplimiento del indicador y que se constituyen como requisitos detallados en el Reglamento.
Criterio de cumplimiento. – Es el contenido y alcance de los medios de verificación requeridos para el cumplimiento de los indicadores de los componentes de las condiciones básicas de calidad.
Respecto a la etapa de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento (RVM N° 076-2023-MINEDU)
¿Si se ha observado una SLI (Formato 1 para IESP/EESP privados) por no estar firmado por el representante legal de la persona jurídica, eso invalida la información que se encuentra consignada en dicho formato?
Si la solicitud de licenciamiento presentada por un IESP/EESP privado (formato 1) es firmada por persona que no evidencia ser el representante legal de la persona jurídica responsable del servicio educativo, el contenido de todo el Formato N°1 no es válido, subsanándose con la presentación de un nuevo Formato N°1 suscrito por el representante legal autorizado.
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Reglamento de la Ley Nº 30512
59.7.1.: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica de la EESP en procedimientos administrativos.
Asimismo, se comparte el enlace desde el cual podrán descargar el Formato N° 1:
https://mineduperu-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/gchacon_minedu_gob_pe/EiRzNzMew0VLmviQ4PoUt2sBX6qStMW9EhoSXk5Pbp1HVQ?e=JVG5mj
¿Se considera superado un requerimiento de subsanación en la etapa de admisibilidad si el Administrado remite información al correo electrónico del MINEDU?
Los documentos del expediente de solicitud de licenciamiento (SLI) se ingresan solo por mesa de partes (virtual o física), no son parte del procedimiento, los documentos enviados por correo electrónico o medio distinto.
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Disposición Normativa de Licenciamiento (RVM 097-2022-MINEDU)
“5.6.1.Para el inicio del procedimiento, el solicitante presenta la solicitud adjuntando todos los requisitos de admisibilidad, exigibles por cada uno de los procedimientos de licenciamiento de EESP, a través de la Mesa de Partes del MINEDU (física o virtual) (…)”.
¿el ítem 4 de requisitos generales de admisibilidad se refiere al domicilio del representante legal como persona natural o a la ubicación de la sede de la institución educativa?
Se refiere al domicilio de la persona natural que es el representante legal, no a la localización del IESP.
¿Si se consigna en el Formato 1 en la Solicitud de Licenciamiento, una localización de la sede principal del IESP diferente a la autorizada para su funcionamiento, es suficiente para considerar que se solicita el licenciamiento de una nueva sede?
En caso se requiera un cambio de la sede principal (respecto a la sede donde fue revalidada su autorización de funcionamiento del IESP/ESP) en la Solicitud de Licenciamiento debe manifestarse este cambio expresamente. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el nuevo establecimiento debe ser autorizado y una vez obtenido el Licenciamiento se podrá utilizar como nueva sede principal..
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Resolución Viceministerial N° 097-2022-MINEDU
Disposiciones complementarias
7.2 Considerando la mejora continua del servicio educativo, los IESP pueden solicitar su licenciamiento por adecuación, con una nueva sede principal o, de corresponder, con una nueva filial; siempre que se encuentre en la misma provincia que la sede principal o filial autorizada, respectivamente. Ello debe ser informado por el IESP a la DRE respectiva y a la DIFOID, al momento de presentar su solicitud de licenciamiento por adecuación, siendo dicha información materia de verificación por la DIFOID.
El IESP debe garantizar que se continúe con la prestación del servicio educativo en la sede principal o filial autorizada, hasta la obtención del licenciamiento como EESP con la nueva sede principal o filial.
¿Si el IESP/EESP no cuenta con filiales, en el ítem 15 se debe poner la ubicación de la sede principal?
El ítem 15 de los Requisitos Generales, se cumplimenta en caso de solicitar adicionalmente al licenciamiento de la sede principal y el licenciamiento de filiales. En el caso de no pedir el licenciamiento de filiales, el recuadro no debe ser llenado. Cabe señalar que solo las EESP pueden requerir la ampliación del servicio educativo con nuevos programas de estudios, nuevas filiales y nuevos locales.
¿Si se ha observado el Formato N°2 por no estar firmado por el representante legal de la persona jurídica, eso invalida la información que se encuentra consignada en dicho formato?
Si el Formato N°2 es firmado por una persona que no evidencia ser el representante legal de la persona jurídica responsable del servicio educativo, el contenido de todo el Formato N°2 no es válido, subsanándose con la presentación de un nuevo Formato N°2 suscrito por el representante legal autorizado.
Cabe señalar que el Formato N°2 debe presentarse de forma íntegra y debidamente firmado en cada uno de los MV en el que se solicite su presentación.
¿Cuándo se deben presentar las Actas de la Junta General de accionistas u otro documento que respalde modificaciones en el capital social?
Las actas de la Junta General de accionistas, asamblea de asociados u otro documento se deben presentar cuando ha habido modificaciones en el capital adicional en los últimos tres (3) años. Esta información también debe estar reflejada en los Estados Financieros, los cuales deben ser firmados por la autoridad competente de la institución.
¿Qué información debe incluir el Presupuesto de Operación para los gastos corrientes?
El presupuesto de operación debe incluir tanto el presupuesto de ingresos como el de los gastos operativos, sin incluir las inversiones.
¿Es necesario volver a presentar los documentos que son suscritos por el representante legal o el(la) director(a) general y que no se validaron inicialmente?
Sí, corresponde nuevamente la presentación de los documentos.
¿Los documentos vinculados a informes de infraestructura u otros medios de verificación cuentan con un contenido mínimo?
De acuerdo al Documento Normativo que regula el procedimiento de Licenciamiento, existen medios de verificación que para su evaluación de contenido se requiere de una estructura establecida en los criterios de cumplimiento.
¿El IESP/EESP puede requerir por adecuación una modalidad distinta a la presencial para la Formación Inicial Docente?
No es posible otorgar el Licenciamiento en una modalidad distinta a la presencial.
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Reglamento Ley Nº 30512
Décimo Novena Disposición Complementaria Transitoria: La adecuación de sus carreras actuales a los programas de estudios normados es obligatoria para la revalidación de su licencia como IESP o bien para la obtención de su licenciamiento como EESP. Para la adecuación se considera la misma modalidad del servicio educativo de las carreras actuales.