INGRESO
Es el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a través de un concurso público. El profesor es nombrado mediante una resolución en la primera escala magisterial. La Ley de Reforma Magisterial destina el capítulo V al Ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
El profesor que desea participar en un concurso público de acceso a una plaza vacante requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Generales:
a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como por haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Específicos
Además de los requisitos generales también se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación básica especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.
1. Convocatoria
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el cual se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la UGEL y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes.
2. Evaluación
La evaluación al profesor, a nivel de institución educativa, para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial la realiza un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación.
3. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Tratándose de profesores con discapacidad y de licenciados de las Fuerzas Armadas, se adiciona un porcentaje sobre el puntaje final aprobatorio.
Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa.
En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.
4. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado para desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.