Ley Universitaria

01-jul-2014

LEY UNIVERSITARIA

La promulgación de la Ley Universitaria constituye un primer hito en la reforma de la educación superior universitaria, a partir del cual el Ministerio de Educación propondrá políticas públicas que tengan como objetivo lograr un servicio educativo universitario, público y privado, de calidad en nuestro país. La ley es el resultado del consenso respecto a su necesidad y urgencia desde el Estado y la sociedad, conciliando los puntos de vista de diversos actores, expuestos y debatidos públicamente durante los últimos dos años desde la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

Reformar el sistema de la educación superior universitaria nos permitirá contar con profesionales competentes, lo que resulta esencial para empujar el crecimiento económico y mantener sostenible el desarrollo de nuestro país. La nueva ley dispone:

  • • Docentes dedicados a la vida académica y mayor exigencia de formación, en universidades públicas y privadas. La Ley Universitaria establece que, en un plazo de 5 años, las universidades deberán contar con docentes que, al menos, hayan obtenido el grado de maestro1 para poder realizar la formación de pregrado2; maestro o doctor para ser docente de maestrías y programas de especialización; y doctor en caso sea docente para la formación en ese nivel académico. Además, la ley precisa que el 25% del total de docentes de las universidades esté contratado a tiempo completo. De esta manera se promueve que exista un cuerpo docente permanente que desarrolle actividades relacionadas a la investigación, la asesoría académica a los alumnos y a la innovación institucional.

  • • Investigación. La Ley promueve la investigación, a través de fondos cuyo desembolso estará necesariamente vinculado a la evaluación del desempeño, así como a la presentación de proyectos de investigación en gestión, en ciencia y tecnología.

  • • Licenciamiento (creación de la SUNEDU) y Acreditación (reforma del SINEACE). La Ley Universitaria establece dos procesos fundamentales para el aseguramiento de la calidad (básica y de excelencia) en la educación superior universitaria: el Licenciamiento que establece y verifica, permanente y obligatoriamente, la existencia de condiciones básicas de calidad para el funcionamiento del servicio universitario3 y la Acreditación como un proceso voluntario de certificación de la calidad alcanzada por las universidades o sus programas, conforme a criterios internacionales, bajo mecanismos de incentivos.

  • • Información para discernir y elegir la opción que buscamos. La Ley Universitaria dispone que la SUNEDU se encargue de la publicación anual y bienal respecto a la utilización de los beneficios otorgados por ley a las universidades y respecto a la realidad universitaria del país, considerando en ella su posición en rankings internacionales, número de publicaciones indexadas, características cuantitativas de su oferta, entre otras variables. Así, los potenciales alumnos podrán tener a su alcance mejores elementos para elegir dónde y qué estudiar.


La nueva Ley Universitaria establece nuevos lineamientos que permiten abordar otras problemáticas, también relevantes, de la educación superior universitaria.


  • • Transparencia en la información. La Ley Universitaria establece que las universidades públicas y privadas deberán hacer público un mínimo de información relacionada a: estados financieros, inversiones, reinversiones, donaciones y cualquier otra fuente de recursos. Asimismo, deben hacer pública la información respecto a becas y créditos, y documentos claves de gestión como el Plan Estratégico, su reglamento, actas de reuniones de instancias de decisión, número de alumnos por facultades y programas, cuerpo docente, entre otros.

  • • Elecciones universales y ponderadas en las universidades públicas. La Ley Universitaria dispone que todos los miembros de la comunidad universitaria sean quienes elijan a sus autoridades. La ponderación equilibra el voto, al establecer que el de los docentes ordinarios tendrán 2/3 de la votación, y 1/3 para los estudiantes matriculados.

  • • Legitimidad de las autoridades en las universidades públicas. Las elecciones son válidas si participa más del 60% de docentes ordinarios y más del 40% de alumnos matriculados. En cuanto a los representantes estudiantiles, la Ley Universitaria define que ahora estos deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado al menos 36 créditos4, dando más claridad y relevancia a los representantes estudiantiles que participan en el gobierno de la universidad pública. Adicionalmente, en cuanto a las autoridades, la ley establece que éstas no se pueden reelegir de manera inmediata.

    El Ministerio de Educación propondrá en el corto plazo la Política Nacional para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior Universitaria, basada en los 4 pilares que ya han sido hechos de conocimiento público: Sistemas de información, Fomento de la calidad, Licenciamiento y Acreditación.


1 A excepción del docente extraordinario.
2 Es importante mencionar que en la Ley se reconoce la obtención de maestrías en 2 semestres académicos y al menos 48 créditos.
3 La SUNEDU licencia universidades, filiales, facultades, escuelas y programas que permiten obtener grado académico.
4 Otro requisito es que no deben tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.


Texto Sustitutorio de la Ley Universitaria
 
Entrevista al Ministro de Educación Jaime Saavedra – Diario La República
 
Comisión Organizadora

Conozca "El justo medio"
Por: Jaime Saavedra Chanduvi, Ministro de Educación

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