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POLÍTICA REMUNERATIVA DEL DOCENTE CONTRATADO

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios


Modalidad/Forma/Cargo Niveles/Ciclo Jornada laboral Monto

Educación básica regular (EBR)

Inicial

30

3100,50

Primaria

30

3100,50

Secundaria

30

3100,50

Educación básica especial (EBE)

Inicial

30

3100,50

Primaria

30

3100,50

Educación básica alternativa (EBA)

Inicial/intermedio

30

3100,50

Avanzado

30

3100,50

Educación técnico-productiva (ETP)

Básico y medio

30

3100,50

Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC

 40

4134,00


Los profesores contratados que laboren menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe una remuneración mensual de acuerdo a las horas de su contrato.



Bonificaciones por condiciones especiales del servicio

Adicionalmente a su remuneración mensual, el profesor contratado puede percibir hasta cinco bonificaciones mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.

Para el otorgamiento de estas bonificaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.


Bonificaciones
Tipo de IE Monto
Unidocente 200
Multigrado 140
Bilingüe 50
Bilingüe acreditado 100
Ubicación de IE Monto
Rural 1 500
Rural 2 100
Rural 3 70
Frontera 100
VRAEM 300

Descarga los padrones de institución educativa aquí


Beneficios

  • Subsidio por luto y sepelio
    En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio. Este beneficio se otorga durante el periodo del contrato del docente

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
    El docente contratado percibe al terminar su contrato una compensación por tiempo de servicio equivalente al 100% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.

  • Vacaciones truncas
    Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

Norma de registro y control de asistencia

Resolución de Secretaría General N.° 326-2017-MINEDU

Aprueban Norma Técnica "Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" y exceptúan a diversos profesores y auxiliares de educación, de lo dispuesto en la R.M. N.° 571-94-ED y R.J. N.° 1344-2008-ED.

Establecen montos de CTS, subsidio y luto para profesores contratados

Decreto Supremo N.° 307-2017-EF

Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.

Incremento de la remuneración para profesores nombrados y contratados y otras medidas extraordinarias

Decreto de Urgencia N.° 011-2017

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la Revalorización de la Profesión Docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

Fija remuneración para profesores contratados

Decreto Supremo N.° 191-2017-EF

Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N.° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.