PERMUTA
Es una acción administrativa que autoriza a dos profesores a intercambiar por mutuo acuerdo plazas que tengan las mismas características: área de desempeño, escala, cargo, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo y jornada laboral.
Es de carácter permanente y definitivo. Se mantiene la jornada laboral y la escala del docente. No se interrumpe el vínculo laboral. Se realiza una vez al año
- Presentar el Informe Escalafonario con datos completos, cuya antigüedad no exceda los 30 días.
- Contar con un mínimo de cinco años de servicio oficiales como nombrado en el actual cargo.
No procede para profesores que tienen 61 o más años de edad a la fecha de la convocatoria.
- Presentación de la solicitud escrita ante la UGEL o DRE con firma legalizada ante notario.
- El área o equipo de personal de la DRE o UGEL evalúa los expedientes.
- La DRE o UGEL donde se presentó la solicitud emitirá la resolución que estará vigente a partir del primer día útil de inicio del año escolar siguiente. La entidad deberá comunicar la DRE o UGEL de origen la emisión del cese de pago.
- Los docentes permutados toman posesión de cargo el primer día útil del inicio del año escolar siguiente.
- A partir de la recepción de la resolución directoral por parte de la DRE o UGEL, el docente permutado tomará posesión del cargo el primer día útil del inicio del año escolar siguiente.
- Una vez recibida la Resolución Directoral el profesor no podrá renunciar ni desistir de la permuta.
No podrán participar en el proceso de permuta, los profesores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
- Profesores con proceso administrativo disciplinario.
- Profesores con licencia sin goce de remuneraciones.
- Profesores con sanción administrativa disciplinaria
- Profesores que están cumpliendo condena condicional por delito doloso o están inhabilitados por resolución judicial.
- Profesores sancionados con medidas preventivas establecidas en el artículo 44 de la Ley de Reforma Magisterial.
- Tampoco podrán participar los actuales directores o subdirectores designados por concursos realizados en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las resoluciones por desplazamiento de personal deben ser obligatoriamente actualizadas en el sistema NEXUS.
1. ¿Existe la permuta temporal?
Respuesta: No existe la permuta temporal, es un desplazamiento permanente y definitivo, sin interrupción del vínculo laboral que se ejecuta una vez al año.
2. ¿Puede permutar un profesor que labora en una institución educativa con un especialista en educación, nombrados, ambos con quinta escala magisterial?
Respuesta: No pueden permutar, porque no tienen el mismo cargo y no pertenecen a la misma área de desempeño laboral; el primero pertenece al área de Gestión Pedagógica y el segundo al área de Gestión Institucional.
3. ¿Pueden permutar los directivos designados en los concursos de acceso?
Respuesta: No pueden permutar hasta culminar su periodo de designación.
4. ¿Un informe escalafonario expedido hace 2 o 3 meses tiene valor para la permuta?
Respuesta: No, el informe escalafonario debe tener una antigüedad no mayor a 30 días.
5. ¿A partir de cuándo adquiere vigencia la permuta?
Respuesta: Estará vigente a partir del primer día útil del año escolar siguiente.
6. ¿Procede la permuta entre docentes que cumplen todos los requisitos, si uno de ellos labora en una institución educativa de convenio?
Respuesta: Procede siempre y cuando el que viene a la institución educativa de convenio cuenta con la propuesta respectiva.
7. Luego de producida la permuta de dos docentes, uno de ellos fallece antes de cumplir un año de permanencia. En este caso ¿sigue vigente la permuta?
Respuesta: Sí procede la permuta, al considerarse que el fallecimiento de uno de los docentes es un hecho circunstancial que escapa a la voluntad de los docentes involucrados. Sin embargo, debe verificarse que los docentes, al momento de solicitar la permuta, cumplían con todos los requisitos y no existía limitación en su edad.
8. Dos docentes realizaron una permuta y uno de ellos tiene más de 60 años y solo laboró un mes en su institución educativa. Presentando su cese, ¿es válida la permuta?
Respuesta: Es válida la permuta, pues no existe limitación para permanecer laborando y posteriormente presentar su renuncia a la CPM, con 30 días de anticipación, salvo exoneración de la autoridad competente.