El nombramiento se realiza en la entidad donde el personal administrativo se encuentra
prestando servicios en la condición de contratado por servicios personales para
labores de naturaleza permanente, siempre que cumpla con los periodos de
contratación previstos en el numeral 3.2.2 de los Lineamientos aprobado mediante
Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 075-2019-SERVIR/PE.
El personal administrativo comprendido dentro del alcance de los presentes
Lineamientos presenta su solicitud de nombramiento, según “Formato Solicitud -
Declaración Jurada” (Anexo 1), manifestando su voluntad de someterse a la evaluación
de
los requisitos previstos en el numeral 4.5 de los presentes Lineamientos aprobado
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00048-2025-SERVIR-PE.
El personal administrativo debe adjuntar a su solicitud de nombramiento el “Formato
Currículo Vitae” (Anexo 2), así como copia de la documentación que sirva para
acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 4.5 de los presentes
Lineamientos, siempre que dicha información no se encuentre en el legajo personal
que se
encuentra en custodia del Minedu donde solicita ser nombrado.
La Oficina General de Recursos Humanos (OGRH), a través de la Oficina de Gestión de
Personal (OGEPER) realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en
el numeral 4.5 de los presentes Lineamientos. La evaluación del cumplimiento de los
requisitos del perfil se realiza a partir de la información declarada en el Anexo 2 de
la solicitud, considerando como sustento la información obrante en el legajo personal
del servidor, que se encuentra en custodia de la entidad pública donde solicita ser
nombrado, así como con la información presentada por el servidor como sustento de su
solicitud.
El personal administrativo se incorpora a la carrera administrativa
mediante
resolución de nombramiento. Dicha incorporación será en la
plaza
orgánica presupuestada ocupada por el servidor contratado.