La autorización de nombramiento se encuentra establecido en el literal q) del numeral 8.1 y numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por lo que su procedencia se rige exclusivamente por lo señalado en dicha disposición y en el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00048-2025-SERVIR-PE.

LINEAMIENTOS GENERALES
El nombramiento se realiza en la entidad donde el personal administrativo se encuentra prestando servicios en la condición de contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, siempre que cumpla con los periodos de contratación previstos en el numeral 3.2.2 de los Lineamientos aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 075-2019-SERVIR/PE.
El personal administrativo comprendido dentro del alcance de los presentes Lineamientos presenta su solicitud de nombramiento, según “Formato Solicitud - Declaración Jurada” (Anexo 1), manifestando su voluntad de someterse a la evaluación de los requisitos previstos en el numeral 4.5 de los presentes Lineamientos aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00048-2025-SERVIR-PE. El personal administrativo debe adjuntar a su solicitud de nombramiento el “Formato Currículo Vitae” (Anexo 2), así como copia de la documentación que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 4.5 de los presentes Lineamientos, siempre que dicha información no se encuentre en el legajo personal que se encuentra en custodia del Minedu donde solicita ser nombrado.
La Oficina General de Recursos Humanos (OGRH), a través de la Oficina de Gestión de Personal (OGEPER) realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 4.5 de los presentes Lineamientos. La evaluación del cumplimiento de los requisitos del perfil se realiza a partir de la información declarada en el Anexo 2 de la solicitud, considerando como sustento la información obrante en el legajo personal del servidor, que se encuentra en custodia de la entidad pública donde solicita ser nombrado, así como con la información presentada por el servidor como sustento de su solicitud.
El personal administrativo se incorpora a la carrera administrativa mediante resolución de nombramiento. Dicha incorporación será en la plaza orgánica presupuestada ocupada por el servidor contratado.