La autorización de nombramiento prevista en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30879 constituye una situación excepcional, por lo que su procedencia se rige exclusivamente por lo señalado en dicha disposición y en el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 075-2019-SERVIR/PE.