La autorización de nombramiento prevista en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30879 constituye una situación excepcional, por lo que su procedencia se rige exclusivamente por lo señalado en dicha disposición y en el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 075-2019-SERVIR/PE.

LINEAMIENTOS GENERALES
El nombramiento se realiza en la entidad donde el personal administrativo se encuentra prestando servicios en la condición de contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, siempre que cumpla con los periodos de contratación previstos en el numeral 3.2.2 de los Lineamientos aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 075-2019-SERVIR/PE.
El personal administrativo presenta su solicitud de nombramiento, según formato solicitud (anexo N.° 01), manifestando su voluntad de someterse a la verificación de los requisitos previstos en el numeral 3.5 de los Lineamientos aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 075-2019-SERVIR/PE.
La Oficina General de Recursos Humanos efectúa la evaluación correspondiente con la información obrante en el legajo personal del servidor, que se encuentra en custodia del Minedu donde solicita ser nombrado.
El personal administrativo se incorpora a la carrera administrativa mediante resolución de nombramiento. Dicha incorporación será en la plaza orgánica presupuestada ocupada por el servidor contratado.


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