InfraestructuraObras por ImpuestoPreguntas Frecuentes
De acuerdo a la Ley N° 29230, son los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías mineras, renta de aduanas y participaciones quienes pueden acceder a este mecanismo.
De hecho, son los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades quienes priorizan proyectos. La lista priorizada de Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal y Consejo Universitario.
Sin embargo, en el Congreso de la República se está debatiendo el Proyecto de Ley N° 3690/2014-PE el cual incorporaría al Ministerio de Educación en el ámbito de las Obras por Impuestos, lo cual permitiría al Ministerio priorizar obras ejecutarlos con sus propios recursos.