¿Qué instituciones están autorizadas a otorgar grados académicos?
Solo las universidades pueden otorgar los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la nación. Ninguna otra institución, ONG o empresa puede emitir grados académicos o títulos profesionales a nombre de la nación. Esta información se encuentra detallada en el artículo 44 de la Ley Universitaria.
¿Es obligatorio el conocimiento o dominio de un segundo idioma para graduarme?
Para obtener el grado de Bachiller, es indispensable el conocimiento de otro idioma. El dominio es necesario para obtener el grado de Maestro y el dominio de dos idiomas para el grado de Doctor.
¿Es necesario aprobar una tesis para poder obtener el título profesional?
De acuerdo a la Ley Universitaria, para obtener el título profesional se requiere la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Cabe destacar que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
¿Puedo obtener mi título en una universidad diferente a la que estudié?
No. De acuerdo al artículo 45 de la Ley Universitaria, el Título Profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
¿Cuál es la duración de una carrera universitaria?
La Ley Universitaria establece que la formación profesional se desarrolla en cinco años, a razón de dos ciclos por año, y debe comprender estudios generales de manera obligatoria (con no menos de 35 créditos) y estudios específicos y de especialidad (con no menos de 165 créditos), con el objetivo de garantizar una sólida y profunda formación profesional.
¿Todavía se pueden llevar cursos de verano?
Los criterios de la Ley Universitaria no limitan la autonomía académica de la que gozan todas las universidades, por lo que no están impedidas de realizar cursos excepcionales durante el verano.
¿Se puede estudiar carreras profesionales en 3 años y 4 meses que algunas universidades ofrecían?
La Ley Universitaria establece que la formación profesional se desarrolla en cinco años, con el objetivo de garantizar una sólida y profunda formación profesional.
¿Es obligatorio el aprendizaje de un segundo idioma en los estudios de pregrado?
El artículo 40 de la Ley Universitaria señala que la enseñanza de un idioma extranjero (de preferencia inglés) o de una lengua nativa (de preferencia quechua o aimara), es obligatoria dentro de los estudios de pregrado.
¿Cuáles son los requisitos para ser docente universitario?
Para el ejercicio de la docencia universitaria, ya sea como docente ordinario o contratado, es obligatorio poseer el grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado, así como el grado de Maestro o Doctor para programas de especialización y maestría, y el grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
¿Qué se necesita para ser considerado docente a tiempo completo?
El docente a tiempo completo es aquel que tiene una permanencia de 40 horas semanales en el horario fijado por la universidad, lo que no solo implica el ejercicio de la docencia, sino también el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación, la asesoría académica a los alumnos y la innovación institucional. Asimismo, cuenta con la posibilidad de tener otra actividad remunerada, situación que lo diferencia del docente a dedicación exclusiva, que tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad. Debido a la importancia que tienen dentro de desarrollo de los alumnos, se ha establecido que por lo menos el 25% de los docentes de toda institución universitaria deben ser a tiempo completo.
¿Cuál es la edad máxima para ser docente?
El artículo 84 de la Ley Universitaria señala que la edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es 70 años. Esta medida tiene como objetivo promover la renovación y promoción de la carrera docente. Sin embargo, esta disposición no impide que los docentes mayores de 70 años puedan seguir dictando cátedra, ya que podrían hacerlo bajo la modalidad de docentes extraordinarios.
¿Qué requisitos debo cumplir para ser considerado docente investigador?
De acuerdo al artículo 86 de la Ley Universitaria, el principal requisito para ser considerado como docente investigador es dedicarse a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. El docente investigador es designado en razón de su excelencia académica y es evaluado, cada dos años, por el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente, para mantener su designación. Finalmente, estos actos también podrían ser denunciados ante la Sunedu, tal como lo señala el artículo 9 de la Ley, donde se especifica que cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante dicha instancia la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria.
¿Qué es el licenciamiento?
Es un procedimiento administrativo mediante el cual el Consejo Directivo de la SUNEDU autoriza el funcionamiento de una universidad para que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario. La Licencia de Funcionamiento Institucional comprende a la universidad, detalla sus filiales y anexa la lista de programas que ofrece.
¿Cómo pueden acceder las universidades al licenciamiento?
Mediante la solicitud de licenciamiento institucional, que se realiza de acuerdo a los grupos de implementación establecidos. Adicionalmente, la SUNEDU brinda el beneficio de que cualquier universidad pueda adelantar su solicitud de licenciamiento e ingresarla cuando se abre la ventana de ingreso de solicitudes para cualquier grupo de implementación. Encuentra la fecha en que tu universidad debe presentar su solicitud aquí: https://www.sunedu.gob.pe/direccion-de-licenciamiento/procedimiento/
¿Las universidades han perdido su autonomía con la nueva Ley Universitaria?
No. La Constitución Política del Perú señala que las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; por lo cual se rigen por sus propios estatutos, en el marco de la Constitución y de las Leyes. En este sentido, el artículo 8 de la Ley Universitaria reconoce la autonomía de las universidades como algo inherente, la cual debe ser ejercida conforme lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normativa aplicable.
¿Qué quiere decir que las universidades sean autónomas?
La Ley Universitaria señala que el régimen de estudios se establece en el estatuto de cada universidad, debido a la autonomía académica con la que cuentan, que le da la potestad para establecer planes de estudio, duración de los cursos, programas de investigación, formas de ingreso, entre otros. Por este motivo, cualquier duda respecto al régimen de estudios deberá ser revisada en los estatutos de la respectiva universidad y en la regulación pertinente, a fin de poder iniciar las acciones correspondientes, si se diera el caso.
¿Cuáles son los requisitos para poder ser rector?
Si bien el estatuto de cada universidad, asociativa o societaria, define la modalidad de elección o designación de las autoridades, estas deben reunir los requisitos que exige la presente Ley. En esa línea, la Ley Universitaria establece, entre otros, los siguientes requisitos para ser rector, tanto para universidades públicas como para privadas: ser ciudadano en ejercicio, ser docente ordinario en la categoría de principal (con no menos de cinco años en dicha categoría) y tener el grado académico de Doctor (obtenido con estudios presenciales).
¿Cuál debería ser el organigrama de la universidad?
Conforme lo dispone la Ley Universitaria, el gobierno de la universidad es ejercido por la asamblea universitaria, el consejo directivo, el rector, los consejos de facultad y los decanos. En este sentido, debido a la autonomía de gobierno que tienen las universidades, la cual implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, cada universidad será la encargada de estructurarse y organizarse a mayor detalle, de acuerdo a lo que señala la Ley.
¿Cómo funciona en el caso de las universidades privadas?
La Ley Universitaria señala que el estatuto de cada universidad privada define las instancias de gobierno, la modalidad de elección o designación de sus autoridades y el proceso de selección, contratación, permanencia y promoción de sus docentes. Asimismo, dicho estatuto también regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno. Sin embargo, si bien el estatuto de cada universidad privada define todo lo relacionado al gobierno de la universidad, la Ley Universitaria señala que las autoridades que conforman los órganos de gobierno o las que hagan sus veces deben reunir los requisitos que exige la Ley para cada cargo.
Si tengo alguna queja particular, ¿a dónde debo acudir?
Si tienes alguna queja o sientes vulnerado alguno de tus derechos, puedes iniciar tu reclamo directamente ante la propia universidad, a efectos de obtener una respuesta formal. Agotada la vía administrativa, puedes acudir instancias externas, tales como la Defensoría del Pueblo e Indecopi. Recuerda que es importante que cuentes con los documentos que sustenten tu reclamo. Por otro lado, estos casos podrán ser denunciados ante la Defensoría Universitaria, figura que ha sido creada en el artículo 133 de la Ley Universitaria. Finalmente, estos actos también podrían ser denunciados ante dicha instancia, tal como lo señala el artículo 9 de la Ley, donde se especifica que cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la SUNEDU la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria.
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