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Jornada laboral: máxima de 8 horas diarias, 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24 horas continuas.
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Vacaciones: a partir del 7 de abril de 2012 corresponde 30 días calendario al cumplir un año de prestación de servicios en la entidad. La oportunidad del descanso se decide entre el trabajador y la entidad, y en caso de desacuerdo, lo decide la entidad.
Si concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el descanso físico, el trabajador percibirá el pago correspondiente a este.
Si concluye el contrato antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a lo que se denomina vacaciones truncas, es decir una compensación por descanso físico a razón de tantos doceavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente como mínimo con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo de la compensación se hace en base al 100% de la retribución que el trabajador percibía al momento del cese.
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Capacitación y evaluación: los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público.
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Afiliación a un régimen de pensiones: la afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la entrada en vigencia de este régimen, es decir al 29 de junio de 2008, ya venían prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por el régimen CAS; y obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia de este régimen. El trabajador puede optar por el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.
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Seguridad social: los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo de EsSalud, con cobertura para si y para sus derechohabientes.
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Sindicación y huelga: cuentan con derechos de sindicalización y huelga.
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Descanso pre y posnatal: las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre y posnatal por 98 días.
Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad.
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Licencia por paternidad: los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se trata de una licencia de cuatro días hábiles consecutivos y remunerados.
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Aguinaldo: los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.